COVID-19: impacto a nivel tributario

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COVID-19: impacto a nivel tributario

En el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, la Corte Suprema de Justicia y otros organismos públicos en los que se cursan procedimientos administrativos dispusieron medidas que conciernen principalmente a los plazos y vencimientos que corrían durante el periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

9 de Septiembre de 2020
COVID-19: impacto a nivel tributario
  1. Suspensión de plazos procesales a nivel nacional

 

Entre las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó la suspensión de plazos procesales desde el 16 de marzo hasta el 17 de julio inclusive, mediante las Acordadas 4/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020, 18/2020, 25/2020 y 26/2020 respectivamente. La Acordada 27/2020 dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria desde el 20 de julio de 2020 para el ámbito de Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales orales y cámaras nacionales y federales en las que no se había dispuesto dicho levantamiento aún. Además, prorroga la feria judicial extraordinaria en los juzgados de primera instancia hasta el 26 de julio, por lo cual, se levanta dicha feria a partir del 27 de julio de 2020. Sin perjuicio de ello, en todos los tribunales en que se dispone el levantamiento, los plazos procesales, administrativos y de caducidad estarán suspendidos hasta el lunes 3 y se reanudarán automáticamente desde el martes 4 de agosto.

 

Otros organismos públicos en los que se cursan procedimientos administrativos siguieron con el mismo criterio. Entre dichos organismos, tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) determinaron ferias extraordinarias.

 

El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) publicó la Resolución 13/2020 en el Boletín Oficial del día 18 de marzo de 2020, por la cual dispuso una feria extraordinaria entre los días 17 y 31 de marzo de 2020, la cual fue prorrogada por las Resoluciones 17/2020 y 23/2020, que dispusieron la extensión de la feria extraordinaria hasta tanto dure el aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. Durante dicha feria, todos los plazos procesales de los recursos iniciados contra el Fisco se verán suspendidos, aunque los actos procesales que igualmente se realicen tendrán validez. Posteriormente, en el Boletín Oficial del día 8 de abril de 2020 se publicó la Resolución 19/2020 dictada por el TFN, mediante la cual se dispuso que serán sorteados la totalidad de los recursos de amparo (contengan o no un pedido de habilitación de feria) que hayan sido interpuestos durante la feria extraordinaria. Asimismo, mediante la Resolución 23/2020, se dispuso sortear la totalidad de los recursos interpuestos mediante expediente electrónico durante la feria extraordinaria, su prórroga, y los que se presenten en el futuro. La Resolución 30/2020 dispuso que, a partir del día 10 de agosto, serán reanudados los plazos en los expedientes que se encuentren digitalizados y que continúa la suspensión para los expedientes que tramitan en papel.

 

Por su lado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales 4682/2020, 4692/2020, 4695/2020, 4703/2020, 4713/2020, 4722/2020, 4736/2020,4750/2020, 4766/2020, 4786/2020, 4794/2020 y 4897/2020 por las que determinó similar feria extraordinaria entre los días 18 de marzo y 20 de septiembre de 2020 inclusive para los procedimientos en curso ante dicha autoridad. Se exceptuó únicamente a (i) los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y (ii) los procedimientos de fiscalización relacionados al régimen de precios de transferencia. Tales Resoluciones afectan tanto a la Dirección General Impositiva como a la Dirección General de Aduanas que dependen de AFIP.

 

Se debe tener en cuenta que la feria extraordinaria afecta a los procedimientos de la Ley N.º 11683 así como a los reglados en el Código Aduanero, pero que no tiene efecto sobre las obligaciones regulares de los contribuyentes u operadores de comercio exterior como, por ejemplo, la presentación de declaraciones juradas o el pago de las obligaciones tributarias correspondientes.

 

Por su parte, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) publicó en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales 01/2020 y 04/2020, por las que determinó similar feria extraordinaria desde el día 16 de marzo y hasta tanto que finalice el aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

 

Por último, el PEN determinó la suspensión del curso de los plazos del Procedimiento Administrativo Nacional, dentro de los Procedimientos Administrativos Ley N.º 19549, desde el 20 de marzo hasta el 20 de septiembre inclusive, mediante los Decretos PEN 298/2020, 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/2020, 521/2020,577/2020, 604/2020, 642/2020, 678/2020 y 715/2020

 

 

  1. Suspensión de plazos procesales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de la Magistratura (CM) y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispusieron la suspensión de todos los plazos procesales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 17 de marzo. El primero mediante las Resoluciones CM 58/2020 y 59/2020 y la segunda mediante la Acordada 11. Este período ha sido extendido hasta el 26 de abril inclusive mediante las Resoluciones CM 60/2020 y 63/2020 y Acordadas 11 y 13 TSJ.  Esta última acordada estableció que la inhabilidad de los plazos se extendería por el plazo que se prolongue el aislamiento social preventivo que disponga el PEN.

 

Por su parte, la Resolución CM 65/2020 mantuvo la suspensión de los plazos judiciales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, con excepción de los siguientes casos: a) en las “causas ordinarias, amparos, medidas cautelares y ejecuciones fiscales del Fuero contencioso administrativo y tributario que se encuentren completamente digitalizadas y que cuenten  con domicilio electrónico debidamente constituido por todas las partes intervinientes”, y b) en “aquellas causas ordinarias y amparos que se encuentren con autos para sentencia decretado y consentido”. La Resolución CM 68/2020 extendió la vigencia de la Resolución CM 65/2020 mientras persista el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto PEN 297/2020 y sus prórrogas. Sin embargo, mediante la Acordada 24/2020 el Tribunal Superior de Justicia da por finalizada la declaración de días inhábiles a partir del día 24 de agosto de 2020.

 

Mediante la Resolución 139/20, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo inclusive. Posteriormente, mediante las Resoluciones 151/2020, 166/2020, 177/2020, 187/2020, 195/2020, 197/2020, 219/2020, 217/2020, 221/2020 y 226/2020 extendió similar criterio de no computar plazos hasta el 14 de agosto inclusive, pero excluyendo los plazos vinculados a los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N.º 27430.

 

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró inhábil a los fines del Procedimiento Administrativo al período comprendido entre el 20 de marzo y el 3 de abril inclusive, a través del Decreto 63/VP/20. Este plazo de inhabilidad se extendió de manera sucesiva hasta el 21 de septiembre inclusive, mediante los Decretos 64/VP/2020, 69/VP/2020, 80/VP/2020, 98/VP/2020, 101/VP/2020, 106/VP/2020, 109/VP/2020, 113/VP/2020, 116/VP/2020, 118/VP/2020 y 126/2020.

 

 

  1. Suspensión de plazos procesales en jurisdicciones provinciales

 

  1. En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires (SCBA) determinó la suspensión de plazos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, desde el 16 de marzo hasta el 20 de septiembre de 2020, mediante sucesivas Resoluciones SCBA 386/2020, SPL 14/2020, SPL 18/2020 ratificada por Resolución SCBA 396/2020, SPL 21/2020, SPL 25/2020, CBA 535/2020, SPL 30/2020,SPL 31/2020 SPL 33/2020, SPL 36/2020,SPL 40/2020 y SPL 45/2020.

 

Por Resolución 480/2020, la SCBA dispuso la reanudación de plazos en varios fueros, entre ellos el Contencioso Administrativo, para determinados actos procesales y conforme el siguiente cronograma: i) a partir del 29 de abril,  para el dictado de todas clase de resoluciones y sentencias, y sus notificaciones electrónicas, ii) a partir del 6 de mayo, para las presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con las restricciones vigentes, que se resolverán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan, y siempre que no impliquen traslado de personas, y para todos acto o diligencia posterior a la presentación. Exceptúa de la reanudación al inicio de nuevos procesos, salvo urgencias; declaración de testigos y absolución de posiciones, y vistas de causa.   

 

El Tribunal Fiscal de Apelaciones (TFA) siguió el mismo criterio y, mediante el Acuerdo Extraordinario 94, determinó la suspensión de términos desde el 17 al 31 de marzo, plazo que luego extendió por Acuerdo Extraordinario 95 hasta el 12 abril inclusive, y prorrogable en forma automática con la prórroga del aislamiento social preventivo que disponga el PEN y consecuente norma del Ejecutivo provincial. A la fecha el decreto PEN 714/2020 prorrogó el plazo hasta el 20 de septiembre.


Por su parte, mediante el Decreto 166/2020, el Poder Ejecutivo Provincial determinó la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Código Fiscal, mientras se encuentre vigente la suspensión establecida en el artículo 3 del Decreto PE 132/2020 y sus eventuales prórrogas. Las prórrogas de esta última suspensión fueron dispuestas sucesivamente por Decretos del PE 180/2020, 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020,498/2020, 583/2020, 604/2020, 689/2020, 701/2020 y 771/2020 con vigencia entre el 13 de marzo y el 20 de septiembre, con efectos respecto de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA).

 

  1. En el ámbito de la provincia de Córdoba, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso un receso judicial extraordinario para el Centro Judicial Capital y las sedes del interior de la provincia desde el 17 de marzo hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, mediante los Acuerdos Reglamentarios 1620, 1621 y 162 A partir del 26 de abril, y hasta el 15 de junio de 2020 inclusive, mediante los Acuerdos Reglamentarios 1623, 1625, 1627 y 1629, se dispuso la prestación de un servicio de justicia en emergencia por razones sanitarias, con inhabilidad de plazos a los fines procesales y administrativos. Ello, con excepción de algunas jurisdicciones del interior de la provincia en las que, desde el 11 de mayo de 2020, se fue habilitando la prestación del servicio de modo presencial.

 

El Acuerdo 1629 estableció que, a partir del 8 de junio, se reanudará el cómputo de los plazos administrativos que se encontraren suspendidos en todo el territorio de la provincia de Córdoba. Además, desde el 16 de junio de 2020, se reanudarán los plazos procesales en todo el territorio de la provincia de Córdoba, con excepción del Fuero penal y penal juvenil, con la posibilidad de que esa reanudación pueda ser dejada sin efecto, excepcionalmente, a pedido de parte.

 

El Gobernador de la provincia de Córdoba por su parte, mediante los Decretos Administrativos 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020,405/2020, 469/2020, 520/2020 538/2020,596/2020 y 621/2020 determinó receso administrativo y declaración de inhabilidad para el periodo comprendido entre el 17 de marzo hasta el 20 de septiembre inclusive, receso que afectó a la Dirección General de Rentas de la Provincia.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Santa Fe, la Corte Suprema de Justicia de la provincia (CSJ) determinó receso judicial por el período 17 al 31 de marzo, mediante los Acuerdos Acta 8/2020 y 10/2020 (Circulares 28, 31 y 33). Este se prorroga, mediante la Resolución de Presidencia del 27/03/2020 (Circular 35/2020), por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. La circular 56/2020 mantiene la suspensión de plazos hasta el 25 de mayo de 2020 solo para los grandes conglomerados urbanos de la provincia (Gran Rosario y Gran Santa Fe).

 

Conforme al Decreto del PE 270/2020, se determinó asueto administrativo para la Administración de la provincia de Santa Fe desde el 25 al 30 de marzo de 2020. Este plazo se prorrogó mediante los Decretos PE 304/2020 y 324/2020, que disponen la suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes. Ello mientras dure la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio (DNU 325/2020) o hasta que se establezca lo contrario por acto expreso del Poder Ejecutivo Provincial. Su cómputo se reanudará a partir del primer día hábil posterior al dictado de esta última norma. Asimismo, exceptúa las actuaciones que supongan allegar recursos al Estado, por cualquier medio o fuente. Por Decreto 445/2020 la provincia adhiere al Decreto del PEN que dictó nueva prórroga del aislamiento hasta el 7 de junio de 2020, y diferentes decretos previos dispusieron la reanudación de plazos en diferentes procedimientos.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Misiones, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), mediante el Acuerdo Extraordinario 3/20, determinó feria extraordinaria desde el 20 al 31 de marzo inclusive para todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial de la Provincia, plazo que se prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive mediante los Acuerdos Extraordinarios 4/2020, 7/2020, 9/2020 y 49/2020, con excepción de los plazos correspondientes a los fueros Laboral, de Familia y Violencia Familiar que se reanudan a partir del 18 de Mayo. En el resto de los Fueros quedan levantadas las suspensiones de plazos a partir del 26 de mayo de 2020, conforme Acuerdo Extraordinario 50/2020.

 

Por su parte, la Agencia de Rentas de la provincia de Misiones dispuso la suspensión de plazos y términos administrativos en la presentación y sustanciación de trámites y recursos previstos por el Código Fiscal hasta el 30 de abril inclusive, mediante las Resoluciones Generales DGR 9/2020, 10/2020, 14/2020, 18/2020 y 20/2020.

 

De modo similar, los Decretos 399/2020 y 345/2020 establecen la suspensión de plazos y términos de la Administración Pública de la provincia de Misiones desde el 20 de marzo hasta el 8 de abril inclusive. Este plazo se vio prorrogado por los Decretos 470/2020, 537/2020, 555/2020,587/2020 y 678/2020. Además, se declararon días inhábiles desde el 13 de abril al 7 de junio de 2020 inclusive en el ámbito de la Administración Central, entes autárquicos y organismos descentralizados.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Corrientes, el Supremo Tribunal de Justicia (STJ), mediante los Acuerdos Extraordinarios 5/202, 6/2020, 8/2020 y 9/2020, determinó feria judicial con suspensión de plazos procesales por el período entre el 17 de abril al 10 de mayo. Por Acuerdo Extraordinario 9/2020 dispuso el reintegro progresivo y administrado de las actividades judiciales y un servicio de justicia de atención extraordinaria desde el 28 de abril hasta el 10 de mayo inclusive, a efectos de reiniciar gradualmente las actividades y atención de casos urgentes. El Acuerdo Extraordinario 10/2020 dispuso el comienzo de la segunda etapa del reintegro de actividades judiciales. El Acuerdo Extraordinario 11/2020 dispuso el comienzo de la tercera etapa de reintegro de actividades judiciales, con reanudación de los plazos procesales a partir del 1 de junio de 2020 y suspensión de feria judicial de invierno.

 

Por otro lado, mediante las Resoluciones Generales 197/2020, 198/2020, 199/2020 y 201/2020, la Dirección General de Rentas determinó feria fiscal extraordinaria, suspendiendo los plazos procesales administrativos hasta el 3 de mayo inclusive.

 

La Administración Pública Provincial por su parte determinó la suspensión de plazos y procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración pública provincial desde el 20 de marzo hasta el 28 de junio inclusive, mediante los sucesivos Decretos 588/2020, 631/2020 650/2020, 697/2020, 740/2020 y 790/2020.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Rio Negro, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), mediante la Acordada 9/2020, determinó feria extraordinaria desde el 17 al 31 de marzo, plazo que ha sido prorrogado hasta el 24 de mayo inclusive, mediante las Acordadas 11/2020, 13/2020, 14/2020, 15/2020. Asimismo, mediante la Acordada 17/20, se estableció la prórroga el receso extraordinario hasta nueva disposición, y determinó que, a partir del 26 de mayo, la jornada matutina de prestación de servicio presencial sin atención al público será en el horario de 7.30 a 13.30 h. La Acordada 20/2020 dispuso la suspensión de términos hasta el 6 de julio, fecha en la que serán reanudados los plazos judiciales y administrativos.

 

Por su lado la Administración de la provincia de Rio Negro, mediante el Decreto 293, dispuso un Receso General Excepcional con suspensión de todos los plazos administrativos desde el 18 al 31 de marzo. Este plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos 306/2020, 325/2020, 360/2020, 388/2020, 481/2020 y 538/2020 hasta el 21 de junio. Asimismo, a través del Decreto 02/2020, se suspendieron por 60 días corridos la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal. Esta medida no incluyó las intimaciones y ejecuciones para hacer efectivas las sanciones impuestas con motivo de infracciones a las normas referentes a lealtad comercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos.

 

  1. En el ámbito de la provincia de La Pampa, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso feria judicial extraordinaria para todos los organismos judiciales y administrativos del Poder Judicial de la provincia de La Pampa, con suspensión de los plazos procesales desde el 20 de marzo al 17 de mayo, mediante los Acuerdos 3695/2020, 3696/2020, 3700/2020, 3703/2020, 3705/2020 y la Resolución 65/2020. A partir del 18 de mayo, los organismos judiciales y administrativos retomaron sus actividades regulares.

 

En cuanto a la Administración de la provincia de La Pampa, mediante el Decreto 554/2020, 606/2020, 666/2020, 705/2020 y 745/2020, dispuso sucesivamente asuetos administrativos desde el día 16 de marzo hasta el 10 de mayo del año en curso. Asimismo, mediante el Decreto 726/2020, se exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y/o servicios de las Oficinas de Rentas de la provincia y los municipios.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Neuquén, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso la suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial de la provincia de Neuquén desde el 18 de marzo hasta el 7 de junio inclusive, mediante los Acuerdos Extraordinarios 5925/2020, 5926/2020, 5927/2020, 5930/2020, 5932/2020 y 5935/2020.

 

La Administración Pública Provincial, por su parte, mediante los Decretos PE 371/2020, 426/2020, 479/2020, 510/2020, 542/2020, 560/2020 y 610/2020 dispuso la suspensión de plazos administrativos de todas sus dependencias desde el 18 de marzo hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Mendoza, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) determinó inhabilidad de plazos para todo el Poder Judicial de la provincia de Mendoza, desde el 17 hasta el 31 de marzo de 2020, mediante la Acordada 29502. Dicha inhabilidad fue prorrogada sucesivamente hasta el 8 de mayo de 2020 por las Acordadas 29508/2020, 29511/2020 y 29517/2020. La Acordada 29526/2020 dispuso el inicio de la actividad judicial a partir del 11 de mayo.

 

La Administración Tributaria de Mendoza, por su parte, mediante la Resolución General ATM 14/2020, declaró días inhábiles administrativos los comprendidos en el plazo entre el 16 y el 31 de marzo de 2020. En dicho plazo no se suspenden las acciones de la Administración Tributaria que podrá ejercer actos de contralor, notificaciones, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos entre otros procedimientos. Por medio de las Resoluciones General ATM 20/2020, 21/2020, 26/2020, 28/2020 y 33/2020 se extendió la declaración de días inhábiles administrativos hasta el 07 de junio de 2020. Sin embargo, no se suspenderán las acciones de la Administración Tributaria Mendoza y se podrá ejercer actos de contralor, notificaciones, el dictado de actos administrativos, imposición de multas y realización de operativos, entre otros procedimientos.  A partir del 9 de junio, los plazos fueron reanudados conforme lo dispuesto por la Resolución General 34/2020.

 

A su vez, la Administración Pública Provincial, mediante el Decreto 384/2020, determinó la suspensión de los plazos administrativos desde el 17 hasta el 31 de marzo de 2020, suspensión que se prorrogó en forma sucesiva por los Decretos 472/2020, 512/2020, 563/2020, 612/2020 y 657/2020 hasta el 07 de junio de 2020. Mediante lo dispuesto por el Decreto 700/2020, los plazos administrativos fueron reanudados desde el 8 de junio.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Tucumán, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante las Acordadas 211/2020, 223/2020 227/2020, 240/2020 y 270 /2020, determinó la suspensión de plazos judiciales y administrativos para todo el Poder Judicial de Tucumán desde el 17 de marzo hasta el 17 de mayo de 2020. A partir del 18 de mayo, se reabrió progresivamente la prestación del servicio de justicia con modalidad mixta, presencial y remota. Mediante la Acordada 288/2020, se estableció que, a partir del 26 de mayo, se reanudaran los plazos procesales de todas las causas en trámite, sin perjuicio de aquellas en que las partes soliciten, o se declare de oficio, mantener la suspensión de plazos para salvaguardar su prosecución y el ejercicio de sus derechos. No obstante, mediante la Acordada N.º 745/2020 y 820/2020 se estableció que, desde el 25 de agosto del 2020 al 13 de septiembre del 2020 inclusive, la prestación de servicios de justicia será exclusivamente de forma remota, pero sin suspensión de plazos.

 

A su vez, conforme al Decreto PE 634/3 y sus modificatorios (Decretos PE 677/3, 694/3, 732/3 y 804/3), en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 17 de marzo y el 17 de mayo de 2020 inclusive. Luego, mediante el Decreto N.º 1447/3 y 1521/3 se prorrogó la feria fiscal hasta el 11 de septiembre inclusive.

Por su parte, la Administración Pública Provincial adhirió a los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional que establecen la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio entre las fechas 20 de marzo y 27 de junio de 2020, mediante el DNU 2-1/2020 y modificatorios 4-1/2020, 6-1/2020 y 08-1/2020.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Chaco, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), mediante las Resoluciones 178/2020 y 171/2020, determinó la suspensión de los plazos para todo el Poder Judicial de la provincia de Chaco desde el 17 de marzo hasta el 12 de abril de 2020. Luego, mediante las Resoluciones STJ 210/2020 y 262/2020, prorrogaron dicha suspensión desde el 13 de abril hasta el 25 de mayo de 2020. A partir del 26 de mayo de 2020, se reanudaron los plazos procesales.

La Administración Tributaria de Chaco siguió un criterio similar y, mediante la Resolución General ATP 2016/2020, determinó la suspensión de términos desde el 16 hasta el 31 de marzo, plazo que luego fue prorrogado hasta el 7 de agosto por las Resoluciones Generales ATP 2017/2020, 2021/2020, 2023/20, 2029/2020, 2033/2020, 2035/2020, 2040/2020 y 2044/2020.

 

Por su parte, la Administración Pública Provincial determinó la suspensión de los plazos desde el 16 al 31 de marzo de 2020, mediante el Protocolo Adicional del Decreto 432/2020. Las prórrogas de esta suspensión fueron sucesivamente dispuestas por Decretos 466/2020, 488/2020, 534/2020,560/2020, 616/2020 y 702/2020 desde el 1 de abril hasta el 21 de junio de 2020.

 

  1. En el ámbito de la provincia de San Luis, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), mediante los Acuerdos 137, 159 y 184, determinó la suspensión de los plazos procesales para todo el Poder Judicial de la provincia de San Luis, desde el 18 hasta que concluya el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el PEN. La suspensión de términos no rige para las cuestiones que se encuentran pasadas a estudio para resolver o sentenciar en los expedientes totalmente digitalizados. La Acordada 210 dispuso el cese de la suspensión de términos desde el 11 de mayo 2020 y, mediante los Acuerdos 247/2020 y 317/2020, se estableció la entrada en vigencia de los protocolos para las distintas localidades, dentro de los cuales se prevé que los plazos procesales continuarán suspendidos para las causas que no sean urgentes y tramiten en localidades en las cuales aún este vigente el aislamiento preventivo y obligatorio. Asimismo, mediante el Acuerdo N.º 282 fue declarada la feria judicial de invierno desde el 8 al 31 de julio 2020.

 

Por su parte, la Administración Pública Provincial de San Luis otorgó asueto provincial a sus agentes entre el 20 y el 31 de marzo, mediante el Decreto-Acuerdo 1819/2020.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos, mediante la Resolución DPIP 10/2020, 14/2020, 15/2020, 19/2020, 22/2020 y 23/2020, suspendió el cómputo de los plazos procesales en sus actuaciones administrativas entre el 19 de marzo y el 7 de junio de 2020.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia (STJ), mediante las Resoluciones 24/2020, 27/2020, 29/2020, 32/2020 y 36/2020, determinó Feria Judicial Extraordinaria para todo el Poder Judicial de la provincia de Tierra del Fuego, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020. A partir del 26 de mayo se reanudó la actividad judicial y cesó la suspensión de plazos, con excepción de la jurisdicción de Rio Grande ya que, mediante la Acordada N.º 74/2020 y 80/2020, se prorrogó la feria judicial hasta el 4 de septiembre inclusive.

 

La agencia de Recaudación Fueguina siguió el mismo criterio y determinó la suspensión de los plazos administrativos desde el 16 hasta el 24 de mayo de 2020, mediante las Resoluciones Generales AREF 299/2020, 303/2020, 307/2020, 322/2020 y 330/2020 y 337/2020.

 

Por su parte, la Administración de la provincia de Tierra del Fuego determinó la suspensión de los plazos administrativos desde el 16 de marzo hasta el 16 de agosto de 2020, mediante los Decretos 467/2020, 536/2020, 587/2020, 622/2020, 645/2020, 742/2020, 793/2020, 880/2020, 967/2020 y 1024/2020.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Santiago del Estero, el Superior Tribunal de Justicia (STJ determinó el receso judicial extraordinario con suspensión de los plazos procesales y administrativos desde el 16 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020, mediante las Acordadas del 16/3/2020, 24/3/2020, 11/4/2020 y 15/5/2020. A partir del 1 de junio de 2020, se reanudaron los términos.

 

La Dirección General de Rentas Santiago del Estero, mediante las Resoluciones Generales DGR 15/2020, 17/2020, Y 27/2020, determinó feria fiscal extraordinaria desde el 20 de marzo hasta el 26 de abril de 2020.

 

Por su parte, la Administración Provincial determinó la suspensión de plazos administrativos desde el 20 de marzo hasta el 17 de julio de 2020, mediante los Decretos 565-E/2020, 570-E/ 2020, 592/2020, 650/2020, 754/2020, 831/2020, 914/2020 y 1040/2020.

 

  1. En el ámbito de la provincia de San Juan, la Corte de Justicia (CS), mediante los Acuerdos Generales CJ 37/2020, 40/2020, 45/2020, 51/2020 y 52/2020, determinó la feria judicial extraordinaria para todo el Poder Judicial de la provincia de San Juan, desde el 21 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020. Desde el día 11 de mayo se reanudó la actividad judicial. Sin embargo, mediante el Acuerdo General N.º 146, se dispuso que, desde el 24 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2020 inclusive, se suspenden todos los plazos procesales en todos los fueros e instancias, con excepción del proceso de flagrancia, y se retoma el sistema de turnos para aquellos trámites que de manera excepcional deban ser presenciales. No obstante, mediante el Acuerdo General N.º 150 se reanudan los plazos procesales y se dispone que el horario de atención será entre las 7:30 y las 14 h con turno previo.

 

Por su parte, la Administración Pública Provincial determinó la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos desde el 25 de marzo hasta el 31 de septiembre 2020 inclusive, mediante las Leyes 2038.A, 2044.A, 2053.P y 2063.P, y por la Resolución DGR 564/2020, 740/2020, 785/2020 y 854/2020.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó feria judicial extraordinaria para todo el Poder Judicial de la provincia de Santa Cruz, desde el 20 de marzo hasta el 17 de mayo de 2020, mediante las Resoluciones TSJ – Tº CVIII Rº 45 Fº48/49, Tº CVIII Rº 46 Fº 50/51, Tº CVIII Rº 48 Fº 54/55 y T° CVIII R° 60 Folio 75/76. A su vez, se dispuso el reinicio gradual y progresivo de la actividad judicial, con suspensión de plazos procesales y administrativos hasta el 31 de mayo de 2020, por Resolución T° CCXXVI R° 61 Folio 65/71. Asimismo, fue decretado el receso invernal desde el día 20 al 31 de julio de 2020, por la Resolución Tº CCXXVI Rº 70 Fº 117/118. Sin embargo, mediante las Resoluciones TSJ Tº CIX Rº 15 Fº 23/31 y Tº CIX Rº 22 Fº 40/42, se dispuso nuevamente feria extraordinaria a partir del 1 al 30 de agosto inclusive.

 

La Administración Pública Provincial siguió un criterio similar y determinó la suspensión de los plazos administrativos desde el 17 de marzo hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia 287/2020, 338/2020, 373/2020, 445/2020, 499/2020, 581/2020, 828/2020 y 890/2020.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Catamarca, la Corte de Justicia de Catamarca (CS), mediante las Acordadas 4441/2020, 4444/2020, 4446/2020 y 4448/2020, determinó receso judicial extraordinario para todo el Poder Judicial de Catamarca, desde el 18 de marzo hasta el 17 de mayo de 2020. A partir del 18 de mayo de 2020, mediante la Acordada 4449/2020 y 4459/2020 se dio por finalizado el receso judicial extraordinario.

 

Por su parte, la Administración Pública Provincial, mediante el Decreto G.J. y D.H. 551, y Resolución General 24/2020 AGR, determinó la suspensión de plazos administrativos desde el 18 hasta el 31 de maro de 2020. El plazo mencionado fue luego prorrogado por el Decreto G.J. y D.H 598, desde el 1 hasta el 12 de abril de 2020, y por el Decreto G.J. y D.H. 613, desde el 13 hasta el 26 de abril. Por la Resolución 33/2020, se prorrogó la suspensión mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. A partir del 27 de julio de 2020, mediante el Decreto G.J. y D.H. 1267, fueron reanudados los plazos administrativos.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Jujuy, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy (STJ), mediante la Acordada STJ 22, determinó feria judicial extraordinaria para todo el Poder Judicial de la provincia de Jujuy desde el 18 hasta el 31 de marzo, plazo que fue sucesivamente prorrogado por Acordada STJ 24 hasta el 12 de abril de 2020, por la Resolución de PSTJ 12/2020 hasta el 26 de abril de 2020 y por la Acordada STJ 28 hasta el 3 de mayo de 2020. A partir de esta última fecha se reanudó la actividad judicial. Ulteriormente, con las Acordadas STJ 73/2020, 79/2020, 80/2020, 84/2020 y 85/2020 fue impuesta una vez más la feria judicial extraordinaria con suspensión de plazos judiciales y audiencias, desde el 22 de julio al 14 de septiembre 2020.

 

La Administración Pública Provincial, mediante los Decretos Provinciales 744/2020 y 739-G-2020, determinó la suspensión de todos los plazos administrativos desde el 16 hasta el 31 de marzo de 2020, plazo que luego fue prorrogado hasta el 9 de agosto de 2020 inclusive por los Decretos-Acuerdo 750/2020, 762-G/2020, 792-G/2020, 804-G/2020, 961-G/2020, 1233/2020 y 1346/2020.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Chubut, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó para todo el Poder Judicial de la provincia de Chubut la inhabilidad del periodo del 17 al 31 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo Plenario TSJ 4863. Dicha inhabilidad fue extendida hasta el 28 de junio de 2020 por Acuerdo Plenario TSJ 4866, 4871, 4874, 4878/2020, 4881/2020, 4882/2020 y 4889/2020. Mediante los Acuerdos Plenarios TSJ 4902/2020 y 4909/2020, se dispuso la reanudación de la actividad judicial y de los plazos procesales para ciertos organismos de las distintas circunscripciones.

 

La Dirección General de Rentas, mediante las Resoluciones 233 y 237, determinó la suspensión de plazos administrativos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo inclusive. Los plazos administrativos fueron reanudados a partir del 26 de mayo.

Por su parte, la Administración Pública Provincial suspendió los plazos desde el 26 hasta el 31 de marzo de 2020, mediante el Decreto-Acuerdo 246/2020, por el cual adhirió a los Decretos de Necesidad y Urgencia del presidente de la Nación 260/2020, 274/2020, 289/2020, 297/2020 y normas concordantes y complementarias del PEN.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Formosa, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), mediante la Resolución STJ 85, determinó receso extraordinario con régimen de feria judicial con suspensión de términos y audiencias para todo el Poder Judicial de la provincia de Formosa, desde el 18 de marzo hasta el 3 de abril. Dicho receso fue prorrogado sucesivamente por la Resolución STJ 86 hasta el 12 de abril y luego por la Resolución 89, hasta tanto los titulares del Poder Ejecutivo nacional y provincial establezcan el levantamiento de la cuarentena dispuesta a raíz de la pandemia de coronavirus. Finalmente, mediante el Acuerdo 3051 STJ, se dispuso la reanudación de los plazos procesales a partir del 22 de junio.

 

La Dirección General de Rentas, por su parte, determinó la suspensión de términos desde el 18 de marzo hasta el 30 de agosto de 2020, mediante las Resoluciones Generales 19/2020, 21/2020, 24/2020, 25/2020, 27/2020, 29/2020, 30/2020, 35/2020, 38/2020, 41/2020 y 45/2020.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Salta, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) determino la suspensión de plazos para todo el Poder Judicial de la provincia de Salta desde el 17 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020, mediante las sucesivas Acordadas 13082/2020, 13091/2020 y 13095/2020, 13104/2020. La Acordada 13112 dio por finalizada la suspensión de términos desde el día 11 de mayo.

 

La Dirección General de Rentas por su parte, mediante las Resoluciones Generales 3/2020, 6/2020 y 8/2020, determinó feria administrativa extraordinaria que suspendió los plazos desde el 17 de marzo hasta el 4 de mayo de 2020.

 

  1. En el ámbito de la provincia de La Rioja, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó feria judicial extraordinaria para todo el Poder Judicial de la provincia desde el 16 de marzo hasta el 30 de agosto de 2020, mediante los Acuerdos 33, 34, 38 y 60, 90 y la prórroga de la Resolución 38.

 

Por su parte, la Administración Pública Provincial, a través de los Decretos 345/2020 y 411/2020, determinó la suspensión de plazos desde el 17 de marzo de 2020 hasta el día 30 del mismo mes.

 

  1. En el ámbito de la provincia de Entre Ríos, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), mediante sucesivos Acuerdos Especiales, determinó el receso judicial extraordinario para todo el Poder Judicial de la provincia desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive. A partir de esta última fecha se reanudaron todos los plazos procesales.

 

La Administración Tributaria de Entre Ríos, por su parte, mediante las Resoluciones ATER 51/2020, 54/2020, 55/2020, 58/2020 y 70/2020, determinó la suspensión de términos desde el 17 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020. Desde el 11 de mayo han sido reanudados los plazos, conforme Resoluciones ATER 78/2020 y 90/2020.

La Administración Pública Provincial, mediante los Decretos 368/2020, 496/2020, 521/2020 y 602/2020, dispuso la suspensión de plazos administrativos desde el 17 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020. Por Decreto 663/2020, se dispuso el mantenimiento de los servicios básicos en la Administración conforme recomendaciones del Comité de Organización de Emergencia de Salud. A partir del 11 de mayo de 2020, se reanudaron los plazos administrativos. Asimismo, a partir del Decreto 817 GOB, comenzará la nueva etapa de apertura programada.

 

 

  1. Prórroga para presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones tributarias correspondientes

 

A nivel nacional, la AFIP dispuso las siguientes medidas:

 

  1. Mediante la Resoluciones Generales 4699/2020, 4745/2020, 4776/2020 y 4801/2020, se exime a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos hasta el 30 de septiembre de 2020, a fin de llevar a cabo los trámites que necesiten dicha registración.

 

  1. Emitió la Resolución General 4700/2020, por la cual extiende por 90 días el plazo para que las reorganizaciones societarias presenten ante AFIP la información pertinente. El plazo original era de 180 días desde la fecha de la reorganización.

 

  1. Las Resoluciones Generales 4705/2020, 4740/2020, 4770/2020 y 4806/2020 suspenden hasta el 30 de septiembre de 2020 la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que estén inscriptos en el registro de MiPyME.

 

  1. Las Resoluciones Generales 4718/2020, 4742/2020, 4781/2020 y 4802/2020 establecen, hasta el 30 de septiembre de 2020, un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación de las obligaciones de varios planes de anteriores, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, con sus respectivos intereses y multas. Dicho régimen otorga una cantidad máxima de 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, calculadas según la tasa nominal anual determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

 

  1. Las Resoluciones Generales 4728/2020 y 4788/2020 establecen que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el registro de MiPyME y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social podrán utilizar la garantía motivo “Declaración jurada del exportador”, hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

  1. Las Resoluciones Generales 4730/2020, 4741/2020, 4771/2020 y 4806/2020 suspenden la iniciación de juicios de ejecución fiscal hasta el 30 de septiembre, inclusive. Lo anterior no impide el ejercicio de actos destinados a impedir la prescripción de acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de tributos, multas y accesorios.

 

  1. Emitió la Resolución General 4733/2020, por la cual prorroga la presentación de los formularios y estudios de precios de transferencia correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y 30 de abril de 2020, inclusive, para el período comprendido entre julio y octubre de 2020, dependiendo de la fecha efectiva del cierre.

 

  1. Emitió las Resoluciones Generales 4685/2020, 4749/2020, 4776/2020 y 4801/2020 por las cuales establece que hasta el 30 de septiembre de 2020 será obligatorio el uso del servicio con clave fiscal denominado Presentaciones Digitales para realizar electrónicamente una gran cantidad de presentaciones y/o comunicaciones ante AFIP.

 

  1. La Resolución General 4758/2020, modificada por las Resoluciones Generales 4768/2020 y 4802/2020, establece, hasta el 30 de septiembre de 2020, un plazo para que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2019, de personas humanas y sucesiones indivisas sean regularizadas en hasta tres (3) cuotas, con un pago a cuenta del veinticinco por ciento (25%) y a la tasa de financiamiento determinada por el BCRA, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

 

  1. Mediante la Resolución General 4759/2020, prorrogó la presentación de los formularios y estudios de precios de transferencia correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y 30 de abril de 2020 inclusive, hasta entre agosto y octubre de 2020, dependiendo de la fecha efectiva del cierre del ejercicio y la terminación del CUIT de cada contribuyente.

 

  1. Emitió la Resolución General 4769/2020, por la cual extendió el plazo para la presentación de la información requerida por el Régimen Informativo de Fideicomisos del Exterior (RG 3312/2012) hasta entre el 28 y el 30 de octubre de 2020, según la terminación del CUIT de cada contribuyente.

 

  1. La Resolución General 4810/2020 establece que las personas jurídicas, cuyos representantes legales se vean imposibilitados de acceder a su respectiva agencia de AFIP debido al aislamiento social preventivo obligatorio, podrán obtener su clave única de identificación tributaria (CUIT) a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’ de la página web de AFIP.

 

 

  1. Impacto sobre tributos locales en la ciudad y la provincia de Buenos Aires

 

En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso las siguientes medidas:

 

  1. A través de las Resoluciones Normativas 12/2020, 26/2020, 30/2020 y 41/2020 extendió el plazo por el cual no solicitará medidas cautelares ni trabará embargos o inhibiciones en los juicios de apremio hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

  1. Prorrogó, mediante las Resoluciones Normativas 17/2020, 27/2020 y 40/2020, el vencimiento de la segunda cuota anual del Impuesto Inmobiliario, tanto para terrenos edificados como para terrenos baldíos, y de la tercera cuota anual del impuesto a los automotores hasta el 15 de septiembre de 2020 inclusive.

 

  1. Prorrogó, mediante las Resoluciones Normativas 29/2020 y 42/2020, el plazo para efectuar acogimientos al régimen de regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 de los impuestos (i) inmobiliario básico y complementario, (ii) a los automotores, con excepción de las embarcaciones deportivas o de recreación, (iii) sobre los ingresos brutos y (iv) de sellos, hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive.

 

  1. Estableció, mediante la Resolución Normativa 53/2020, un régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios en relación a retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los ingresos brutos de sellos. Dicho régimen se extiende desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.

 

Por su parte, en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispuso las siguientes medidas:

 

  1. Mediante la Resolución 216/2020, prorrogó hasta el 1 de enero de 2021 la entrada en vigencia del régimen de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los ingresos brutos para servicios digitales prestados desde el exterior que tengan efectos en CABA.

 

  1. La Ley N.º 6315, reglamentada por la Resolución 220/2020, dispuso la exención de las cuotas de junio y julio del Impuesto Inmobiliario y ABL para locales comerciales que lleven a cabo actividades consideradas no esenciales por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, el cual dictó el aislamiento social preventivo y obligatorio.