Derecho de Marcas. Publicidad Comparativa

En un interesante fallo de fecha 27 de marzo de 2009, la Sala II de la Cámara Federal Civil y Comercial de Buenos Aires dictó sentencia en el caso “Laboratorios Bagó S.A. c/ Bristol Myers Squibb Argentina S.A. s/ cese de uso de marcas y daños y perjuicios” y rechazó totalmente el reclamo de Laboratorios Bagó S.A. (“Bagó”). Bagó reclamaba daños y perjuicios más el cese de una promoción publicitaria que había realizado Bristol Myers Squibb Argentina S.A. (“BMS”), en donde se comparaban los precios de un determinado producto farmacéutico (a base de la droga enalapril) fabricado por distintos laboratorios; entre los productos comparados figuraba el producto de Bagó y el de BMS (para ver una copia del fallo haga clic aquí).
En su fallo, la Cámara sostuvo que:
(i) los folletos promocionales de BMS están dirigidos exclusivamente a profesionales de la medicina;
(ii) decir “el enelapril más conveniente” no denigra ni comporta un acto de competencia desleal;
(iii) la publicidad comparativa no se adecua al régimen de marcas “…pero si el modo en que aquélla es realizada respeta la lealtad comercial y no ocasiona un ilegítimo perjuicio a terceros, no se alcanza a percibir qué razón podría obstar a su uso (mientras no implique montarse sobre marca de otro, sin la autorización de ese otro)…”;
(iv) "…la circunstancia de que en esa publicidad (la de BMS) se efectúe una tabla comparativa de los precios (mencionando los propios de cada marca), configura un recurso informativo que no merece reproche alguno si la información que brinda es objetiva y exacta…”;
(v) "…Configurar un cuadro donde figuren en un listado cuatro productos –designados por sus marcas- y su costo en plaza y ubicar en esa misma lista el artículo propio, con su marca y su precio, de ninguna manera puede tener el efecto de transgredir los principios de la Ley de Marcas…ni tampoco comportar una conducta excesiva o abusiva que desdeñe la reglamentación del ANMAT”.
Esta sentencia aclara que no estaría prohibido el uso de marcas ajenas en caso de comparaciones de precios, siempre que la información brindada sea real y esté efectuada de modo objetivo, sin denigrar las marcas ajenas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.