ARTÍCULO

Creación del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en la Argentina

El Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.093 que establece un nuevo régimen de promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles en la República Argentina, así como los porcentajes obligatorios del mezclado de biocombustibles con los combustibles fósiles (gas oil, diesel oil y naftas).
14 de Julio de 2006
Creación del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en la Argentina

La Ley Nº 26.093 provee que a partir del 1 de enero de 2010 los combustibles fósiles que se comercialicen dentro del territorio nacional deberán contener una mezcla de 5% de biocombustibles como mínimo sobre la cantidad total del producto final. Los combustibles líquidos caracterizados como “gasoil” o “diesel oil”, deberán ser mezclados con la especie de biocombustibles denominada “biodiesel”, y el combustible caracterizado como “nafta”, deberá ser mezclado con la especie de biocombustibles denominada “bioetanol”.  La autoridad de aplicación podrá aumentar o disminuir el porcentaje mínimo de biocombustible señalado en función de la evolución del mercado interno o en situaciones de escasez fehacientemente comprobadas. 

La ley define como biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogás que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos y que cumplan con los requisitos de calidad que prevea la autoridad de aplicación.

La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo. Asimismo, se dispone la creación de una “Comisión Nacional Asesora” cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación. Además, se determinan las funciones que estarán a cargo de la autoridad de aplicación, entre las que se pueden enumerar el control de producción, el establecimiento de normas de calidad de los biocombustibles, habilitación de plantas de producción y mezcla, auditorias, inspección, etc.

La mezcla de los biocombustibles con los combustibles fósiles deberá realizarse en las instalaciones que a tal efecto apruebe la autoridad de aplicación. La ley establece que las plantas que soliciten habilitación a la autoridad de aplicación deberán someter los proyectos previamente a un procedimiento de “evaluación de impacto ambiental” que incluya el tratamiento de efluentes y la gestión de residuos.

La Ley provee un régimen promocional que tendrá una vigencia de 15 años desde su aprobación, pudiendo el Poder Ejecutivo extender dicho plazo.  Los beneficios de la promoción incluirían, entre otros, la devolución anticipada del impuesto al valor agregado (IVA) y amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias en la adquisición de bienes de capital o realización de obras de infraestructura, conforme lo dispone la Ley Nº 25.924.  El régimen provee que un cupo fiscal será fijado anualmente en el Presupuesto Nacional, y será distribuido por el Poder Ejecutivo teniendo en cuenta criterios de promoción de pequeñas y medianas empresas, de productores agropecuarios y de las economías regionales.

La Ley también dispone que todos los proyectos calificados y aprobados por la autoridad de aplicación serán alcanzados por los beneficios que prevén los mecanismos del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1997, ratificado por nuestro país mediante la Ley Nº 25.438, el que genera compromisos voluntarios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.