Delitos de uso de información privilegiada y manipulación de valores negociables
En el marco de una serie de medidas adoptadas a fin de evitar las sanciones del Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI–, el Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto de ley incorporando al Código Penal estos nuevos delitos contra el orden económico y financiero.

El 14 de octubre de 2011 el Ministro de Justicia y Derechos Humanos presentó ante el Congreso de la Nación un proyecto de reforma al Código Penal en relación a las conductas de directores, miembros de comisión fiscalizadora, accionistas, representantes de accionistas y todo el que por su trabajo, profesión o función tomare conocimiento de información privilegiada relacionada con sociedades en el régimen de oferta pública (el “Proyecto”).
En este sentido, el Proyecto califica como delito, entre otros, el abuso de información privilegiada, reprimiendo el uso y suministro de información y datos sensibles para la negociación y cotización de valores negociables. La pena prevista es de dos a cuatro años de prisión o multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación especial de hasta 5 años. Tales sanciones podrían agravarse según el cargo del sujeto o en base a los beneficios obtenidos o los perjuicios causados.
El Proyecto propone incorporar también el delito de manipulación de valores negociables, que reprime a todo aquel que manipule el precio de valores negociables mediante noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de los títulos a fin de producir la apariencia de mayor liquidez o negociación a un determinado precio. En estos casos, la pena es de dos a cuatro años de prisión y podría ser agravada.
Se incorporarían además los delitos de intermediación y captación clandestina de ahorros públicos, reprimiendo a quien realizare actividades de intermediación financiera, captare ahorros del público en el mercado de valores sin autorización de la autoridad competente y a quien inserte datos falsos o mencione hechos inexistentes al documentar contablemente una operación crediticia con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio y a quien con el mismo fin omitiere asentar o dejar constancia de dichas operaciones. La pena es de dos a ocho años de prisión, multa de dos a ocho veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial por quince años.
La reforma propone incorporar la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando los hechos fueran realizados en nombre, con la intervención o en beneficio de una de ellas. El Proyecto establece dos lineamientos: (i) cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos, y (ii) en el caso de personas jurídicas concursadas, las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo.
La reforma se propone en el marco de una serie de medidas adoptadas a fin de evitar las sanciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), quienes combaten el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. La Argentina se encuentra en la lista de monitoreo intensivo desde el 22 de octubre de 2010, por no superar las expectativas de cumplimiento de las 40 Recomendaciones del GAFI contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
La propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, aún no ha sido tratada por ninguna de las Cámaras del Congreso Nacional.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.