ARTÍCULO

Contrato de transferencia de tecnología firmado en el exterior, alcanzado por el impuesto de sellos

El Tribunal Fiscal de la provincia de Buenos Aires resolvió que un contrato de transferencia de tecnología celebrado en Texas, EE.UU. -entre Mary Kay Cosméticos S.A. y su casa matriz, Mary Kay Cosmetics Inc.- está alcanzado por el impuesto de sellos de esa provincia.
30 de Septiembre de 2005
Contrato de transferencia de tecnología firmado en el exterior, alcanzado por el impuesto de sellos

El eje de la cuestión consistió en determinar si el contrato tenía o no efectos en la provincia de Buenos Aires, toda vez que su Código Fiscal prevé la gravabilidad de los instrumentos celebrados en el exterior en la medida que tengan efectos en esa provincia.

El contribuyente sostuvo como defensa que se trataba de un contrato de cesión de derechos y que sus efectos se agotaron con su celebración, en EE.UU. A su vez, admitió que los contratos que en el futuro derivaran de este contrato podían tener efectos en la provincia.

El Tribunal Fiscal, para resolver, se abocó a un análisis pormenorizado de la figura del contrato de transferencia de tecnología, analizando principalmente el momento en el que se producen sus efectos y su complejidad. Los puntos más salientes de la sentencia fueron los siguientes:

      El contrato de transferencia de tecnología no se agota con su celebración, sino que extiende sus efectos en el tiempo: El Tribunal Fiscal entendió que el contrato no se limitaba a una mera puesta a disposición de un derecho de uso de información o de uso de una marca, sino que revestía la calidad de un “contrato de ejecución continuada”. Esta continuidad se evidenciaba en el hecho de que las partes habían convenido el desarrollo de un programa de ventas, el cumplimiento de un programa de comercialización, la transferencia de cierta información confidencial, etc.

•      Los efectos deben analizarse conforme la complejidad de la operación: El Tribunal Fiscal entendió que el análisis sobre los efectos que tenía en la provincia de Buenos Aires debía realizarse sobre la base de que se trataba de un instrumento complejo.

En este sentido, destacó que un contrato de transferencia de tecnología puede agrupar a distintas especies, como el contrato de licencia, el know how, la información técnica, la asistencia técnica y la consultoría. También puede instrumentar negocios jurídicos diferentes, pero vinculados, como operaciones de distribución, compraventa de mercaderías, uso de marca y transferencia de know how. En Tribunal consideró que todas estas variantes no pueden ser analizadas en forma aislada, sino integradas en su totalidad para comprender la finalidad económica de las partes.

En el caso bajo análisis, la venta de los productos con la marca licenciada y la distribución, entre otros, tenían efectos en la provincia de Buenos Aires.

       La evolución del negocio como parámetro del pago: El Tribunal destacó que el pago de una regalía subordinada al resultado de la actividad evidenciaba que se trataba de un contrato que no se agotó con su celebración, sino que sus efectos se extendieron en el tiempo.

       La registración ante el I.N.T.I.: Finalmente, también señaló que el hecho de haber registrado el contrato ante el I.N.T.I. (actualmente I.N.P.I.) evidenciaba que ese contrato tenía efectos en la República Argentina y que el contribuyente incurría en una contradicción al pretender, por un lado, gozar de los beneficios concedidos por la Ley de Impuesto a las Ganancias y, por otro, sostener que el contrato no tenía efectos en la República Argentina y no era oneroso.