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Daños punitivos y juicio ejecutivo: ¿casados o divorciados?

La Cámara Comercial impuso daños punitivos en un juicio ejecutivo por incumplimiento de un acuerdo de mediación.

29 de Septiembre de 2025
Daños punitivos y juicio ejecutivo: ¿casados o divorciados?

A inicios de 2024, la Organización de Servicios Empresariales SA promovió un juicio ejecutivo con por el incumplimiento de un acuerdo de mediación celebrado con Volkswagen SA De Ahorro Para Fines Determinados, quien había incumplido la obligación de abonar la suma de ARS 2.013.487 por la demora en la entrega de un vehículo. La parte actora solicitó que se condene a la demandada a abonar la suma comprometida, con más intereses resarcitorios y punitorios, daños punitivos y la aplicación de la multa prevista en el artículo 26 in fine de la Ley 26589.

En primer lugar, para fundar su pretensión vinculada al daño punitivo la actora argumentó que la relación que mantuvo con la demandada era de consumo. En efecto, consideró que el vehículo había sido adquirido para trasladar a su personal. A su vez, la actora argumentó que la demandada había incurrido en un incumplimiento premeditado y deliberado que obedecía “a un plan de negocios destinado a la captación de los ahorros públicos”. Para ilustrar su posición, argumentó que, durante los primeros meses del 2024, se habían promovido 119 demandas contra la demandada, de las cuales 58 se vinculaban a incumplimientos de acuerdos de mediación.

En la contestación de demanda, se negó el carácter de consumidor de la actora, se rechazó la aplicación de daños punitivos y de la multa prevista en el artículo 26 in fine de la Ley 26589 y se dio en pago la suma prevista en el acuerdo de mediación con más los intereses allí pactados.

El 12 de marzo de 2025, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia en el sentido de ordenar la ejecución del acuerdo de mediación, confirmó la multa prevista en el artículo 26 de la Ley 26589 y el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (la cual se estableció en la suma de ARS 1.006.743,50, representativa del 50 % del capital adeudado) y confirmó la multa por daños punitivos −artículo 52 bis, Ley de Defensa del Consumidor (LDC)− (sin embargo, la redujo de ARS 15.000.000 a ARS 1.500.000). Al hacerlo, que sostuvo que la vía procesal ejecutiva no impide por sí misma la imposición de daños punitivos.
 

En su razonamiento, la Sala C consideró que:

  1. los artículos 8 bis y 52 bis de la LDC no establecen un procedimiento específico para su aplicación y que el pedido del interesado basta para habilitar su análisis;
  2. el artículo 52 bis autoriza la aplicación del daño punitivo “independientemente de otras indemnizaciones”, por lo que puede coexistir con la aplicación de la multa expresamente prevista por la ley de mediación para los casos de incumplimiento del acuerdo suscripto por las partes; y
  3. un incumplimiento y su carácter de “reiterativo” puede surgir de las constancias del expediente sin requerir una actividad probatoria compleja y que esto puede ser valorado como un elemento indicativo del reproche subjetivo exigido por el artículo 52 bis de la LDC.


En esa línea, la Sala C consideró que:

  • la demandada había reconocido su mora en el cumplimiento del acuerdo de mediación, sin aportar una justificación razonable;
  • el incumplimiento fue calificado como antijurídico y contrario a los principios de buena fe y confianza legítima;
  • la conducta fue valorada como reiterada, a la luz de antecedentes similares contra la misma empresa.


La decisión de la Sala C se suma a un conjunto creciente de precedentes especialmente del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fuero Comercial y Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que admiten la procedencia del daño punitivo en sede ejecutiva, en particular cuando se trata de incumplimientos de acuerdos de mediación.

Ahora bien, esta posición no representa un criterio jurisprudencial unánime, en tanto existen otros precedentes que se han pronunciado de manera contraria. Entre ellos, se destaca el fallo “Credil SRL c. Tornini, Guillermo Abel s/ cobro ejecutivo” (CCiv. y Com. Azul, Sala I, 22/5/2014), en el cual se rechazó imponer una sanción en concepto de daño punitivo en el marco de un juicio ejecutivo por cuanto se concluyó que no era la vía procesal adecuada para acreditar los presupuestos subjetivos de la figura.

La naturaleza autónoma o accesoria del daño punitivo, su compatibilidad con la vía ejecutiva y los límites al derecho de defensa del ejecutado seguirán siendo cuestiones centrales en la evolución jurisprudencial sobre el tema.