ARTÍCULO

Cotización de Valores Fiduciarios

A través de la Resolución CNV Nº 15.421 que aprueba la resolución de Consejo Nº 2/2006 de la BCBA, se incluyó expresamente en la normativa de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires la cotización de valores fiduciarios.
9 de Agosto de 2006
Cotización de Valores Fiduciarios

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) aprobó el reglamento de cotización de valores fiduciarios en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”).

El día 19 de julio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 15.421 de la CNV que aprueba la resolución de Consejo Nº 2/2006 de la BCBA, reglamentaria de la cotización de valores fiduciarios (la “Resolución Reglamentaria”).

Con anterioridad a la Resolución Reglamentaria, el reglamento de cotización de la BCBA no contenía disposiciones expresas relativas a la cotización de valores fiduciarios (incluidos los fondos de inversión directa), aplicándose por analogía las disposiciones relativas a la cotización de obligaciones negociables. Estas normas, al igual que otras disposiciones compatibles con la naturaleza de los valores fiduciarios seguirán siendo de aplicación en caso que exista alguna cuestión no prevista expresa o implícitamente en la Resolución Reglamentaria.

La Resolución Reglamentaria requiere que los bienes fideicomitidos por cuyos fideicomisos se solicita cotización:

(i)     estén determinados con claridad e individualizados con precisión; si no es posible a la fecha del contrato de fideicomiso, deberán describirse los requisitos y características de tales bienes;

(ii)   si consisten en forma exclusiva o relevante, en activos de existencia futura, deberán obtener una o más calificaciones de riesgo a efectos que la BCBA pueda ponderar la factibilidad de efectiva generación o adquisición de tales activos y su eventual afectación en caso de concurso, quiebra o acuerdo preventivo extrajudicial del fiduciante, o acción individual de sus acreedores. La BCBA podrá denegar la cotización de resultar la calificación menor a "BB" o equivalente (requisito novedoso y no previsto por la normativa vigente de la CNV);

(iii)   no consistan en forma exclusiva o relevante en créditos adeudados por la empresa que se financia directa o indirectamente con el fideicomiso (se elimina la posibilidad de creación de los fideicomisos conocidos como "sustitutivos de deuda"), excepto que una emisión de tales características constituya el único medio para que una entidad que no se halla en condiciones de emitir obligaciones negociables que califiquen como tales en los términos de la Ley Nº 23.576 obtenga financiación en el mercado de capitales. En este caso, la BCBA podrá autorizar la cotización requiriendo el cumplimiento de un régimen informativo similar al de las obligaciones negociables.

El representante legal del fiduciario será el responsable de presentar el prospecto, la información contable requerida y la divulgación de hechos relevantes, siendo aplicables los criterios ya establecidos por la BCBA para la interrupción, suspensión y cancelación de cotización, que la Resolución Reglamentaria ajusta a la naturaleza de estos valores.

Otra novedad de la Resolución Reglamentaria es la inclusión de la posibilidad de la BCBA de interrumpir transitoriamente la cotización de los valores cuando se encuentre pendiente de difusión por el fiduciario una información que pueda considerarse relevante. Con el mismo criterio que utiliza para los otros títulos valores que cotizan en BCBA, la Resolución Reglamentaria incluye un anexo con una enumeración indicativa de actos considerados información relevante.

La Resolución Reglamentaria entró en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y la misma no hace referencia a las solicitudes de cotización en trámite; consideramos que el criterio a seguir por la BCBA será requerir que las mismas sean adaptadas a los nuevos requisitos.