ARTÍCULO

Demora en la aprobación de concentraciones económicas: posición de la Cámara Federal

La Cámara Federal revocó una resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que había suspendido el plazo para analizar y autorizar una operación de concentración económica.
23 de Julio de 2009
Demora en la aprobación de concentraciones económicas: posición de la Cámara Federal

El 23 de diciembre de 2008 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (“Cámara”) revocó la Resolución N° 46 del 29 de mayo de 2008 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“Comisión”), por medio de la cual la Comisión suspendió el plazo de 45 días hábiles establecido en el artículo 13 de la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156 (“LDC”) para analizar y autorizar una operación de concentración económica.

El artículo 13 de la LDC establece que la Comisión tiene 45 días hábiles para resolver sobre una operación de concentración económica. Se ha convertido en una práctica usual de la Comisión suspender dicho plazo cada vez que solicita información adicional a las partes para evaluar una transacción.

En el caso bajo análisis, la Resolución Nº 46/2008 dispuso solicitar cierta información a entes reguladores provinciales, siendo esa la segunda vez que la Comisión efectuaba un requerimiento de información a los mismos entes reguladores. La Comisión justificó esta segunda solicitud en el hecho de haberse verificado una variación en la composición accionaria de las compañías notificantes de la operación de concentración económica. La Resolución  Nº 46/2008 decidió suspender el plazo de 45 días hábiles establecido en la LDC, hasta tanto los entes reguladores respondiesen a lo solicitado.

La Cámara analizó los fundamentos por los que la Comisión efectuó un nuevo pedido de información a los entes reguladores provinciales -que ya habían brindado su informe respecto de la operación de concentración económica- y examinó si, dadas las circunstancias, evidencias y estado de las actuaciones, el nuevo requerimiento de información era razonable.

La Cámara sostuvo que los entes reguladores provinciales ya habían dado su opinión en relación a la transacción y que no existían fundamentos suficientes para solicitar un nuevo informe, pues la nueva intervención y opinión de dichos entes -en cuanto a la admisibilidad de la transacción en virtud de la modificación accionaria de las compañías notificantes de la operación de concentración económica- se encontraba fuera del ámbito legal de los entes reguladores, conforme las normas regulatorias que rigen su actividad.

La Cámara sostuvo que suspender los plazos de las actuaciones en este caso en particular no era razonable y finalmente revocó la Resolución Nº 46/2008.

La decisión dictada por la Cámara es muy importante dado que destaca la importancia de cumplir con los plazos de aprobación de las operaciones de concentración económica. La LDC sostiene que las autoridades tienen sólo 45 días hábiles para aprobar una operación de concentración económica. Asimismo, la Cámara emitió un claro mensaje a la Comisión al adoptar una posición restrictiva al momento de considerar las razones que justificarían la demora en el análisis de una operación de concentración económica.

Finalmente, debe resaltarse que en casos recientes las partes han cuestionado las decisiones adoptadas por la Comisión que suspendían los plazos para analizar las operaciones de concentración económica, cuando dicha suspensión era considerada irrazonable.

© 2023 Marval O´Farrell Mairal. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial.