Derogación del impuesto al dividendo y otras modificaciones a la legislación tributaria. Otorgamiento de beneficios a contribuyentes cumplidores
Por medio de la Ley N° 27.260, el Estado Argentino dispuso el otorgamiento de ciertos beneficios impositivos para los denominados “contribuyentes cumplidores” y realizó importantes modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales y al Impuesto a las Ganancias, en particular derogando el “Impuesto sobre los Dividendos”. Finalmente, derogó el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir del año 2019.

El 22 de julio de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N° 27.260 (la “Ley”), por medio de la cual se estableció el “Régimen de sinceramiento fiscal” y el “Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias”, ambos comentados en Marval News # 162. En este artículo analizaremos a otros puntos centrales de la Ley vinculados con:
- El otorgamiento de beneficios a los contribuyentes cumplidores.
- Las modificaciones en el impuesto a los bienes personales (“IBP”).
- La derogación del denominado “impuesto a los dividendos” y otras modificaciones en el impuesto a las ganancias (“IG”).
- La derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (“IGMP”) a partir del año 2019.
1. Beneficios Impositivos para los contribuyentes cumplidores
El Título III del Libro II de la Ley establece ciertos beneficios impositivos para los contribuyentes que hayan cumplido con todas sus obligaciones impositivas en los períodos fiscales 2014 y 2015, siempre que cumplan los siguientes requisitos: (i) no hayan adherido en esos períodos al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a otros planes de pago otorgados por el Fisco Nacional; (ii) no posean deudas en condición de ser ejecutadas por el Fisco Nacional; (iii) nohayan sido ejecutados por el Fisco Nacional o condenados (con condena firme) por multas de defraudación fiscal en los períodos 2014 y 2015.
Los beneficios previstos son:
- Exención del IBP por los períodos 2016, 2017 y 2018. Esta exención incluye al IBP correspondiente a acciones o participaciones en el capital de sociedades comerciales, que es ingresado directamente por dichas sociedades en su carácter de responsables sustitutos.
Los anticipos del IBP del período fiscal 2016 que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, serán devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación. - Si los contribuyentes cumplidores no se encuentran alcanzados por el beneficio descripto en el punto anterior (por ejemplo, por no ser contribuyentes del IBP), quedarán exentos del IG correspondiente a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.
El plazo para acogerse a estos beneficios se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
2. Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales
El IBP[i] grava el patrimonio de las personas al 31 de diciembre de cada año bajo los siguientes parámetros: (i) las personas físicas domiciliadas en la República Argentina tributan IBP sobre la totalidad de sus activos situados en el país y en el exterior; (ii) las personas físicas no domiciliadas en Argentina tributan IBP sobre la totalidad de sus activos situados en el país y (iii) las acciones o títulos representativos de participaciones en otras sociedades comerciales radicadas en Argentina, pertenecientes a personas físicas domiciliadas en el país o en el exterior o personas de existencia ideal domiciliadas en el exterior, también se encuentran alcanzadas por IBP, pero el impuesto debe ser ingresado directamente por la sociedad en su carácter de responsable sustituto del gravamen.
Por medio del Título IV del Libro II de la Ley se realizaron importantes modificaciones al IBP de este ejercicio fiscal y de los venideros.
El nuevo tratamiento impositivo para las personas físicas domiciliadas en el país será el siguiente:
Período Fiscal 2016
Valor del total del Patrimonio[ii] |
Tratamiento Impositivo |
Menor o igual a $800.000 |
No alcanzado por el Impuesto |
Mayor a $800.000 |
Alcanzado por el Impuesto a una alícuota de 0,75% sobre el valor total de los activos que excedan los $800.000. |
Período Fiscal 2017
Valor del total del Patrimonio |
Tratamiento Impositivo |
Menor o igual a $950.000 |
No alcanzado por el Impuesto |
Mayor a $ 950.000 |
Alcanzado por el Impuesto a una alícuota de 0,50% sobre el valor total de los activos que excedan los $950.000. |
Período Fiscal 2018 y siguientes
Valor del total del Patrimonio |
Tratamiento Impositivo |
Menor o igual a $1.050.000 |
No alcanzado por el Impuesto |
Mayor a $1.050.000 |
Alcanzado por el Impuesto a una alícuota de 0,25% sobre el valor total de los activos que excedan los $1.050.000 |
Por su parte, las personas físicas no domiciliadas en la República Argentina abonarán el impuesto a través de los representantes establecidos en el artículo 26 de la Ley N° 23.966, sobre sus activos en el país y con las siguientes alícuotas: (i) 0,75% para el periodo 2016; (ii) 0,50% para el periodo 2017 y (iii) 0,25% para el periodo 2018 y los siguientes.
Finalmente, la alícuota aplicable para el impuesto sobre las acciones y otras participaciones en sociedades argentinas, que continuará siendo ingresado por la sociedad, será del 0,25% para el ejercicio 2016 y los siguientes.
3. Modificaciones al Impuesto a las Ganancias – Derogación del “Impuesto a los Dividendos”
El artículo 75 de la Ley derogó el denominado “Impuesto a los dividendos”, que había sido establecido en el año 2013 por la Ley N° 26.893[iii] a través de la modificación del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.628).
Este impuesto gravaba a una alícuota especial del 10% la distribución de dividendos o utilidades (en dinero o en especie) efectuada por sociedades anónimas, sociedades en comandita simple y por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, fideicomisos y sucursales de entidades del exterior, mediante una retención de la entidad al momento del pago de tales utilidades e ingresaba directamente al Fisco Nacional.
La Ley N° 27.260 no fija un plazo especial para la derogación de este impuesto por lo que –en principio- puede considerarse derogado desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la norma.
Adicionalmente, por el artículo 73 se eximió del IG a las rentas de personas físicas o sucesiones indivisas provenientes de diferencias de cambio en casos de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza que constituyen ganancias de fuente extranjera.
Finalmente, el artículo 74 determinó cómo debe estimarse el costo computable en los casos de enajenaciones de bienes muebles amortizables, bienes inmuebles, bienes intangibles, acciones o participaciones sociales y títulos públicos en el caso de ganancia de fuente extranjera de tercera categoría (beneficios empresariales). En este sentido, los costos de dichos bienes, que serán valuados en la moneda del país donde se encuentren, estén colocados o sean utilizados económicamente, se convertirán a moneda argentina utilizando el tipo de cambio vendedor conforme la cotización del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día en que se produce la enajenación de tales bienes.
4. Derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Finalmente, el artículo 76 de la Ley N° 27.260 derogó el IGMP[iv] para los ejercicios que se iniciarán a partir del 1 de enero de 2019.
Recordemos que este impuesto grava los activos de sociedades, asociaciones, empresas unipersonales y otras entidades -como fideicomisos, fondos comunes de inversión o establecimientos estables pertenecientes a personas radicadas en el exterior-, domiciliadas en el país, así como también sobre inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas.
Corresponde ingresar el impuesto si el valor total de los activos excede los $ 200.000 al final del ejercicio comercial de la sociedad. En ese caso, el valor total de los activos estará gravado a una alícuota del 1%.
Debemos tener en cuenta que el monto abonado en concepto de IG puede ser tomado como pago a cuenta del IGMP. Asimismo, cualquier monto abonado en concepto de IGMP puede ser tomado como un crédito aplicable contra el IG para los siguientes diez años.
[i] Regulado en el título VI de la Ley N° 23.966.
[ii] Con excepción de las acciones o participaciones en sociedades comerciales.
[iii] Publicada en el Boletín Oficial el 23 de septiembre de 2013.
[iv] Regulado en el Título V de la Ley N° 25.063.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.