ARTÍCULO

Regulaciones y recomendaciones en privacidad basadas en COVID-19

La pandemia por el brote de COVID-19 impacta en la protección de datos personales.

15 de Abril de 2020
Regulaciones y recomendaciones en privacidad basadas en COVID-19

Como muestra del impacto que el COVID-19 ha tenido en la protección de datos personales, compartimos las normas y recomendaciones más relevantes emitidas en Argentina hasta la fecha:

  • La Agencia de Acceso a la Información Pública publicó el 11 de marzo de 2020 recomendaciones para el tratamiento de datos personales en relación con el COVID19, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
  • El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, en su artículo 8 establece la obligación de la población de reportar síntomas compatibles con COVID19 a los prestadores de salud.
  • La Resolución N° 202/2020 del Ministerio de Trabajo, de fecha 13 de marzo de 2020, dispone que los empleadores deberán reportar ante la autoridad sanitaria nacional toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 (casos sospechosos o confirmados de COVID19).
  • La Agencia de Acceso a la Información Pública compartió el 18 de marzo de 2020 el documento orientador del Comité Ejecutivo de la Asamblea Global de Privacidad sobre las regulaciones a nivel mundial en materia de protección de datos personales, con el fin de colaborar en el desafío que implica abordar el avance del coronavirus y el intercambio de datos de salud. El director de la Agencia de Acceso a la Información Pública, Eduardo Bertoni, es miembro de su Comité Ejecutivo.
  • La Decisión Administrativa N° 431/2020 de la Jefatura de Gabinete, de fecha 22 de marzo 2020, habilita a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional a transferir, ceder, intercambiar o de cualquier modo poner a disposición aquellos datos e información que, por sus competencias, misiones y funciones, obren en sus archivos o bases de datos. Esto debe realizarse conforme a las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad y el tratamiento en atención a la finalidad de proteger la salud pública. Todo lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 25.326 que establece que los datos personales pueden ser cedidos sin consentimiento del titular cuando se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado, y la posibilidad de realizar cesiones masivas de datos personales entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.
  • La Decisión Administrativa N° 432/2020 del Ministerio de Salud, de fecha 23 de marzo de 2020, junto con la Disposición DNM N° 1771/2020 de la dirección Nacional de Migraciones, dispuso la obligatoriedad para aquellas personas que hubieran regresado al país a adherir y utilizar la aplicación denominada COVID19 - Ministerio de Salud para reportar síntomas de la enfermedad. En la misma línea, la Disposición N° 1771/2020 implementó la Decisión Administrativa al establecer que quienes regresan al país deben firmar una declaración jurada donde reconocen la existencia de la app para detectar COVID19. Por su parte, la Resolución MMJG N° 99/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires establece que la información remitida por el Ministerio del Interior de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, con el objeto de contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso” de infección por el COVID19, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas, se encontrará a disposición de los Ministros de Salud y de Seguridad y de las autoridades municipales que así lo requieran.
  • La Resolución N° 48/2020 del Ministerio del Interior, de fecha 28 de marzo de 2020, implementa un instrumento único, denominado “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”. Su artículo 3 señala que se “efectuará los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19’, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias”.
  • La Agencia de Acceso a la Información Pública informa que los plazos administrativos se encuentran suspendidos, en cumplimiento con el Decreto N° 327/2020, de fecha 31 de marzo de 2020.