Dictamen de la Procuración General de la Nación favorable a Molinos Río de la Plata SA

ARTÍCULO
Dictamen de la Procuración General de la Nación favorable a Molinos Río de la Plata SA

El 28 de noviembre de 2017, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Laura M. Monti dictaminó en los autos “Molinos Río de la Plata SA c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo”, en favor de la posición del contribuyente. Entre otros argumentos, la procuradora fiscal sostuvo que … no es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente para limitar sus impuestos al mínimo legal, es decir que el ahorro impositivo legítimo, por sí, no resulta cuestionable”.

20 de Diciembre de 2017
Dictamen de la Procuración General de la Nación favorable a Molinos Río de la Plata SA

Antecedentes

Según surge de los antecedentes reseñados en el dictamen de la procuradora fiscal, en 2003 Molinos Río de La Plata SA (“Molinos Argentina”) constituyó Molinos de Chile y Río de la Plata Holding SA (“Molinos Chile”) controlando el 99,99 % de su participación accionaria. Durante los años 2004 a 2009 Molinos Chile pagó a Molinos Argentina dividendos que provenían esencialmente de los dividendos distribuidos a esta por las sociedades Molinos Uruguay y Molinos Perú.

El ajuste del Fisco estuvo motivado en los siguientes argumentos:

  1. Molinos Argentina debió haber tributado por los dividendos recibidos de Molinos Chile, toda vez que esta habría operado en los hechos como un mero conducto entre Molinos Argentina y las demás sociedades del grupo en Latinoamérica.
  2. La aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Chile y la Argentina (“CDI”) a los dividendos pagados por Molinos Chile derivaba en un supuesto de doble no imposición y de abuso de tratado. Según la resolución determinativa, el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Tributario (“LPT”), es decir, el principio de realidad económica, inhibe una interpretación del CDI que permita no tributar en las dos jurisdicciones.  

Concretamente, la supuesta doble no imposición denunciada por el Fisco resultaba de (i) en Chile, de la Ley 19.840 sancionada en el año 2002, la cual estableció que las “sociedades plataforma de negocios” estaban exentas de tributar en Chile por las ganancias que obtuvieran de fuente extranjera, evitando así que se volvieran a gravar las utilidades generadas que ya habían tributado en sus respectivos países de origen; (ii) en la Argentina, del artículo 11 del entonces vigente CDI, el cual establecía que “los dividendos y participaciones en las utilidades de las empresas, incluidos los retornos o excedentes de las cooperativas, sólo serán gravables por el Estado Contratante donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye”.

Molinos Argentina apeló ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, manteniendo firmes las dos resoluciones dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”). Dichas resoluciones habían determinado de oficio el impuesto a las ganancias por los periodos fiscales 2004 a 2009 e intimado a Molinos Argentina el pago de la diferencia resultante.
 

El dictamen de la Procuración General de la Nación

En su dictamen, la procuradora fiscal Laura Monti señaló que los beneficios del CDI no estaban supeditados por una cláusula “antiabuso” que exigiera determinada sustancia mínima de parte de la sociedad que distribuye dividendos. En ese sentido, señala el dictamen que el hecho de que, para el Fisco, Molinos Chile constituya una sociedad “conducto” no viola una norma concreta del CDI.

Por otro lado, la procuradora fiscal rechazó la utilización de normas antiabuso argentinas no receptadas en el CDI, por gozar este de jerarquía superior a las leyes. Por ello, se concluyó que, aun en pos de evitar una supuesta doble no imposición, la resolución determinativa no puede valerse del artículo 2 de la LPT, es decir, del principio de realidad económica.

Asimismo, el dictamen recuerda que la Argentina y Chile negociaron el CDI bajo el principio de la fuente que, en términos prácticos, implicaba que ambos países renunciaban a su potestad tributaria para imponer tributos por hechos imponibles acaecidos en el territorio del otro Estado parte. En ese sentido, ante la sanción del régimen de sociedades de plataforma chilenas, la Argentina únicamente contaba con la herramienta de la denuncia y cancelación del tratado para evitar posibles casos de doble no imposición, y eventualmente la negociación de un nuevo tratado.  Precisamente, la Argentina firmó un nuevo CDI con Chile en 2015 (ratificado por la Ley 27.274).

Es de destacar que la procuradora fiscal recordó que “… no es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente para limitar sus impuestos al mínimo legal, es decir que el ahorro impositivo legítimo, por sí, no resulta cuestionable”.

Por último, el dictamen sostiene que, en virtud del principio de reserva de la ley tributaria y seguridad jurídica, la aplicación del nuevo CDI entre la Argentina y Chile rige solo para el futuro. Por lo tanto, los dividendos remesados por Molinos Chile a Molinos Argentina —períodos 2006 a 2009— se encuentran fuera del ámbito temporal de vigencia del nuevo CDI y su cláusula antiabuso.