ARTÍCULO

Declaración Jurada Anticipada de Servicios

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un sistema de Declaración Jurada Anticipada de Servicios, que entrará en vigencia el 1 de abril de 2012.
29 de Febrero de 2012
Declaración Jurada Anticipada de Servicios

La Resolución General N° 3276 (“Resolución 3276”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), publicada el 22 de febrero de 2012, establece que los residentes argentinos que contraten servicios de residentes extranjeros deben presentar una Declaración Jurada Anticipada de Servicios o “DJAS. Asimismo, la Resolución 3276 establece que los residentes argentinos que presten servicios a residentes extranjeros también deberán presentar la DJAS aunque esta obligación aún no ha sido reglamentada. Para el sistema de las DJAS, se considera residente argentino a la persona que califica como residente argentino bajo las normas del Impuesto a las Ganancias.

La información incluida en la DJAS estará disponible para los Organismos que adhieran al sistema. Los Organismos deberán pronunciarse en relación a la DJAS dentro del término establecido en el respectivo instrumento de adhesión. La Resolución 3276 no establece si la aprobación previa de la DJAS por parte de los Organismos es un requisito para contratar los servicios o pagarlos. Sin embargo, la información en la DJAS será incluida en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, el cual debe ser consultado por las entidades financieras previo a la venta de divisas a sus clientes. Por lo tanto, es probable que en un futuro cercano el Banco Central modifique sus normas para incluir la aprobación de la DJAS por los respectivos Organismos como un requisito para pagar los servicios en el exterior.

En los casos en que los residentes argentinos reciban servicios de residentes extranjeros, la DJAS deberá ser presentada si la retribución por el servicio a ser prestado:

  1. resulta igual o superior a US$ 100.000 por año; o
  2. el monto de cada cuota es igual o superior a US$ 10.000 por mes; o
  3. el monto es indeterminado.

La Resolución 3276 no define qué se considera contrato de servicios, pero establece una amplia lista de contratos alcanzados por el sistema DJAS. Los contratos incluyen, entre otros, a:

  1. servicios de información e informática;
  2. patentes y marcas;
  3. regalías;
  4. derechos de autor;
  5. pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios;
  6. derechos de explotación de películas, videos, y audio extranjeros;
  7. servicios profesionales; y
  8. transferencia de tecnología.

La información a ser presentada en la DJAS, incluye, entre otros:

  1. fecha del contrato;
  2. lugar de celebración del contrato;
  3. lugar de ejecución de la prestación;
  4. plazo de vigencia del contrato;
  5. información sobre el prestador del servicio; y
  6. información sobre el monto del contrato.

La DJAS no será requerida si la retribución por el servicio ha sido totalmente cancelada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 3276, el 1 de abril de 2012.

La Resolución 3276 también establece que la DJAS debe presentarse por cada contrato, y de no existir contrato escrito, los datos requeridos deberán obtenerse de la factura o del documento equivalente emitido por el prestador del servicio. La AFIP podrá requerir una copia electrónica del contrato o cualquier otro documento que estime necesario.

La DJAS entrará en vigencia el 1 de abril de 2012 y se espera que sea reglamentado para su implementación. La Resolución 3276 será aplicable a los contratos de servicios celebrados con anterioridad a la vigencia respecto de los cuales existan contraprestaciones pendientes de cancelación a dicha fecha.