ARTÍCULO

Corte rechaza la extensión de responsabilidad a directores

En una causa laboral, reafirma su criterio restrictivo especialmente en sociedades de estructura compleja y gran escala operativa.

30 de Julio de 2025
Corte rechaza la extensión de responsabilidad a directores

1. El caso

En la causa “Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido”, el actor inició un reclamo laboral contra Tel 3 SA, Cotelar SRL y Telecom Argentina SA, invocando que dichas empresas eran responsables solidariamente por considerar que existió una intermediación fraudulenta en su contratación. El Juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia, condenando solidariamente tanto a las empresas involucradas como a tres directores de Telecom Argentina SA −los Sres. Enrique Garrido, Andrea Mangoni y Gerardo Werthein−, ello con fundamento en los artículos 59 y 274 de la Ley General de Sociedades (LGS).

La Cámara fundó su decisión en el argumento de que los directores actuaron con “pleno conocimiento de la naturaleza de la relación [laboral]” y en que han tenido la “deliberada intención de no registrar el vínculo con el actor”, sin requerir prueba directa de tales afirmaciones ni ponderar el rol efectivo de cada director codemandado.


2. El pronunciamiento de la Corte Suprema

Mediante sentencia del 10 de julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara, confirmando la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas pero eximiendo de responsabilidad solidaria a los tres directores involucrados.


Los puntos centrales del fallo son los siguientes:
 

  • Doctrina de personalidad diferenciada y responsabilidad restrictiva: la Corte reafirmó que las sociedades son sujetos jurídicos distintos de sus administradores y que la atribución de responsabilidad personal al directorio debe estar debidamente justificada en la comprobación del mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un “buen hombre de negocios” (artículos 59 y 274 LGS; doctrina de los precedentes “Carballo” y “Palomeque”).
  • Estándar aplicable a grandes empresas: el Tribunal reconoció que en organizaciones complejas, con múltiples niveles de decisión y descentralización operativa no es razonable exigir a los directores un control personal sobre cada contratación. Basta con que hayan dispuesto mecanismos adecuados de supervisión y auditoría.
  • Falta de motivación suficiente en la sentencia de Cámara: la Corte consideró que el fallo apelado incurría en arbitrariedad al atribuir responsabilidad a los directores sin examinar pruebas específicas ni considerar los argumentos defensivos, como la duración del mandato de cada director respecto del vínculo laboral del actor.


Debido a esto, se hizo lugar a los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia de la Cámara y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.


¿Por qué es importante este fallo?

El fallo “Oviedo” delimita con claridad los alcances de la responsabilidad personal de los administradores de sociedades, reafirmando la vigencia del principio de personalidad diferenciada y responsabilidad subjetiva de estos. La Corte ratifica una doctrina restrictiva, coherente con sus precedentes, que exige prueba concreta y razonada de un obrar negligente o doloso para admitir la extensión de responsabilidad a los administradores por deudas laborales.

Este estándar refuerza la previsibilidad en materia de administración societaria y desalienta decisiones judiciales apoyadas en dogmatismos y presunciones genéricas.

La sentencia marca un límite al avance de la responsabilidad solidaria en cabeza de los directores, una figura cuya aplicación se había expandido en forma significativa en los últimos años. La Corte deja en claro que no basta con alegar simulación o intermediación fraudulenta para imputar responsabilidad al órgano de administración, sino que se requiere acreditar una participación más activa en los incumplimientos laborales que le son atribuidos o, al menos, una omisión en sus deberes de obrar con adecuada diligencia.  Por eso, tratándose de empresas de gran envergadura, como en el caso de Telecom, con gran cantidad de personal, un gerenciamiento profesional, descentralización administrativa, territorial, etc., es “indudable que los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios. Basta que se cercioren de que existan mecanismos de control apropiados, es decir, mecanismos que hagan probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona”.

En definitiva, el fallo reafirma el principio de que la responsabilidad de los administradores por obligaciones laborales tiene límites, no puede imponerse en forma objetiva y requiere de una adecuada valoración probatoria atendiendo al contexto organizacional del empleador.