Coronavirus: protocolo obligatorio para restaurantes y bares en la CABA

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Coronavirus: protocolo obligatorio para restaurantes y bares en la CABA

Desde el 12 de mayo pasado, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó a los locales gastronómicos a brindar sus servicios bajo la modalidad para llevar o take away sujeto al cumplimiento de un protocolo para la prevención de contagio de COVID-19.

21 de Mayo de 2020
Coronavirus: protocolo obligatorio para restaurantes y bares en la CABA

Los locales gastronómicos están siendo especialmente afectados por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio adoptadas por el Gobierno para prevenir la propagación de COVID-19. Desde un primer momento, se dispuso una excepción al aislamiento absoluto autorizándolos a que prestaran servicios a través de la modalidad delivery, sujetos a un protocolo específico que debió haber dictado la autoridad sanitaria. Es preciso resaltar que, en ningún caso, podían brindar servicios de atención al público en forma personal (art. 1 inc. 10 de la Decisión Administrativa NJGM 429/2020).

Sin embargo, desde el 12 de mayo de 2020, en la CABA, se amplió esta excepción para los locales gastronómicos, los cuales pueden empezar a brindar servicios bajo la modalidad para llevar o take away (Decisión Administrativa 763-APN-JGM/20) siguiendo el “Protocolo para la prestación de servicio con modalidad ‘para llevar/take away’ en locales gastronómicos” (Resolución 325/MDEPGC/20 de la CABA). Se puede descargar el Protocolo en el siguiente link.

Este Protocolo establece una serie de medidas y recomendaciones de higiene y precaución para el cuidado de los empleados y clientes, y también fija pautas para los empleadores. El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la CABA estará a cargo de la implementación de las políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral. Asimismo, cuando se constate la existencia de una infracción a las normas en el marco de la emergencia sanitaria se dará actuación a la autoridad competente por la posible comisión de un delito penal (DNU 297/2020).

A continuación, haremos un breve repaso de algunos de los requisitos del Protocolo que deben hacer cumplir los locales gastronómicos, sin perjuicio de la regulación específica que existe en otras normas laborales y de protección de datos personales.

 

1. Medidas de prevención

El personal deberá cumplir con diferentes medidas de prevención obligatorias, entre las que se encuentran:

  • Mantener la distancia entre personas de, al menos, un metro y medio.
  • No compartir objetos y utensilios de trabajo.
  • Reforzar las medidas de higiene respiratoria al toser o estornudar, realizar lavados de manos frecuentes y extremar las precauciones en el uso de los elementos de protección y, eventualmente, de anteojos.
  • Los empleadores deberán capacitar a sus empleados en las medidas de prevención, garantizar el traslado de los trabajadores mediante la contratación de servicios de transporte y deberán llevar un control diario de la temperatura y otros síntomas de los trabajadores, y alertar a las autoridades en caso de sospecha de contagio de COVID-19.

 

2. Medidas de higiene

Todos los locales gastronómicos, deben respetar una serie de medidas de higiene, entre las que se encuentran:

  • Reforzar las medidas de desinfección del local y en especial de los sectores que podrían ser foco de contagio.
  • Controlar que todas las zonas de lavado de manos y utensilios estén abastecidas con jabón desinfectante y papel seca manos, y colocar alcohol en gel en los baños.
  • Se deberá mantener los alimentos resguardados en cajas o vitrinas.
  • Desarrollar un plan para mejorar las condiciones higiénicas en la recepción de materias primas, la elaboración y almacenamiento de productos, reforzando el sistema de trazabilidad para materias primas y productos elaborados.
  • Implementar sistemas para reducir el tiempo de permanencia en el local.

 

3. Anexo gráfico

También incluye un Anexo gráfico con las indicaciones gráficas que deberán exhibir los locales, de acuerdo a la cantidad de clientes habituales que tengan los locales.

(i) En el interior de comercios

En cuanto a la separación del mostrador, inicio y continuación de la fila, se debe medir 50 cm desde el mostrador y demarcar una línea recta de 60 centímetros. Luego, desde la separación del mostrador, es necesario dejar 1,5 metros y demarcar el inicio de la fila con una línea de 30 centímetros de largo. Finalmente, para separar los lugares de espera en la fila, hay que dejar 1,5 metros de distancia y demarcar la posición con una línea de 30 centímetros de largo.

(ii) En el exterior de comercios

Delante de la puerta de ingreso al local se debe demarcar una línea recta de 60 centímetros de largo con un color distinto al resto de las demarcaciones. Luego, desde esa marca inicial se debe seguir el criterio de demarcación de un metro y medio sin que la fila interfiera en el paso peatonal, ni en el área de servicio de la vereda (paradas de colectivos o taxis).

(iii) Filas diferenciadas

En el caso de comercios con take away y delivery se deben realizar dos filas manteniendo la distancia de un metro y medio entre ellas y, en lo posible, identificando la diferenciación con cartelería.