Corte Suprema de Justicia de la Nación, 18/12/2012, “Comunidad Aborigen de Santuario Tres Pozos y otros c/ Provincia de Jujuy y otros s/ amparo” (Expte. C.1196.XLVI)

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Corte Suprema de Justicia de la Nación, 18/12/2012, “Comunidad Aborigen de Santuario Tres Pozos y otros c/ Provincia de Jujuy y otros s/ amparo” (Expte. C.1196.XLVI)
11 de Enero de 2013
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 18/12/2012, “Comunidad Aborigen de Santuario Tres Pozos y otros c/ Provincia de Jujuy y otros s/ amparo” (Expte. C.1196.XLVI)
Los actores iniciaron una acción de amparo alegando que se omitió el proceso de consulta, información y participación previo al otorgamiento de permisos de exploración y explotación de litio y borato en las Salinas Grandes, en los departamentos de Cochinoca y Tumbaya; y solicitaron que se ordene a las Provincias de Jujuy y Salta y al Estado Nacional subsanar dichas omisiones.
La Corte, al analizar el planteo contra la Provincia de Jujuy, consideró que los actores no han demostrado que los agravios alegados los afecte “de forma suficientemente directa o sustancial”, por lo que no se encuentra configurado un “caso” o “causa” que autorice la intervención de la Corte. En consecuencia, rechazó la acción de amparo en lo que concierne a la Provincia de Jujuy.
Respecto de las acciones contra la Provincia de Salta y el Estado Nacional, la Corte declaró que no es competente para entender en instancia originaria, por lo que los actores deberán interponer sus pretensiones ante los tribunales en primera instancia según la jurisdicción que corresponda.