ARTÍCULO

Desinversión en cervezas transferida a un competidor

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el Secretario de Comercio Interior modificaron su forma de imponer condiciones de desinversión.
8 de Mayo de 2008
Desinversión en cervezas transferida a un competidor

 1.    Introducción

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el Secretario de Comercio Interior (las “Autoridades de Defensa de la Competencia”) autorizaron el pasado 31 de marzo de 2008 la transferencia de Industrias Cerveceras S.A. (“ICSA”) a Compañía Industrial Cervecera S.A. (“CICSA”) (productor local de las cervezas Heineken y Budweiser)[1]. ICSA es una compañía constituida en el 2007 para la adquisición de ciertos activos que fueron desinvertidos como consecuencia de la operación por medio de la cual Companhía de Bebidas Das Americas (“AmBev”) adquirió el control de Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. (“Quilmes”) (el productor de cervezas más importante de la Argentina). La autorización a esta transacción aporta mayor evidencia al hecho de que las Autoridades de Defensa de la Competencia han modificado sus puntos de vista en la imposición de desinversiones, atento a que implica una modificación a la desinversión en la operación AmBev/Quilmes que tomó casi 5 años en completarse.

2.    La desinversión original

La adquisición de Quilmes por AmBev (productor brasileño de la cerveza Brahma) fue anunciada en el año 2002. En enero de 2003, las Autoridades de Defensa de la Competencia subordinaron la aprobación de la transacción al cumplimiento de ciertas condiciones que incluyeron la venta a un nuevo entrante en el mercado de la cerveza (que no hubiere tenido actividad en ese mercado) de (i) las marcas de cerveza Imperial, Bieckert y Palemo y la opción de adquirir la marca Andes; (ii) una planta de cerveza ubicada en Lujan, Provincia de Buenos Aires; y (iii) las instalaciones de distribución por un plazo máximo de 7 años.

El cumplimiento de esta desinversión fue demorado por un largo tiempo debido a las oposiciones que recibió, siendo la más importante la de CICSA (que consistió en un amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la desinversión). A pesar de que esta petición fue finalmente rechazada por la Corte Suprema de Justicia, retrasó todo el proceso.

El 12 de diciembre de 2007 las Autoridades de Defensa de la Competencia finalmente autorizaron a ICSA a adquirir las marcas Imperial, Bieckert y Palermo, la planta cervecera ubicada en Luján y la firma de un contrato de distribución con Quilmes por un término de 2 años. ICSA calificó como un nuevo entrante en el mercado de la cerveza. Al aprobar la transacción, las Autoridades de Defensa de la Competencia consideraron el plan de negocios de ICSA por medio del cual esta compañía se convertiría en el cuarto competidor en ese mercado (que era el principal objetivo perseguido por las Autoridades de Defensa de la Competencia al forzar la desinversión).

3.    La nueva transacción

Sin embargo, un año más tarde, luego de que la desinversión fuese completada, las Autoridades de Defensa de la Competencia autorizaron la transferencia del control de ICSA a su competidor CICSA. Esta última compañía es el productor de las cervezas Budweiser y Heineken y es considerado como el segundo competidor más importante en el mercado de cerveza.

Durante el proceso de aprobación, las Autoridades de Defensa de la Competencia requirieron a ICSA dar explicaciones referentes a las razones por las cuales el plan de negocios original no pudo ser realizado y cuáles eran los motivos por los cuales se decidió la venta a CICSA. ICSA explicó que a pesar de que los principales objetivos del plan de negocios y de participación de mercado fueron cumplidos, las características de mercado hicieron que fuese muy difícil competir para ellos.

De acuerdo con las Autoridades de Defensa de la Competencia, en el mercado relevante de cervezas (sólo considerando las ventas de los productores de cerveza) durante el año 2007 Quilmes fue el competidor más fuerte con el 73,2%. Las Autoridades de Defensa de la Competencia indicaron que, en términos de ventas, CICSA fue el segundo participante en el mercado con un 16,29% e ICSA tuvo una participación del 4,83%. Con esta transacción, la facturación de CICSA representaría el 21,12% de los montos facturados por los participantes en este mercado relevante.

Las Autoridades de Defensa de la Competencia decidieron aprobar la transacción atento a que consideraron que la misma fortalecería la posición del segundo competidor y le otorgaría a CICSA una complementación geográfica junto con ganancias de eficiencia. Con la adquisición de la planta de Luján, CICSA podría producir y distribuir cerveza directamente en la Provincia de Buenos Aires (en la actualidad sólo opera plantas en las Provincias de Santa Fe y Salta), ahorrando costos de transporte. Adicionalmente, CICSA comenzaría a producir y distribuir las marcas Bieckert, Imperial y Palermo en Santa Fe y Salta, dándole a esas marcas una distribución y rango nacional (atento a que eran marcas locales sin distribución nacional).

4.    Conclusión

Esta transacción demuestra claramente que la desinversión impuesta por las Autoridades de Defensa de la Competencia en el 2003 no se encontraba ajustada a las necesidades del mercado.

Con esta reciente decisión, las Autoridades de Defensa de la Competencia confirmaron que la desinversión no debería ser impuesta unilateralmente en vez de ser negociada con las partes. Luego de varias oposiciones que tuvo la desinversión, las Autoridades de Defensa de la Competencia modificaron su forma de imponer condiciones de desinversión. Actualmente, cuando transacciones importantes y dificultosas, desde el punto de vista de defensa de la competencia, son presentadas para su aprobación, las Autoridades de Defensa de la Competencia requieren que las partes ofrezcan desinversiones que son usualmente negociadas. Esta transacción demuestra que el método que está usando las Autoridades de Defensa de la Competencia es el correcto.

 

[1] Fuente: “Inversora Cervecera S.A. y otros s/ notificación art. 8 ley N° 25.156 (conc. 655)”, decisorio de fecha 31 de marzo de 2008. No disponible en Internet.
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