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9 de septiembre de 2020
En el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, la Corte Suprema de Justicia y otros organismos públicos en los que se cursan procedimientos administrativos dispusieron medidas que conciernen principalmente a los plazos y vencimientos que corrían durante el periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Entre las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó la suspensión de plazos procesales desde el 16 de marzo hasta el 17 de julio inclusive, mediante las Acordadas 4/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020, 18/2020, 25/2020 y 26/2020 respectivamente. La Acordada 27/2020 dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria desde el 20 de julio de 2020 para el ámbito de Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales orales y cámaras nacionales y federales en las que no se había dispuesto dicho levantamiento aún. Además, prorroga la feria judicial extraordinaria en los juzgados de primera instancia hasta el 26 de julio, por lo cual, se levanta dicha feria a partir del 27 de julio de 2020. Sin perjuicio de ello, en todos los tribunales en que se dispone el levantamiento, los plazos procesales, administrativos y de caducidad estarán suspendidos hasta el lunes 3 y se reanudarán automáticamente desde el martes 4 de agosto.
Otros organismos públicos en los que se cursan procedimientos administrativos siguieron con el mismo criterio. Entre dichos organismos, tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) determinaron ferias extraordinarias.
El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) publicó la Resolución 13/2020 en el Boletín Oficial del día 18 de marzo de 2020, por la cual dispuso una feria extraordinaria entre los días 17 y 31 de marzo de 2020, la cual fue prorrogada por las Resoluciones 17/2020 y 23/2020, que dispusieron la extensión de la feria extraordinaria hasta tanto dure el aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. Durante dicha feria, todos los plazos procesales de los recursos iniciados contra el Fisco se verán suspendidos, aunque los actos procesales que igualmente se realicen tendrán validez. Posteriormente, en el Boletín Oficial del día 8 de abril de 2020 se publicó la Resolución 19/2020 dictada por el TFN, mediante la cual se dispuso que serán sorteados la totalidad de los recursos de amparo (contengan o no un pedido de habilitación de feria) que hayan sido interpuestos durante la feria extraordinaria. Asimismo, mediante la Resolución 23/2020, se dispuso sortear la totalidad de los recursos interpuestos mediante expediente electrónico durante la feria extraordinaria, su prórroga, y los que se presenten en el futuro. La Resolución 30/2020 dispuso que, a partir del día 10 de agosto, serán reanudados los plazos en los expedientes que se encuentren digitalizados y que continúa la suspensión para los expedientes que tramitan en papel.
Por su lado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales 4682/2020, 4692/2020, 4695/2020, 4703/2020, 4713/2020, 4722/2020, 4736/2020,4750/2020, 4766/2020, 4786/2020, 4794/2020 y 4897/2020 por las que determinó similar feria extraordinaria entre los días 18 de marzo y 20 de septiembre de 2020 inclusive para los procedimientos en curso ante dicha autoridad. Se exceptuó únicamente a (i) los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y (ii) los procedimientos de fiscalización relacionados al régimen de precios de transferencia. Tales Resoluciones afectan tanto a la Dirección General Impositiva como a la Dirección General de Aduanas que dependen de AFIP.
Se debe tener en cuenta que la feria extraordinaria afecta a los procedimientos de la Ley N.º 11683 así como a los reglados en el Código Aduanero, pero que no tiene efecto sobre las obligaciones regulares de los contribuyentes u operadores de comercio exterior como, por ejemplo, la presentación de declaraciones juradas o el pago de las obligaciones tributarias correspondientes.
Por su parte, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) publicó en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales 01/2020 y 04/2020, por las que determinó similar feria extraordinaria desde el día 16 de marzo y hasta tanto que finalice el aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
Por último, el PEN determinó la suspensión del curso de los plazos del Procedimiento Administrativo Nacional, dentro de los Procedimientos Administrativos Ley N.º 19549, desde el 20 de marzo hasta el 20 de septiembre inclusive, mediante los Decretos PEN 298/2020, 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/2020, 521/2020,577/2020, 604/2020, 642/2020, 678/2020 y 715/2020
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de la Magistratura (CM) y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispusieron la suspensión de todos los plazos procesales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 17 de marzo. El primero mediante las Resoluciones CM 58/2020 y 59/2020 y la segunda mediante la Acordada 11. Este período ha sido extendido hasta el 26 de abril inclusive mediante las Resoluciones CM 60/2020 y 63/2020 y Acordadas 11 y 13 TSJ. Esta última acordada estableció que la inhabilidad de los plazos se extendería por el plazo que se prolongue el aislamiento social preventivo que disponga el PEN.
Por su parte, la Resolución CM 65/2020 mantuvo la suspensión de los plazos judiciales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, con excepción de los siguientes casos: a) en las “causas ordinarias, amparos, medidas cautelares y ejecuciones fiscales del Fuero contencioso administrativo y tributario que se encuentren completamente digitalizadas y que cuenten con domicilio electrónico debidamente constituido por todas las partes intervinientes”, y b) en “aquellas causas ordinarias y amparos que se encuentren con autos para sentencia decretado y consentido”. La Resolución CM 68/2020 extendió la vigencia de la Resolución CM 65/2020 mientras persista el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto PEN 297/2020 y sus prórrogas. Sin embargo, mediante la Acordada 24/2020 el Tribunal Superior de Justicia da por finalizada la declaración de días inhábiles a partir del día 24 de agosto de 2020.
Mediante la Resolución 139/20, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo inclusive. Posteriormente, mediante las Resoluciones 151/2020, 166/2020, 177/2020, 187/2020, 195/2020, 197/2020, 219/2020, 217/2020, 221/2020 y 226/2020 extendió similar criterio de no computar plazos hasta el 14 de agosto inclusive, pero excluyendo los plazos vinculados a los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N.º 27430.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró inhábil a los fines del Procedimiento Administrativo al período comprendido entre el 20 de marzo y el 3 de abril inclusive, a través del Decreto 63/VP/20. Este plazo de inhabilidad se extendió de manera sucesiva hasta el 21 de septiembre inclusive, mediante los Decretos 64/VP/2020, 69/VP/2020, 80/VP/2020, 98/VP/2020, 101/VP/2020, 106/VP/2020, 109/VP/2020, 113/VP/2020, 116/VP/2020, 118/VP/2020 y 126/2020.
Por Resolución 480/2020, la SCBA dispuso la reanudación de plazos en varios fueros, entre ellos el Contencioso Administrativo, para determinados actos procesales y conforme el siguiente cronograma: i) a partir del 29 de abril, para el dictado de todas clase de resoluciones y sentencias, y sus notificaciones electrónicas, ii) a partir del 6 de mayo, para las presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con las restricciones vigentes, que se resolverán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan, y siempre que no impliquen traslado de personas, y para todos acto o diligencia posterior a la presentación. Exceptúa de la reanudación al inicio de nuevos procesos, salvo urgencias; declaración de testigos y absolución de posiciones, y vistas de causa.
El Tribunal Fiscal de Apelaciones (TFA) siguió el mismo criterio y, mediante el Acuerdo Extraordinario 94, determinó la suspensión de términos desde el 17 al 31 de marzo, plazo que luego extendió por Acuerdo Extraordinario 95 hasta el 12 abril inclusive, y prorrogable en forma automática con la prórroga del aislamiento social preventivo que disponga el PEN y consecuente norma del Ejecutivo provincial. A la fecha el decreto PEN 714/2020 prorrogó el plazo hasta el 20 de septiembre.
Por su parte, mediante el Decreto 166/2020, el Poder Ejecutivo Provincial determinó la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Código Fiscal, mientras se encuentre vigente la suspensión establecida en el artículo 3 del Decreto PE 132/2020 y sus eventuales prórrogas. Las prórrogas de esta última suspensión fueron dispuestas sucesivamente por Decretos del PE 180/2020, 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020,498/2020, 583/2020, 604/2020, 689/2020, 701/2020 y 771/2020 con vigencia entre el 13 de marzo y el 20 de septiembre, con efectos respecto de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA).
El Acuerdo 1629 estableció que, a partir del 8 de junio, se reanudará el cómputo de los plazos administrativos que se encontraren suspendidos en todo el territorio de la provincia de Córdoba. Además, desde el 16 de junio de 2020, se reanudarán los plazos procesales en todo el territorio de la provincia de Córdoba, con excepción del Fuero penal y penal juvenil, con la posibilidad de que esa reanudación pueda ser dejada sin efecto, excepcionalmente, a pedido de parte.
El Gobernador de la provincia de Córdoba por su parte, mediante los Decretos Administrativos 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020,405/2020, 469/2020, 520/2020 538/2020,596/2020 y 621/2020 determinó receso administrativo y declaración de inhabilidad para el periodo comprendido entre el 17 de marzo hasta el 20 de septiembre inclusive, receso que afectó a la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Conforme al Decreto del PE 270/2020, se determinó asueto administrativo para la Administración de la provincia de Santa Fe desde el 25 al 30 de marzo de 2020. Este plazo se prorrogó mediante los Decretos PE 304/2020 y 324/2020, que disponen la suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes. Ello mientras dure la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio (DNU 325/2020) o hasta que se establezca lo contrario por acto expreso del Poder Ejecutivo Provincial. Su cómputo se reanudará a partir del primer día hábil posterior al dictado de esta última norma. Asimismo, exceptúa las actuaciones que supongan allegar recursos al Estado, por cualquier medio o fuente. Por Decreto 445/2020 la provincia adhiere al Decreto del PEN que dictó nueva prórroga del aislamiento hasta el 7 de junio de 2020, y diferentes decretos previos dispusieron la reanudación de plazos en diferentes procedimientos.
Por su parte, la Agencia de Rentas de la provincia de Misiones dispuso la suspensión de plazos y términos administrativos en la presentación y sustanciación de trámites y recursos previstos por el Código Fiscal hasta el 30 de abril inclusive, mediante las Resoluciones Generales DGR 9/2020, 10/2020, 14/2020, 18/2020 y 20/2020.
De modo similar, los Decretos 399/2020 y 345/2020 establecen la suspensión de plazos y términos de la Administración Pública de la provincia de Misiones desde el 20 de marzo hasta el 8 de abril inclusive. Este plazo se vio prorrogado por los Decretos 470/2020, 537/2020, 555/2020,587/2020 y 678/2020. Además, se declararon días inhábiles desde el 13 de abril al 7 de junio de 2020 inclusive en el ámbito de la Administración Central, entes autárquicos y organismos descentralizados.
Por otro lado, mediante las Resoluciones Generales 197/2020, 198/2020, 199/2020 y 201/2020, la Dirección General de Rentas determinó feria fiscal extraordinaria, suspendiendo los plazos procesales administrativos hasta el 3 de mayo inclusive.
La Administración Pública Provincial por su parte determinó la suspensión de plazos y procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración pública provincial desde el 20 de marzo hasta el 28 de junio inclusive, mediante los sucesivos Decretos 588/2020, 631/2020 650/2020, 697/2020, 740/2020 y 790/2020.
Por su lado la Administración de la provincia de Rio Negro, mediante el Decreto 293, dispuso un Receso General Excepcional con suspensión de todos los plazos administrativos desde el 18 al 31 de marzo. Este plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos 306/2020, 325/2020, 360/2020, 388/2020, 481/2020 y 538/2020 hasta el 21 de junio. Asimismo, a través del Decreto 02/2020, se suspendieron por 60 días corridos la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal. Esta medida no incluyó las intimaciones y ejecuciones para hacer efectivas las sanciones impuestas con motivo de infracciones a las normas referentes a lealtad comercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos.
En cuanto a la Administración de la provincia de La Pampa, mediante el Decreto 554/2020, 606/2020, 666/2020, 705/2020 y 745/2020, dispuso sucesivamente asuetos administrativos desde el día 16 de marzo hasta el 10 de mayo del año en curso. Asimismo, mediante el Decreto 726/2020, se exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y/o servicios de las Oficinas de Rentas de la provincia y los municipios.
La Administración Pública Provincial, por su parte, mediante los Decretos PE 371/2020, 426/2020, 479/2020, 510/2020, 542/2020, 560/2020 y 610/2020 dispuso la suspensión de plazos administrativos de todas sus dependencias desde el 18 de marzo hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
La Administración Tributaria de Mendoza, por su parte, mediante la Resolución General ATM 14/2020, declaró días inhábiles administrativos los comprendidos en el plazo entre el 16 y el 31 de marzo de 2020. En dicho plazo no se suspenden las acciones de la Administración Tributaria que podrá ejercer actos de contralor, notificaciones, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos entre otros procedimientos. Por medio de las Resoluciones General ATM 20/2020, 21/2020, 26/2020, 28/2020 y 33/2020 se extendió la declaración de días inhábiles administrativos hasta el 07 de junio de 2020. Sin embargo, no se suspenderán las acciones de la Administración Tributaria Mendoza y se podrá ejercer actos de contralor, notificaciones, el dictado de actos administrativos, imposición de multas y realización de operativos, entre otros procedimientos. A partir del 9 de junio, los plazos fueron reanudados conforme lo dispuesto por la Resolución General 34/2020.
A su vez, la Administración Pública Provincial, mediante el Decreto 384/2020, determinó la suspensión de los plazos administrativos desde el 17 hasta el 31 de marzo de 2020, suspensión que se prorrogó en forma sucesiva por los Decretos 472/2020, 512/2020, 563/2020, 612/2020 y 657/2020 hasta el 07 de junio de 2020. Mediante lo dispuesto por el Decreto 700/2020, los plazos administrativos fueron reanudados desde el 8 de junio.
A su vez, conforme al Decreto PE 634/3 y sus modificatorios (Decretos PE 677/3, 694/3, 732/3 y 804/3), en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 17 de marzo y el 17 de mayo de 2020 inclusive. Luego, mediante el Decreto N.º 1447/3 y 1521/3 se prorrogó la feria fiscal hasta el 11 de septiembre inclusive.
Por su parte, la Administración Pública Provincial adhirió a los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional que establecen la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio entre las fechas 20 de marzo y 27 de junio de 2020, mediante el DNU 2-1/2020 y modificatorios 4-1/2020, 6-1/2020 y 08-1/2020.
La Administración Tributaria de Chaco siguió un criterio similar y, mediante la Resolución General ATP 2016/2020, determinó la suspensión de términos desde el 16 hasta el 31 de marzo, plazo que luego fue prorrogado hasta el 7 de agosto por las Resoluciones Generales ATP 2017/2020, 2021/2020, 2023/20, 2029/2020, 2033/2020, 2035/2020, 2040/2020 y 2044/2020.
Por su parte, la Administración Pública Provincial determinó la suspensión de los plazos desde el 16 al 31 de marzo de 2020, mediante el Protocolo Adicional del Decreto 432/2020. Las prórrogas de esta suspensión fueron sucesivamente dispuestas por Decretos 466/2020, 488/2020, 534/2020,560/2020, 616/2020 y 702/2020 desde el 1 de abril hasta el 21 de junio de 2020.
Por su parte, la Administración Pública Provincial de San Luis otorgó asueto provincial a sus agentes entre el 20 y el 31 de marzo, mediante el Decreto-Acuerdo 1819/2020.
La Dirección Provincial de Ingresos Públicos, mediante la Resolución DPIP 10/2020, 14/2020, 15/2020, 19/2020, 22/2020 y 23/2020, suspendió el cómputo de los plazos procesales en sus actuaciones administrativas entre el 19 de marzo y el 7 de junio de 2020.
La agencia de Recaudación Fueguina siguió el mismo criterio y determinó la suspensión de los plazos administrativos desde el 16 hasta el 24 de mayo de 2020, mediante las Resoluciones Generales AREF 299/2020, 303/2020, 307/2020, 322/2020 y 330/2020 y 337/2020.
Por su parte, la Administración de la provincia de Tierra del Fuego determinó la suspensión de los plazos administrativos desde el 16 de marzo hasta el 16 de agosto de 2020, mediante los Decretos 467/2020, 536/2020, 587/2020, 622/2020, 645/2020, 742/2020, 793/2020, 880/2020, 967/2020 y 1024/2020.
La Dirección General de Rentas Santiago del Estero, mediante las Resoluciones Generales DGR 15/2020, 17/2020, Y 27/2020, determinó feria fiscal extraordinaria desde el 20 de marzo hasta el 26 de abril de 2020.
Por su parte, la Administración Provincial determinó la suspensión de plazos administrativos desde el 20 de marzo hasta el 17 de julio de 2020, mediante los Decretos 565-E/2020, 570-E/ 2020, 592/2020, 650/2020, 754/2020, 831/2020, 914/2020 y 1040/2020.
Por su parte, la Administración Pública Provincial determinó la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos desde el 25 de marzo hasta el 31 de septiembre 2020 inclusive, mediante las Leyes 2038.A, 2044.A, 2053.P y 2063.P, y por la Resolución DGR 564/2020, 740/2020, 785/2020 y 854/2020.
La Administración Pública Provincial siguió un criterio similar y determinó la suspensión de los plazos administrativos desde el 17 de marzo hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia 287/2020, 338/2020, 373/2020, 445/2020, 499/2020, 581/2020, 828/2020 y 890/2020.
Por su parte, la Administración Pública Provincial, mediante el Decreto G.J. y D.H. 551, y Resolución General 24/2020 AGR, determinó la suspensión de plazos administrativos desde el 18 hasta el 31 de maro de 2020. El plazo mencionado fue luego prorrogado por el Decreto G.J. y D.H 598, desde el 1 hasta el 12 de abril de 2020, y por el Decreto G.J. y D.H. 613, desde el 13 hasta el 26 de abril. Por la Resolución 33/2020, se prorrogó la suspensión mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. A partir del 27 de julio de 2020, mediante el Decreto G.J. y D.H. 1267, fueron reanudados los plazos administrativos.
La Administración Pública Provincial, mediante los Decretos Provinciales 744/2020 y 739-G-2020, determinó la suspensión de todos los plazos administrativos desde el 16 hasta el 31 de marzo de 2020, plazo que luego fue prorrogado hasta el 9 de agosto de 2020 inclusive por los Decretos-Acuerdo 750/2020, 762-G/2020, 792-G/2020, 804-G/2020, 961-G/2020, 1233/2020 y 1346/2020.
La Dirección General de Rentas, mediante las Resoluciones 233 y 237, determinó la suspensión de plazos administrativos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo inclusive. Los plazos administrativos fueron reanudados a partir del 26 de mayo.
Por su parte, la Administración Pública Provincial suspendió los plazos desde el 26 hasta el 31 de marzo de 2020, mediante el Decreto-Acuerdo 246/2020, por el cual adhirió a los Decretos de Necesidad y Urgencia del presidente de la Nación 260/2020, 274/2020, 289/2020, 297/2020 y normas concordantes y complementarias del PEN.
La Dirección General de Rentas, por su parte, determinó la suspensión de términos desde el 18 de marzo hasta el 30 de agosto de 2020, mediante las Resoluciones Generales 19/2020, 21/2020, 24/2020, 25/2020, 27/2020, 29/2020, 30/2020, 35/2020, 38/2020, 41/2020 y 45/2020.
La Dirección General de Rentas por su parte, mediante las Resoluciones Generales 3/2020, 6/2020 y 8/2020, determinó feria administrativa extraordinaria que suspendió los plazos desde el 17 de marzo hasta el 4 de mayo de 2020.
Por su parte, la Administración Pública Provincial, a través de los Decretos 345/2020 y 411/2020, determinó la suspensión de plazos desde el 17 de marzo de 2020 hasta el día 30 del mismo mes.
La Administración Tributaria de Entre Ríos, por su parte, mediante las Resoluciones ATER 51/2020, 54/2020, 55/2020, 58/2020 y 70/2020, determinó la suspensión de términos desde el 17 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020. Desde el 11 de mayo han sido reanudados los plazos, conforme Resoluciones ATER 78/2020 y 90/2020.
La Administración Pública Provincial, mediante los Decretos 368/2020, 496/2020, 521/2020 y 602/2020, dispuso la suspensión de plazos administrativos desde el 17 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020. Por Decreto 663/2020, se dispuso el mantenimiento de los servicios básicos en la Administración conforme recomendaciones del Comité de Organización de Emergencia de Salud. A partir del 11 de mayo de 2020, se reanudaron los plazos administrativos. Asimismo, a partir del Decreto 817 GOB, comenzará la nueva etapa de apertura programada.
A nivel nacional, la AFIP dispuso las siguientes medidas:
En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso las siguientes medidas:
Por su parte, en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispuso las siguientes medidas:
Este artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.