Criterio de actualización de créditos laborales
La ley de reforma laboral plantea un cambio en el régimen de actualización de créditos laborales e intereses moratorios con efectos prácticos relevantes.
Introducción
El proyecto de reforma laboral plantea un cambio sustancial en el régimen de actualización de créditos laborales y de intereses moratorios, aplicable tanto a reclamos futuros como a juicios en trámite. Se trata de una modificación con efectos prácticos relevantes en un aspecto que, en los últimos años, ha sido central en la litigación laboral debido a la extensa duración de los procesos y al impacto de la inflación y la devaluación sobre los créditos reclamados.
Juicios posteriores a la entrada en vigencia de la ley
Para los créditos derivados de relaciones laborales iniciadas con posterioridad a la vigencia de la norma, el proyecto reemplaza el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y establece un esquema de actualización basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa de interés del 3 % anual, desde la exigibilidad de cada suma hasta su pago.
Este criterio coincide con el que actualmente aplican la mayoría de las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
Esto implica una continuidad en la práctica judicial de esa jurisdicción (que es la que tiene mayor caudal de causas en trámite) y, a la vez, se daría por finalizada una larga controversia que dio lugar a innumerables fallos contradictorios entre la CNAT y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Juicios en trámite
En cuanto a los procesos “en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva” al momento de entrada en vigencia de la ley, el artículo 55 del proyecto dispone que la actualización se realice conforme al artículo 768 del Código Civil y Comercial. Es decir, se aplicarán intereses moratorios según la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el período correspondiente.
La norma introduce además límites claros:
• Techo: el resultado no podrá superar la suma que surja de actualizar el monto de condena con IPC más 3 % anual.
• Piso: el valor no podrá ser inferior al 67 % de ese mismo cálculo (IPC + 3 % anual).
Finalmente, el artículo declara la naturaleza de orden público de estas reglas e impone su aplicación de oficio incluso en concursos y quiebras.
En la práctica, el reconocimiento del piso del 67 % implica que las causas en trámite podrían recibir una actualización inferior al 100 % de IPC + 3 %, a diferencia de las causas iniciadas con posterioridad a la vigencia de la ley, que sí accederían al total de IPC + 3 %. Este trato desigual ha generado críticas desde el sector de los trabajadores, que lo consideran una diferenciación arbitraria.
Impacto práctico en los juicios laborales y consideraciones finales
La actualización de créditos e intereses moratorios ha sido un eje decisivo en la litigación laboral contemporánea, dado su peso cuantitativo frente a períodos de inflación elevada y la prolongada duración de los procesos. En muchos casos, el criterio de actualización aplicado termina teniendo mayor incidencia en el monto final de la sentencia que la propia cuestión de fondo.
En este contexto, si bien para los juicios posteriores a la vigencia de la ley el impacto parece limitado en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo −donde en la práctica ya se aplicaba el criterio de IPC + 3 %−, la reforma resulta relevante porque unifica criterios en todas las jurisdicciones. Así, elimina las divergencias que existían entre ellas y limita la amplia facultad que tenían los jueces para resolver esta cuestión.
Respecto de los juicios en trámite, en la Justicia Nacional del Trabajo el impacto práctico podría ser incluso mayor, ya que algunos procesos que, bajo el criterio de la CNAT se actualizarían con IPC + 3 %, podrían terminar aplicando la tasa del BCRA siempre que el resultado no sea inferior al piso del 67 %.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.