ARTÍCULO
Derechos de exportación y su aplicación en operaciones “intra MERCOSUR”
En un caso en el cual se está discutiendo la aplicabilidad de los derechos de exportación en operaciones con destino a Brasil y Paraguay (países miembros del MERCOSUR), la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió requerir una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.
24 de Noviembre de 2009

1. Antecedentes
El caso se refiere a operaciones realizadas por la empresa Sancor, la cual exportó productos lácteos a la República Federativa del Brasil y a la República del Paraguay. Como consecuencia de tales exportaciones, la Aduana de Santa Fe intimó a Sancor a pagar los derechos de exportación que consideró correspondientes. La empresa Sancor impugnó cada una de estas intimaciones y llevó el caso a conocimiento de la justicia.
Sancor sostiene que los derechos de exportación establecidos en nuestro país no son aplicables cuando las operaciones tienen como destino países miembros del MERCOSUR (en este caso, Brasil y Paraguay), en tanto dicha carga tributaria es contraria a las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción (por el cual fue creado el MERCOSUR).
2. La evolución del caso
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a través de su Sala V, falló a favor de la empresa, de modo que dejó sin efecto las resoluciones de la Aduana de Santa Fe impugnadas por Sancor.
La Sala V sostuvo en definitiva que la aplicación de derechos de exportación no es admisible en las operaciones “intra MERCOSUR”, en tanto la regla básica de la constitución de este Mercado Común, establecida en el artículo 1° del Tratado de Asunción, es la libre circulación de bienes, servicios, factores productivos entre los países miembros, a través de la eliminación de los derechos aduaneros y de otras restricciones.
El Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas) interpuso un recurso extraordinario federal contra dicha sentencia, el cual fue concedido, con motivo del cual el caso se encuentra actualmente en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Haciendo lugar a un pedido de Sancor, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso recientemente requerir una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR. La opinión consultiva requerida ha sido concebida en los siguientes términos:
¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?
Corresponde señalar aquí que el pedido de opiniones consultivas al Tribunal Permanente se encuentra previsto por el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, y que las opiniones consultivas emitidas por el Tribunal Permanente no son vinculantes para el tribunal que las solicita.
Se encuentra establecido en dicho Protocolo que las opiniones consultivas que son requeridas por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes con jurisdicción nacional –como ocurre en este caso–, deben referirse exclusivamente a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR, y deben vincularse con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial del Estado Parte solicitante.
4. Comentarios adicionales
Desde su constitución en el año 2004 el Tribunal Permanente ha emitido tan solo tres opiniones consultivas (una de ellas solicitada por la Corte Suprema del Paraguay y las dos restantes por la Corte Suprema de Uruguay). En todos los casos, las opiniones consultivas fueron emitidas antes de cumplirse un año desde su formulación.
Parece razonable interpretar que la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de requerir esta opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, incrementa las chances de que la sentencia que en definitiva se dicte en el caso sea contraria a la aplicación de derechos de exportación en operaciones “intra MERCOSUR”.
El caso se refiere a operaciones realizadas por la empresa Sancor, la cual exportó productos lácteos a la República Federativa del Brasil y a la República del Paraguay. Como consecuencia de tales exportaciones, la Aduana de Santa Fe intimó a Sancor a pagar los derechos de exportación que consideró correspondientes. La empresa Sancor impugnó cada una de estas intimaciones y llevó el caso a conocimiento de la justicia.
Sancor sostiene que los derechos de exportación establecidos en nuestro país no son aplicables cuando las operaciones tienen como destino países miembros del MERCOSUR (en este caso, Brasil y Paraguay), en tanto dicha carga tributaria es contraria a las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción (por el cual fue creado el MERCOSUR).
2. La evolución del caso
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a través de su Sala V, falló a favor de la empresa, de modo que dejó sin efecto las resoluciones de la Aduana de Santa Fe impugnadas por Sancor.
La Sala V sostuvo en definitiva que la aplicación de derechos de exportación no es admisible en las operaciones “intra MERCOSUR”, en tanto la regla básica de la constitución de este Mercado Común, establecida en el artículo 1° del Tratado de Asunción, es la libre circulación de bienes, servicios, factores productivos entre los países miembros, a través de la eliminación de los derechos aduaneros y de otras restricciones.
El Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas) interpuso un recurso extraordinario federal contra dicha sentencia, el cual fue concedido, con motivo del cual el caso se encuentra actualmente en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Haciendo lugar a un pedido de Sancor, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso recientemente requerir una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR. La opinión consultiva requerida ha sido concebida en los siguientes términos:
¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?
Corresponde señalar aquí que el pedido de opiniones consultivas al Tribunal Permanente se encuentra previsto por el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, y que las opiniones consultivas emitidas por el Tribunal Permanente no son vinculantes para el tribunal que las solicita.
Se encuentra establecido en dicho Protocolo que las opiniones consultivas que son requeridas por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes con jurisdicción nacional –como ocurre en este caso–, deben referirse exclusivamente a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR, y deben vincularse con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial del Estado Parte solicitante.
4. Comentarios adicionales
Desde su constitución en el año 2004 el Tribunal Permanente ha emitido tan solo tres opiniones consultivas (una de ellas solicitada por la Corte Suprema del Paraguay y las dos restantes por la Corte Suprema de Uruguay). En todos los casos, las opiniones consultivas fueron emitidas antes de cumplirse un año desde su formulación.
Parece razonable interpretar que la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de requerir esta opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, incrementa las chances de que la sentencia que en definitiva se dicte en el caso sea contraria a la aplicación de derechos de exportación en operaciones “intra MERCOSUR”.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.