ARTÍCULO

Cooperación y asistencia jurisdiccional entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y Chile

Argentina ratificó el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y Chile.
29 de Octubre de 2004
Cooperación y asistencia jurisdiccional entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y Chile

Finalmente el 4 de octubre de 2004 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 25.935 que ratificó la aprobación del Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y Chile, suscripto en Buenos Aires el 5 de julio de 2002 (el “Acuerdo”).

En líneas generales, el objetivo del Acuerdo es implementar soluciones jurídicas comunes con el objetivo de fortalecer el proceso de integración entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y Chile, promoviendo la cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. Por otro lado, el objetivo es contribuir al trato equitativo de los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de los Estados Partes del Mercosur y de la República de Bolivia y de la República de Chile, facilitando el libre acceso a la jurisdicción en esos Estados para la defensa de sus derechos e intereses.

En la práctica, el Acuerdo permite brindar la igualdad de trato procesal a través del compromiso de los Estados Partes de prestarse asistencia mutua y amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. Específicamente, con respecto a la asistencia jurisdiccional en materia administrativa el Acuerdo establece que ésta se referirá, según el derecho interno de cada Estado, a los procedimientos contencioso-administrativos en los que se admitan recursos ante los tribunales.

El Acuerdo establece que cada Estado Parte designará una autoridad central encargada de recibir y tramitar pedidos de asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. A tal fin, las autoridades centrales se comunicarán directamente entre sí, dando intervención a las respectivas autoridades competentes cuando sea necesario.

En cuanto a la igualdad del trato procesal, el Acuerdo prevé que los nacionales de los Estados Partes, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de uno de los Estados Partes gozarán, en las mismas condiciones que los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de otro Estado Parte, del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses. Esta disposición se aplica también a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes.

Vale destacar que el Acuerdo establece que ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, podrá ser impuesto específicamente a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes, en razón de la calidad de nacional, ciudadano o residente permanente o habitual de otro Estado Parte.

En cuanto a la cooperación en actividades de mero trámite y probatorias, el Acuerdo determina el objeto, contenido y forma de cumplimiento de los exhortos que cada Estado Parte deberá enviar a las autoridades jurisdiccionales del otro Estado Parte, según las vías previstas en el Acuerdo, en materia civil, comercial, laboral o administrativa, cuando tengan por objeto diligencias de mero trámite, tales como citaciones, intimaciones o apercibimientos, emplazamientos, notificaciones u otras semejantes y recepción u obtención de pruebas.

El Acuerdo contiene un capítulo especialmente dedicado al reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales pronunciados en las jurisdicciones de los Estados Partes en materia civil, comercial, laboral y administrativa, determinando que las disposiciones del Acuerdo serán igualmente aplicables a las sentencias en materia de reparación de daños y restitución de bienes pronunciadas en jurisdicción penal.

El Acuerdo permite que el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales solicitado por las autoridades jurisdiccionales sea tramitado por vía de exhortos y transmitido por intermedio de la autoridad central, por conducto diplomático o consular, conforme al derecho interno. No obstante lo señalado, la parte interesada podrá tramitar directamente el reconocimiento o ejecución de la sentencia. En tal caso, la sentencia deberá estar debidamente legalizada de acuerdo con la legislación del Estado en que se pretenda su eficacia, salvo que entre el Estado de origen del fallo y el Estado donde es invocado, se hubiere suprimido el requisito de la legalización o sustituido por otra formalidad.

Finalmente, vale destacar que el Acuerdo establece que las sentencias y los laudos arbitrales descriptos anteriormente tendrán eficacia extraterritorial en los Estados Partes si reúnen, en el testimonio de la sentencia o en el laudo arbitral, las siguientes condiciones: a) que vengan revestidos de las formalidades externas necesarias para que sean considerados auténticos en el Estado de donde proceden; b) que éstos y los documentos anexos que fueren necesarios, estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado en el que se solicita su reconocimiento y ejecución; c) que emanen de un órgano jurisdiccional o arbitral competente, según las normas del Estado requerido sobre jurisdicción internacional; d) que la parte contra la que se pretende ejecutar la decisión haya sido debidamente citada y se haya garantizado el ejercicio de su derecho de defensa; e) que la decisión tenga fuerza de cosa juzgada y/o ejecutoria en el Estado en el que fue dictada; f) que no contraríen manifiestamente los principios de orden público del Estado en el que se solicitó el reconocimiento y/o la ejecución.

El Acuerdo entrará en vigencia treinta días después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación por dos Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia o la República de Chile. El Gobierno de la República del Paraguay es el depositario del Acuerdo y de los instrumentos de ratificación. A la fecha del presente ninguno de los países ha depositado el instrumento de ratificación.