ARTÍCULO

Declararon públicos y esenciales los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones

El Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 690/2020, que declaró los servicios regulados bajo la Ley Argentina Digital como servicios públicos esenciales en competencia.

2 de Septiembre de 2020
Declararon públicos y esenciales los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones

Con fecha 21 de agosto de 2020, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020, el Poder Ejecutivo Nacional modificó ciertos artículos de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27078 (Ley Argentina Digital), y (i) declaró como servicios públicos esenciales los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (servicios TIC) -regulados bajo dicha ley- y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de servicios TIC y (ii) congeló el aumento de sus precios hasta el 31 de diciembre de 2020.    

En primer lugar, el artículo 1° del DNU 690/20 reincorpora al texto de la Ley Argentina Digital el artículo 15, que había sido derogado mediante el dictado del Decreto N° 267/2015. Este establece que los servicios TIC, así como el acceso a sus redes para y entre los licenciatarios de dichos servicios, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a partir de la publicación del Decreto (publicado en el Boletín Oficial el 22/08/2020).

De acuerdo con el artículo 2° del Decreto, se incluye en el artículo 48 de la Ley Argentina Digital el concepto de que la autoridad de aplicación (el Ente Nacional de Comunicaciones o ENACOM) deberá regular los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de los servicios TIC en competencia, así como también de aquellos prestados en función del servicio universal, además de los que el ENACOM determine por razones de interés público. El nuevo artículo 48 de la Ley Argentina Digital dispone que los precios deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Asimismo, el ENACOM reglamentará la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad por parte de las prestadoras como así también dictará las normas complementarias que resulten necesarias.

Por su parte, el artículo 3° del DNU 690/20 incorpora al artículo 54 de la Ley Argentina Digital, al servicio de telefonía móvil, en todas sus modalidades, como servicio público y faculta a la autoridad de aplicación para regular sus precios. Cabe aclarar que, hasta el dictado del presente Decreto, el único servicio regulado en la Ley Argentina Digital que era considerado servicio público era el servicio básico telefónico. Por otra parte, el DNU 690/20 establece la suspensión de los aumentos o modificaciones de precios de los servicios TIC (extensivo a los servicios de televisión satelital por suscripción, no regulados bajo la Ley Argentina Digital) desde el día 31 de julio de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.