ARTÍCULO

Desarrollo de las economías regionales: la CNV inauguró un nuevo régimen de promoción

La Comisión Nacional de Valores sometió a consulta pública el nuevo régimen especial para el fomento del desarrollo productivo, las economías regionales y las cadenas de valor.

7 de Octubre de 2020
Desarrollo de las economías regionales: la CNV inauguró un nuevo régimen de promoción

El pasado 25 de septiembre de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 858 mediante la cual se sometió a consulta la reglamentación del nuevo régimen legal para el fomento del desarrollo productivo, las economías regionales y las cadenas de valor.

Con el objeto de otorgar herramientas que permitan el desarrollo, financiamiento e inversión en productos de la economía real, incluyendo cadenas de valor, que tenga por finalidad mejorar los niveles de productividad y/o propender el desarrollo de capacidades de actores y sectores económicos relevantes en la República Argentina, la CNV creó un régimen de estímulo para cooperativas (en adelante, cooperativas) con fines productivos y un nuevo régimen especial aplicable a los productos de inversión colectiva para el fomento del desarrollo productivo y de las economías regionales (PIC).

 

La Resolución establece principalmente las siguientes disposiciones, referidas al régimen para facilitar el acceso al mercado de capitales de las cooperativas de producción de ciertas actividades allí detalladas, mediante la emisión de obligaciones negociables:

  • la posibilidad de solicitar a la CNV autorización para la emisión de obligaciones negociables en forma individual o bajo la forma de programas globales, con exigencias adecuadas a su capacidad y tamaño;
  • el establecimiento de un régimen de información trimestral diferenciado, que exime a las cooperativas de presentar los estados contables trimestrales;
  • la presentación de los estados financieros anuales y la memoria en los plazos y en la forma que al respecto establezca el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);
  • se prevé que el monto máximo de emisión que determinen los órganos correspondientes de la cooperativa no podrá superar, en pesos o en la moneda que se efectué la emisión, un monto equivalente a UVA 35 000 000 (unidades de valor adquisitivo);
  • que las obligaciones negociables emitidas en el marco de este régimen deberán negociarse en mercados autorizados y solo podrán ser adquiridas y transmitidas por inversores calificados.

 

Entre las previsiones establecidas por la Resolución con respecto a los PIC, aplicables tanto a los fideicomisos financieros como a los fondos comunes de inversión para el fomento del desarrollo productivo y de las economías regionales, se destaca:

  • la posibilidad de constituir los PIC con una gran diversidad de activos subyacentes vinculados con el objetivo perseguido bajo el nuevo régimen;
  • la posibilidad, en tanto la oferta sea dirigida exclusivamente a inversores calificados, de reducir a un día hábil el período de difusión en la oferta pública inicial;
  • la posibilidad de constituir garantías del activo subyacente por parte de las sociedades de garantía recíproca y/o por fondos de garantía de carácter público creados por leyes nacionales o provinciales.

 

Entre las medidas más relevantes dispuestas por la Resolución relativas a los fondos comunes, se establece:

  • el contenido mínimo del Reglamento de Gestión y del Prospecto de Emisión para los fondos de bajo el nuevo régimen, en función de las particularidades de la inversión;
  • que cuando se prevea la inversión en sociedades o vehículos vinculados con participantes del fondo, sus directivos y/o grupo económico, deberá designarse un asesor técnico independiente;
  • un régimen informativo consistente en la publicación trimestral, por parte de la sociedad gerente, de un informe relativo a la evolución de las inversiones elegibles y la aplicación de fondos, que indique el nivel de cumplimiento del plan de inversión y los eventuales desvíos detectados durante su implementación.

 

Finalmente, con respecto a los fideicomisos se prevén las siguientes disposiciones:

  • La posibilidad de dispensar del requisito de identificación de los fiduciantes en aquellos Programas Globales de Fideicomisos Financieros que prevean exclusivamente la constitución de fideicomisos como fondos de inversión directa, siempre que se encuentre debidamente descripto y delimitado el objeto de inversión. 
  • Se amplía el espectro de fideicomisos destinados al financiamiento PyME a aquellos en los que intervengan personas humanas que revistan la condición de pymes de conformidad con las particularidades dispuestas en la normativa proyectada.
  • La posibilidad de ampliar el monto de emisión autorizado del fideicomiso y/o la emisión de valores fiduciarios adicionales cuando resulte indispensable para cumplir con el objeto y siempre que esté previsto en el contrato de fideicomiso original o cuente con el consentimiento unánime de los tenedores de los valores fiduciarios en circulación.
  • En aquellos fideicomisos que se constituyan en forma individual, se podrán emitir nuevos tramos en tanto el activo fideicomitido lo posibilite.
  • La utilización de prospectos y suplementos de prospecto simplificados para aquellos Fideicomisos en los que intervenga una sociedad de garantía recíproca o un fondo público avalando el activo subyacente.