Deducción de honorarios pagados a gerentes de SRL. Nuevo dictamen de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El 12 de septiembre de 2008, la Dirección de Asesoría Técnica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió el Dictamen Nº 46/2008, en el cual se expidió respecto al alcance del inciso j) del artículo 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La norma mencionada prevé la deducción –con ciertas limitaciones– de las sumas que se destinen al pago de honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y socios administradores.
Sin adentrarnos en otras cuestiones tratadas, la AFIP entendió que también se encuentra alcanzada por la norma en cuestión la deducción de los honorarios de un gerente, no socio, de una sociedad de responsabilidad limitada. La AFIP basa su opinión en que el derecho societario equipara la figura del gerente no socio a la de un director de una sociedad anónima y en que al gerente, al igual que a los directores, se le atribuyen los honorarios en función de las utilidades. En otras palabras, al equiparar las dos figuras, opina que les corresponde el mismo tratamiento impositivo.
La importancia del Dictamen radica en que el criterio de la AFIP no sería coincidente con la práctica del mercado. Sin perjuicio de esto, debe resaltarse que la Dirección de Asesoría Técnica remite las actuaciones a la Dirección de Asesoría Legal para que también se expida sobre el tema.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.