ARTÍCULO

Cotización de valores fiduciarios

Por Resolución Nº 16.280 la Comisión Nacional de Valores aprobó la modificación de la Resolución de Consejo N° 2 de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, reglamentaria de la Cotización de Valores Fiduciarios.
26 de Febrero de 2010
Cotización de valores fiduciarios

Mediante la Resolución Nº 16.280, publicada en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de fecha 23 de febrero de 2010, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) aprobó la modificación del artículo 1, inciso d) de la Resolución de Consejo N° 2 de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “Resolución” y, la “BCBA”, respectivamente), a fin de compatibilizar los términos de la misma, con lo establecido por la Resolución General N° 555 de la CNV, que fuera oportunamente comentada en Marval News # 85 de fecha 31 de julio de 2009.

En este sentido, el nuevo artículo 1, inciso b) de la Resolución establece que, a los fines de la cotización de los valores fiduciarios, los fiduciarios financieros deberán custodiar por sí, o a través de terceros idóneos, que no sea el fiduciante ni otro ente integrante de éste, los documentos necesarios para el ejercicio de los derechos que confieren los bienes fideicomitidos. Asimismo, establece que la delegación de la custodia de dichos documentos, sólo podrá ser realizada en el fiduciante, en los casos en que éste sea una entidad financiera. Asimismo, la Resolución aclara que, en este caso, el prospecto de emisión deberá advertir sobre las particularidades de la situación de la custodia de los activos y las dificultades que esto pudiera ocasionar en el ejercicio de los pertinentes derechos por parte del fiduciario.

De esta manera, la Resolución se adecua a lo dispuesto por el artículo 26, Capítulo XV del texto ordenado de sus normas (las “Normas de CNV”).

Finalmente, la Resolución no establece una fecha particular para su entrada en vigencia, por lo que será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.