ARTÍCULO

CSJN: nuevo precedente sobre tratamientos diferenciales en función del domicilio

El tribunal supremo se expidió una vez más acerca de tratamientos tributarios agravados por el domicilio, declarando la inconstitucionalidad de las normas locales que los regulan.

5 de Octubre de 2023
CSJN: nuevo precedente sobre tratamientos diferenciales en función del domicilio

Establecer categorías de contribuyentes según el domicilio ha sido un tema debatido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en diversas oportunidades.  Esta vez, el 29 de agosto de 2023, en “Mastellone San Luis S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, la CSJN se expidió en un nuevo precedente en el que declaró la inconstitucionalidad de las normas locales, que establecen un tratamiento tributario agravado por el domicilio.

En la causa, Mastellone San Luis SA había iniciado una acción declarativa a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las normas de la provincia de Salta, que establecían alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según donde radicaba la planta industrial donde se desarrollaba la actividad del contribuyente. En particular, el Código Fiscal eximía a aquellos contribuyentes que tenían su planta en la provincia de Salta; mientras que a la compañía –por no tener su planta en esta provincia sino en la provincia de San Luis– se le aplicaba una alícuota del 3,6 %.

El contribuyente manifestó en la demanda que la alícuota diferencial aplicable por no radicar su planta en la provincia de Salta violaba el principio de igualdad, garantía prevista en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Además, violaba la prohibición de establecer aduanas interiores que está en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Constitución Nacional, que establecen que no pueden existir otras aduanas más que las nacionales y que la circulación interna de bienes debe ser libre de derechos de tránsito–.

La provincia de Salta, por su parte, indicó que la exención aplicable para aquellos contribuyentes que tenían su planta en su jurisdicción busca promover el desarrollo de industrias dentro de su territorio y generar fuentes de trabajo para sus habitantes, y que esto no violaba las garantías invocadas por la compañía.

La CSJN decidió fallar a favor del contribuyente, y declarar la inconstitucionalidad del requisito de tener planta industrial en la provincia de Salta para gozar de la exención prevista en el Código Fiscal. Para así decidir, consideró que:

  • la cuestión a resolver presentaba sustancial analogía con la ya resuelta en casos anteriores sobre esta misma temática (“Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza” y “Bayer S.A. c/Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, ambas de fecha 31 de octubre de 2017) –sobre ello, ver comentario en Marval News n.° 178 –,  https://www.marval.com/publicacion/inconstitucionalidad-del-tratamiento-diferencial-en-el-impuesto-sobre-los-ingresos-brutos-13090
  • en estos precedentes, aplicar la alícuota diferencial establecida por la provincia obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias, lo que lesiona el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio –(arts. 75, inc. 13, y art. 126 de la Constitución Nacional), normas que disponen que corresponde al Congreso de la Nación reglar el comercio entre las provincias y que las provincias no pueden establecer aduanas provinciales ni expedir leyes sobre el comercio, respectivamente–; es decir, instaurar una suerte de “aduana interior” prohibida por la Constitución Nacional (arts 9 a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los producidos en la provincia.

Así, la CSJN una vez más descalificó un tratamiento tributario discriminatorio por la sola ponderación del domicilio del contribuyente. La diferencia primordial con el precedente “Harriet y Donnelly” y esa familia de fallos es que aquí la CSJN rechazó que pueda negarse una exención en función del lugar donde radica la planta industrial del contribuyente, cuando en algunos precedentes en que se discutía ese tema el tribunal se había declarado incompetente.

Así, las pretensiones de las provincias de denegar exenciones o alícuotas reducidas alegando únicamente la diferente radicación o vecindad de los contribuyentes corresponden, en principio, a la competencia originaria de la CSJN y vulneran estos derechos y principios constitucionales.