Deducibilidad de intereses por un préstamo contraído para efectuar una reducción de capital

El pasado 25 de octubre de 2005 la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación se pronunció en autos “Swift Armour S.A. Argentina s/recurso de apelación – Impuesto a las Ganancias”, donde se discutió la deducibilidad en el Impuesto a las Ganancias de los intereses pagados por un préstamo contraído para efectuar una reducción de capital.
Conforme surge de los hechos relatados en la sentencia, el 7 de junio de 1999 la sociedad resolvió una reducción de capital por $ 55.000.000 y no contando con ganancias líquidas para satisfacer a los accionistas el crédito generado a su favor por dicha reducción, el 27 de julio de 1999 resolvió contraer un préstamo con un sindicato de bancos, que fue aplicado directamente al pago de la deuda que la sociedad tenía con sus accionistas por la referida reducción de capital.
La compañía dedujo los intereses pagados por el préstamo y la AFIP objetó dicha deducción, argumentando que éstos no se encontraban vinculados con la obtención, mantenimiento y/o conservación de ganancias gravadas.
Por su parte, el contribuyente defendió la procedencia de la deducción sobre la base de que tratándose de una persona jurídica, rige el principio de universalidad del pasivo, según el cual, el conjunto del pasivo financia al conjunto de los activos y actividades sociales. Asimismo, argumentó que, aun en el caso de que se efectuara la apropiación de activos y pasivos pretendida por la AFIP, la deducción sería procedente por cuanto la reducción de capital hace al cumplimiento del objeto social y es, por ende, necesario para el mantenimiento y conservación de la fuente generadora de ganancias alcanzadas por el impuesto. Finalmente, argumentó también que el único límite a la deducibilidad de intereses está dado por las normas de infracapitalización (o capitalización exigua) contenidas en la propia Ley del Impuesto a las Ganancias, pero ese límite no había sido traspasado en el endeudamiento bajo análisis.
El Tribunal Fiscal de la Nación, por unanimidad, resolvió a favor del contribuyente, rechazando la determinación de oficio efectuada por la AFIP. Para así decidir, hizo suyos los argumentos del contribuyente, aceptando que la Ley del Impuesto a las Ganancias no prevé el principio de afectación patrimonial para las personas jurídicas (cuando sí lo prevé expresamente para las personas físicas y sucesiones indivisas). Dando un paso más en el análisis, el Tribunal también expresó que el rescate de acciones no puede dejar de relacionarse directamente con el giro comercial de una empresa, ya que, en definitiva, se encuentra dirigido a la conservación de la fuente productora de la ganancia.
En definitiva, el Tribunal Fiscal de la Nación convalidó la deducibilidad de los intereses pagados por un préstamo incurrido con el único objeto de efectuar una reducción de capital.
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