Contratos PPP: Modificaciones al régimen
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2019, que introduce varias modificaciones en materia de Contratos de Participación Público-Privada.
El 17 de septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2019.
En el Capítulo IX del Proyecto de Ley, se introducen modificaciones a la Ley de Contratos de Participación Público-Privada N° 27.328 y a la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal para el año 2018 N° 27.431, que reguló el Fideicomiso PPP.
1. Consideraciones preliminares
En lo que va del año, el Gobierno Federal ya llevó adelante la primera etapa del Programa PPP Vial, para la construcción y operación de rutas y autopistas, mediante el otorgamiento de seis Contratos PPP en distintas regiones del país. Actualmente, ha lanzado nuevos proyectos de esta naturaleza en el área de transmisión de energía eléctrica.
Los cambios al Régimen PPP previstos en el Proyecto de Ley abordan y tratan de dar respuesta a algunos de los desafíos que actualmente presenta este tipo de proyectos, a la vez que apuntan a flexibilizar y fortalecer las estructuras legales y contractuales necesarias para su concreción.
2. Los cambios propuestos al Régimen PPP
Las siguientes son las principales modificaciones propuestas en el Proyecto de Ley:
- Se incorpora un modelo de planilla para la contratación de obras PPP que puedan comprometer fondos públicos de ejercicios futuros, para obtener la autorización del Congreso Nacional. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a ampliar hasta un diez por ciento (10%) el monto comprometido por proyecto.
- Se aclara que, en los Fideicomisos PPP, el fiduciante u otros organismos públicos de cualquier naturaleza no podrán impartir instrucciones al fiduciario, con excepción de aquellas previstas en la documentación contractual.
- Se prevé que las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan ser fideicomisarios de los bienes oportunamente fideicomitidos al término del contrato. Excepcionalmente, en caso de existir fiduciantes privados, también se podrá establecer como fideicomisario a personas humanas y jurídicas privadas.
- Se incorpora como objeto del Fideicomiso PPP la facultad de contraer préstamos o cualquier otro tipo de financiamiento en relación con los Contratos PPP.
- Con relación al patrimonio del Fideicomiso PPP, se autoriza a las provincias o municipios a asignar bienes, garantías y aportes presupuestarios a los fondos fiduciarios, cuando hasta el momento únicamente lo podía hacer el Estado Nacional. Asimismo, cualquier persona humana o jurídica privada podrá efectuar aportes.
- Se agrega la posibilidad de que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP sean afianzados, avalados, garantizados y/o contragarantizados por organismos multilaterales de crédito, de los que forme parte la Nación.
- Finalmente, se faculta a las autoridades convocantes a aprobar los contratos de fideicomiso que se constituyan para cada proyecto PPP y sus respectivas modificaciones.
3. Conclusión
Para evaluar el impacto de estos cambios en el régimen de contratos PPP, será importante conocer el alcance definitivo de las reformas contempladas y la posibilidad de una efectiva implementación por las autoridades competentes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.