Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Se aprobó un nuevo decreto reglamentario de la Ley de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 23 de mayo de 2019, entró en vigencia el Decreto N° 168 del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, que introdujo una serie de modificaciones al régimen de contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Esta norma viene a consolidar y profundizar la aplicación de tecnologías a las contrataciones públicas, para continuar agilizando los procedimientos de selección de contratistas y brindar eficacia a las contrataciones.
A continuación, se describen la nueva normativa y las principales novedades.
I. Nueva normativa sobre contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
El Decreto N° 168/2019 aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta nueva reglamentación (el “Reglamento”) deroga los Decretos N° 326/17 y N° 287/2018.
El Reglamento será aplicable a los procedimientos de selección de contratistas cuyas autorizaciones o convocatorias hayan sido efectuadas a partir del 23 de mayo de 2019. Aquellos procesos de selección iniciados con anterioridad al dictado del Decreto N° 168/2019 se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento.
II. Principales modificaciones
1. Incorporación del Convenio Marco de Compras con compulsa
El Reglamento incorpora una nueva modalidad de contratación: el Convenio Marco de Compras con compulsa.
Mediante el Convenio Marco de Compras, se seleccionan proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a la Administración, y los proveedores adjudicatarios adquieren el derecho a que sus productos integren, durante el período de vigencia del convenio, el catálogo de bienes, que cualquier ente o jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires puede adquirir.
A través del Convenio Marco de Compras con compulsa, una vez que los bienes de los adjudicatarios pasan a integrar el catálogo, cuando se quiera adquirir cualquiera de esos bienes, se deberá realizar un pedido de cotización a todos los que hayan resultado adjudicatarios. Esta previsión responde a que los precios ofertados se condigan con su valor de mercado en el momento de la adquisición, en un contexto inflacionario.
2. Nuevas pautas para la locación o adquisición de inmuebles
El Reglamento modifica el procedimiento para las locaciones de inmuebles de dominio de terceros particulares. Si bien mantiene gran parte del procedimiento fijado por la reglamentación derogada, instituye como repartición competente a la Dirección General de Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno —aunque ciertas funciones se mantienen en cabeza de la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones— e incorpora pautas para la modificación del contrato de locación.
3. Venta de inmuebles del Gobierno de la Ciudad
El nuevo Reglamento regula una serie de aspectos respecto de la enajenación de bienes inmuebles de dominio privado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que antes no estaban reglamentados.
En primer lugar, precisa que debe intervenir la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones, la cual tiene a su cargo la ejecución del procedimiento de disposición y/o enajenación, independientemente de los actos administrativos que deban dictarse con relación a la autorización del respectivo proceso y aprobación de pliegos.
En cuanto a la aprobación de la venta, el nuevo Reglamento dispone que, cuando la venta cuente con ley de autorización previa, la operación quedará perfeccionada con el acto administrativo de adjudicación o con la suscripción del boleto de compraventa.
Por otra parte, en cuanto al uso de la opción de compra, establece que, si los ocupantes, poseedores o propietarios aceptan la prioridad de compra, deberán acreditar, en el mismo instrumento en que manifiesten su aceptación, la disponibilidad de fondos para afrontar la compra del inmueble, según la modalidad de pago que resulte aplicable.
4. Fallas en el sistema “Buenos Aires Compra” y apertura de ofertas
De cara a la informatización total de las contrataciones del Gobierno de la Ciudad, el nuevo Reglamento incorpora una previsión para el caso de producirse una interrupción general del sistema informático Buenos Aires Compra (BAC) —debidamente comprobada y verificada— que afecte a la fecha y hora pautada para la apertura de ofertas. Ante tal situación, el Reglamento prevé que el acto de apertura de ofertas tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.
5. Ajuste de precios en la orden de compra abierta
El Reglamento incorpora la posibilidad de que los proveedores adjudicatarios en procedimientos de orden de compra abierta soliciten el ajuste de precios de los productos o servicios ofertados, y regula el procedimiento para efectuar la solicitud, así como las condiciones de su procedencia.
6. Consultas y circulares
Mientras que la reglamentación derogada preveía que el organismo contratante emitiera circulares aclaratorias o modificatorias de los pliegos —de oficio o como respuesta a consultas—, el nuevo Reglamento agrega que estas modificaciones no podrán referirse a aspectos sustanciales. En caso de modificarse aspectos sustanciales, se entenderá como una nueva aprobación de pliegos, que deberán publicarse por los medios y plazos que correspondan según la normativa aplicable.
7. Garantías
Se incorporan —para las modalidades de Orden de Compra Abierta y Convenio Marco— pautas para el cálculo del monto de la garantía de mantenimiento de oferta, así como para la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato. Se prevé —para la Orden de Compra Abierta— que, una vez adjudicada la oferta, la garantía de mantenimiento de oferta podrá continuar como garantía de cumplimiento de contrato.
III. Comentario final
El dictado del Reglamento evidencia la recepción por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de los inconvenientes que se suscitan en la práctica de las contrataciones públicas. Así, la mayoría de las modificaciones incorporadas tienden no solo a agilizar los procesos de selección de contratistas y otorgarles mayor transparencia a los procesos de enajenación de bienes del Estado, sino también a facilitar la resolución de conflictos que puedan tener lugar en las contrataciones públicas electrónicas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.