ARTÍCULO

Creación de la Ley de Presupuestos Mínimos para el Control de Actividades de Quema

El día 16 de diciembre de 2009, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nacional 26.562 (en adelante, la “Ley”).
1 de Febrero de 2010
Creación de la Ley de Presupuestos Mínimos para el Control de Actividades de Quema
El día 16 de diciembre de 2009, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nacional 26.562 (en adelante, la “Ley”). La Ley establece presupuestos mínimos de protección ambiental para el control de actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad pública. A los efectos de esta Ley, se considerará ‘quema’ a toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación, mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo. En este sentido, la Ley dispone lo siguiente: (a) Prohibir en todo el territorio nacional toda actividad de ‘quema’ que no cuente con la debida autorización por parte de la autoridad competente, la cuál será otorgada de forma específica; (b) Las autoridades competentes de cada jurisdicción deberán establecer las condiciones y requisitos necesarios para la obtención de dicha autorización. Entre ellos se deberán contemplar, al menos: (i) Parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna; y(ii) Requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad pública. (c) Las autoridades competentes podrán establecer zonas de prohibición de ‘quema’, como así también suspender o interrumpir la ejecución de ‘quemas’ ya autorizadas, cuando las condiciones meteorológicas o de otro tipo impliquen un riesgo grave o peligro de incendio; (d) Las solicitudes de autorización de ‘quema’ deberán contener, como mínimo y sin perjuicio de los requerimientos adicionales establecidos por las autoridades locales, lo siguiente: (i) Datos del responsable de la explotación del predio;(ii) Datos del titular del dominio;(iii) Identificación del predio en el que se desarrollará la quema;(iv) Objetivo de la ‘quema’ y descripción de la vegetación que se desea eliminar;(v) Técnicas que se aplicarán para el encendido, control y extinción del fuego;(vi) Medidas de prevención y seguridad que se aplicarán para evitar la dispersión del fuego; y(vii) Fecha y hora propuestas de inicio y fin de la ‘quema’. (e) Hasta tanto las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicten las normas complementarias y el régimen de sanciones, se aplicarán supletoriamente las siguientes, graduadas de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño causado: (i) Apercibimiento;(ii) Multa equivalente a cincuenta (50) hasta diez mil (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional;(iii) Suspensión o revocación de otras autorizaciones de quema. (f) Esta Ley no exceptúa ni sustituye las demás obligaciones que surgen de las normas especiales en materia de bosques. A partir de la promulgación de la presente Ley, cada provincia tiene la obligación de adherirse a la norma nacional o, a su vez, fijar sus propios estándares de protección ambiental en lo concerniente a la quema de pastizales para el aprovechamiento agrícola ganadero del suelo. Si bien la misma norma se autodenomina de presupuestos mínimos en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional, lo cierto es que su finalidad y regulación dista de lo que resulta esperable que la Nación regule como norma de presupuesto mínimo en materia ambiental. Al igual que ha ocurrido con los seguros ambientales, nos encontramos con una norma que viene a suplir la ausencia de reglamentación local frente a una problemática que, en la generalidad de los casos, involucra territorio provincial y, por ende, su protección y regulación debería ser una materia no delegada a la Nación. Habrá que esperar la reglamentación del Poder Ejecutivo para analizar la constitucionalidad de la norma y la reacción de las provincias por una problemática que, reiteramos, distaría de encontrarse sujeta a control federal, salvo en casos de excepción como podría ser la ‘quema’ en predios sujetos a jurisdicción federal o cuando sus efectos se extiendan a más de una provincia.