Creación del Registro de Operaciones de Exportación

El Decreto Nº 1067, publicado en el Boletín Oficial el 2 de septiembre de 2005, estableció que la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (O.N.C.C.A.) tendrá a su cargo entre otras, la función de llevar el registro de los operadores que intervengan en el comercio y la industrialización del ganado.
Si bien ya pesaba sobre los exportadores de carne bovina la obligación de estar inscriptos en el registro a cargo de la O.N.C.C.A., no existía hasta el momento un registro especial que fuera exclusivamente para las operaciones de exportación de carne bovina.
Mediante la Resolución Nº 31/2006, publicada en el Boletín Oficial el día 30 de enero de 2006, el Ministerio de Economía y Producción dispuso la creación de un Registro de Operaciones de Exportación (ROE) en el cual deberán registrarse todas las operaciones de exportación de carne de animales de la especie bovina.
La Resolución Nº 31/2006 entró en vigencia el día 31 de enero de 2006, pero su reglamentación recién entró en vigencia dos días más tarde. Esto ocasionó la paralización temporaria de las ventas al exterior de carne bovina debido a la imposibilidad de la Dirección General de Aduanas de autorizar las operaciones.
El 2 de febrero de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta Nº 12/2006 y Nº 42/2006 emitida por la Secretaría de Política Económica y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, que reglamenta el ROE. La misma entró en vigencia el día de su publicación.
Los exportadores de carne de la especie bovina deberán registrar las operaciones a través del procedimiento previsto por la Resolución Conjunta Nº 12/2006 y Nº 42/2006, a fin de que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dé curso a las mismas.
Con el objeto de obtener la registración de las operaciones de exportación, los exportadores inscriptos como tales ante la O.N.C.C.A. deberán presentar la solicitud de registración ante dicho organismo.
La O.N.C.C.A. no procederá a la registración de las operaciones cuando:
a) el exportador carezca de inscripciones vigentes ante la ex Oficina Nacional mencionada, la Dirección Nacional de Aduanas y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, o
b) la solicitud de exportación no se adecue a la operatoria habitual de los exportadores.
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