Declaran inconstitucional el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación limitó su competencia al declarar inconstitucional el recurso ordinario de apelación, previsto para las causas en las que el Estado Nacional es parte y son de monto significativo.

El 20 de agosto de 2015, en el caso “Andon, Tomás Salvador c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/Despido”, se declaró la inconstitucionalidad del recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 24, inciso 6°, a), del Decreto-Ley N° 1285/58 (el “Recurso Ordinario de Apelación ante la CSJN”).
El Recurso Ordinario de Apelación ante la CSJN está previsto para las causas en las que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en el juicio supere la suma de $10.890.000 (pesos diez millones ochocientos noventa mil), alrededor de USD 1.000.000 al tipo de cambio actual.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “CSJN”) fue suscripto por los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, quienes se pronunciaron en forma unánime.
La CSJN estableció que su decisión no será aplicable a las causas en trámite en las que ya se hubiera interpuesto el Recurso Ordinario de Apelación ante la CSJN, o en las que dicha vía se hubiera encontrado habilitada al momento en que se dictó este pronunciamiento.
1. Fundamentos de la decisión de la CSJN
El fundamento principal esgrimido por la CSJN es que en la actualidad la existencia del Recurso Ordinario de Apelación ha devenido irrazonable, en tanto afecta la atención del rol primordial de la CSJN, como intérprete y guardián final de las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional.
En particular, la CSJN sostuvo que su tarea en general se encuentra delimitada por un “criterio de trascendencia” relacionado con su función constitucional, que en el Recurso Ordinario de Apelación ante la CSJN no cumpliría.
Ello por cuanto los dos requisitos establecidos para su admisibilidad —es decir, que el Estado Nacional sea parte y que el monto disputado sea de cierta magnitud— resultan irrazonables, debido a que implican un privilegio para determinados casos y una restricción para otros, que no armoniza con la función constitucional de la CSJN.
Asimismo, la CSJN afirmó que el recurso ordinario de apelación no resulta un medio necesario para la protección de los recursos del Estado Nacional, ya que dicha protección se encuentra asegurada ante otras instancias, incluso mediante el recurso extraordinario federal cuando éste fuera procedente.
2. Contexto y consideraciones finales
El fallo en comentario se inscribe en una tendencia observada en los últimos años, en los que la CSJN ha ajustado los criterios interpretativos que aplica para decidir la admisibilidad de las causas que llegan a su conocimiento, con el fin de limitar el excesivo cúmulo de tareas a su cargo.
Por ello, es esperable que el nuevo criterio adoptado por la CSJN contribuya a reducir el número de causas que llegan a su conocimiento cada año.
Por otra parte, el fallo tendrá, sin dudas, un importante impacto en el control judicial de la Administración.
En primer lugar, tanto los particulares como el propio Estado Nacional contarán con una vía recursiva menos. A partir de este nuevo precedente, las Cámaras de Apelaciones en principio tendrán la decisión final sobre estos asuntos, que sólo podrá ser materia de revisión por vía del recurso extraordinario federal.
En segundo lugar, es esperable que se reduzca considerablemente la extensión de los procesos en los que era aplicable el Recurso Ordinario de Apelación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.