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Criterio riguroso en la admisión de deducción de gastos

La Cámara Federal analizó la posibilidad de que una sociedad local deduzca en el Impuesto a las Ganancias ciertos gastos incurridos por su casa matriz en el exterior.
7 de Mayo de 2007
Criterio riguroso en la admisión de deducción de gastos

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió la causa “J. Walter Thompson Argentina S.A.”[1]; en la que se discutió la posibilidad de que una sociedad local deduzca en el Impuesto a las Ganancias ciertos gastos incurridos por su casa matriz en el exterior.

En el fallo, la Cámara concluyó que los documentos que pueden emitirse dentro de un mismo grupo económico para asignar gastos pueden no ser suficientes a efectos de acreditar su vinculación con la generación de ganancias de fuente argentina y, consecuentemente, no pueden imputarse para su deducción en el Impuesto a las Ganancias.

Surge de la sentencia que la sociedad local había deducido en sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias gastos originados en la provisión de información y asistencia técnica en materia publicitaria y de relaciones públicas. Siguiendo la política interna del grupo, la casa matriz emitió documentos denominados internamente “advises” (sic), acompañados siempre con copia de los comprobantes originales que les habían dado origen.

Conforme a la legislación aplicable en la Argentina , los gastos de fuente extranjera se presumen vinculados con la obtención de ganancia de fuente extranjera, pero la Administración Federal de Ingresos Públicos puede admitir su deducción en la medida en que se pruebe que están relacionados con la obtención de ganancia de fuente argentina. Es decir, para su deducción se debe comprobar la relación de causalidad con la ganancia de fuente argentina.

En una primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución determinativa y el contribuyente apeló ese decisorio a la Cámara.

La Cámara confirmó la resolución del Tribunal Fiscal. Para así resolver, basó su análisis en la necesidad de demostrar fehacientemente la relación de causalidad entre el gasto eventualmente deducible y la ganancia de fuente argentina. En este sentido, recalcó que los documentos generados internamente con el nombre de “advises” no eran suficientes para demostrar que el gasto había sido incurrido para generar una ganancia de fuente argentina. También destacó que la documentación que acompañaba a estas “advises” no estaba a nombre de la sociedad local, sino a nombre de la casa matriz del exterior y que las facturas originales no se encontraban en poder de la sociedad local, sino que estaban en poder de la casa matriz del exterior.

Finalmente, también destacó que el derecho a la deducción debe pertenecer a quien figura en la factura –en este caso, la sociedad del exterior– y que estas “advises” eran documentos internos del grupo y no constituían facturas de curso común, por lo que poseían un escaso valor probatorio.

El fallo evidencia un criterio riguroso que la Cámara aplica para evaluar la relación de causalidad entre un gasto incurrido en el extranjero y la ganancia de fuente argentina contra la que se lo podría intentar deducir.

[1] Fallo dictado el 24 de agosto de 2006.
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