ARTÍCULO

Crean un nuevo Registro de Operaciones Inmobiliarias

Mediante el dictado de la Resolución General AFIP Nº 2168/2006 se creó el Registro de Operaciones Inmobiliarias.
5 de Febrero de 2007
Crean un nuevo Registro de Operaciones Inmobiliarias

El 11 de diciembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la AFIP Nº 2168/2006 (la “Resolución”) que creó el Registro de Operaciones Inmobiliarias (el “Registro”).

La Resolución establece que quienes “habitualmente” intervengan en operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles, ya sea por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, deberán inscribirse en el Registro[1]. Se entenderán como “habituales” aquellas operaciones (i) relativas a la intermediación en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles, toda vez que se perciba un retribución o comisión por ello; y (ii) de alquiler por cuenta propia de 5 o más bienes inmuebles, e independientemente del número de inmuebles en alquiler, la percepción de rentas por dicho concepto que en su conjunto sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales o $ 96.000 anuales.

Quienes resulten obligados a inscribirse deberán darse de alta en el Registro dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a reunir alguno de los mencionados requisitos. A tal fin, se habilitará un apartado especial en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gov.ar). Sólo podrán darse de alta en el sitio, los sujetos obligados que cuenten con las claves fiscales conforme al procedimiento indicado en la Resolución General AFIP N° 1345/2002.

La falta de inscripción en el Registro o de información de las modificaciones relevantes podrá ser penalizada con las sanciones de multa por infracción formal previstas por la Ley de Procedimiento Fiscal N.° 11.683, que oscilan, en principio, entre $150 (ciento cincuenta pesos) y $2.500 (dos mil quinientos pesos).

La Resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2007, día en que se habilitará el Registro. Se destaca que el empadronamiento de aquellos que al 4 de marzo debieran inscribirse en el Registro, se considerará cumplido en término si es efectuado hasta el día 16 de marzo de 2007, inclusive.

[1] El artículo 2° y el Anexo I de la Resolución establecen que los sujetos obligados a solicitar su incorporación al Registro serán: (i) las personas físicas, (ii) las sucesiones indivisas, (iii) las sociedades, (iv) las empresas, (v) los fideicomisos, (vi) los condominios, (vii) las asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas en el país, y (viii) los establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas físicas o jurídicas del exterior. 
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