Consulta pública sobre distintos safe harbors para la oferta privada de valores negociables
La CNV busca crear safe harbors para las ofertas privadas de valores negociables, para aquellas ofertas de valores negociables que están dirigidas a empleados y para las ofertas de valores negociables que no tienen contacto suficiente con la República Argentina.

El 12 de julio de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 1009. Allí se somete a consulta pública la reglamentación de la normativa sobre Oferta Privada de Valores Negociables, en el marco de lo que establece la Ley de Mercado de Capitales.
La CNV busca, a través de la Resolución, dotar de certeza jurídica a aquellos ofrecimientos de Valores Negociables que puedan ser considerados como ofertas privadas −ya sea porque se dirigen a un círculo limitado de inversores o a empleados−. Se reglamentan supuestos específicos y se consideran los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución, así como el número y tipo de inversores a los que se destina la oferta. También se considera a las ofertas extraterritoriales exentas del contralor de la CNV porque se realizan fuera del territorio argentino y no tienen puntos de contacto suficientes.
Además, la CNV indica que resulta una práctica internacional prever normativas específicas que provean a los administrados la seguridad jurídica de que, en caso de cumplir estrictamente con los requisitos allí dispuestos, estarán exentos del contralor de la autoridad competente. Estas normas son conocidas como “safe harbor” o “puertos seguros”.
I.- Puerto seguro para Ofertas Privada de Valores Negociables: se somete a consulta pública
De acuerdo con la Resolución, una oferta de Valores Negociables será considerada una Oferta Privada, a los efectos de este puerto seguro, cuando reúna la totalidad de las siguientes condiciones:
- Que la oferta sea realizada por el emisor de los Valores Negociables o cualquier persona legitimadas a tales efectos, sea residente o no.
- Que el ofrecimiento esté dirigido a un máximo de 35 personas, considerando en su conjunto todos los medios de difusión.
- La operación se celebre con un máximo de 20 inversores, de los cuales no más de 10 podrán ser inversores no calificados (se excluye de este cálculo a todo inversor que ya sea tenedor de Valores Negociables representativos de capital de dicho emisor). La contraparte que celebre la operación de venta con el inversor será el responsable exclusivo de verificar si el inversor es un inversor calificado o un inversor no calificado, así como el cumplimiento de los límites a las cantidades máximas de inversores.
- No aplica a cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos en la Argentina ni a acciones de aquellas sociedades que hacen oferta pública de sus acciones.
- Si participan agentes registrados ante la CNV, deben abstenerse de realizar oferta pública y de que los Valores Negociables no se emitan en el ámbito de la oferta pública.
Asimismo, la difusión deberá llevarse adelante exclusivamente mediante los siguientes medios autorizados:
- Reuniones promocionales presenciales o virtuales con hasta 10 potenciales inversores calificados o no calificados a la vez.
- Envío y entrega a un agente registrado de documentación relacionada con los Valores Negociables (memorandos de oferta, o documentos similares, y fichas informativas), ya sea de manera presencial o a distancia, por cualquier medio electrónico, digital o físico, estén los agentes o no registrados en la Argentina.
- Envío de documentación relacionado con los Valores Negociables a solicitud de uno o más inversores calificados. La solicitud debe ser sobre un valor negociable específico y no son suficientes las suscripciones a listas de distribución de correo.
A pedido del inversor, al momento de la adquisición de los Valores Negociables o con anterioridad, el oferente deberá proveer al inversor de la siguiente información:
- últimos estados contables del emisor de los Valores Negociables (si se trata de un fideicomiso, serán los del fiduciante);
- cualquier información relevante a los efectos de la oferta;
- informes anuales más recientes presentados por ante organismos reguladores de mercados de capitales extranjeros, si los hubiera;
- si la emisora está en el régimen de oferta pública, debe aclararlo al inversor al momento de entregar la documentación.
Las personas que realicen la oferta deberán informar en la documentación de venta o en una notificación escrita suscripta por el inversor:
- que no podrán transferir esos Valores Negociables o derechos sobre los mismos durante los seis meses subsiguientes a la finalización del período de suscripción de dichos Valores Negociables (esta limitación no será aplicable cuando la transferencia sea efectuada fuera de la República Argentina y para el caso de fideicomisos financieros que emitan valores fiduciarios una vez obtenida la autorización de oferta pública);
- si el emisor se encuentra en el régimen de oferta pública;
- que se trata de una oferta privada y que no fue objeto de fiscalización por parte de la CNV, ni está sujeto al régimen informativo y la fiscalización prevista por las Normas de la CNV.
II. Consulta pública para crear un puerto seguro para Ofertas de Valores Negociables dirigidas a empleados
De acuerdo con la Resolución, una oferta será considerada una Oferta Privada de Valores Negociables a Empleados, a los efectos de este puerto seguro, cuando reúna la totalidad de las siguientes condiciones:
- Las ofertas deberán ser realizadas por una sociedad, residente o no, que sea el empleador del destinatario de la oferta, o por cualquier otra sociedad, sea residente o no, que sea una sociedad del grupo empleador.
- Las invitaciones a realizar operaciones con Valores Negociables sólo podrán ser recibidas por personas que sean empleados, funcionario o miembros del órgano de administración no independiente del oferente o de una sociedad del grupo empleador.
- Se podrá ofrecer cualquier valor negociable emitido por el empleador o por cualquier sociedad del grupo empleador; o acciones emitidas por sociedades distintas del empleador y del grupo empleador. En este caso se incluyen:
(a) opciones de compra sobre estas acciones;
(b) certificados de participación o participaciones en el capital, según sea el caso, de fideicomisos financieros, fondos comunes constituidos fuera de la República Argentina, sociedades vehículo y vehículos de propósito específico (special purpose vehicles) −siempre que los Valores Negociables representativos de capital y depósitos en efectivo representen al menos el 90 % del valor de los activos subyacentes; y
(c) Valores Negociables sintéticos o derechos contractuales (como phantom stock) que repliquen alguno de los Valores Negociables representativos de capital o los instrumentos mencionados previamente.
- No existe limitación en el precio de los Valores Negociables recibidos por los empleados, funcionarios o miembros del órgano de administración no independiente del oferente. Tampoco es relevante si el destinatario de la oferta es o no un inversor calificado.
Asimismo, la difusión deberá llevarse adelante exclusivamente mediante los siguientes medios autorizados:
- comunicaciones escritas u orales del oferente al empleado, funcionario o miembro del órgano de administración no independiente del oferente, incluyendo reuniones;
- medios de comunicación internos a los que no tengan acceso personas que no sean el empleado, funcionario o miembro del órgano de administración no independiente del oferente −tales como la intranet del empleador o de la sociedad del grupo empleador, circulares, boletines internos y demás medios de comunicación usuales entre empleador y el destinatario de la oferta−.
A pedido del empleado, al momento de la adquisición de los Valores Negociables o con anterioridad, el oferente deberá proveer al inversor de la siguiente información:
- últimos estados contables del emisor de los Valores Negociables (si se trata de un fideicomiso, serán los del fiduciante);
- cualquier información relevante a los efectos de la oferta;
- informes anuales más recientes presentados por ante organismos reguladores de mercados de capitales extranjeros, si los hubiera;
- si la emisora está en el régimen de oferta pública, debe aclararlo al inversor al momento de entregar la documentación.
Las personas que realicen la oferta deberán informar en la documentación de venta o en una notificación escrita suscripta por el empleado:
- que no podrán transferir esos Valores Negociables o derechos sobre los mismos durante los seis meses subsiguientes a la finalización del período de suscripción de dichos Valores Negociables (esta limitación no será aplicable cuando la transferencia sea efectuada fuera de la Argentina y para el caso de fideicomisos financieros que emitan valores fiduciarios una vez obtenida la autorización de oferta pública);
- si el emisor se encuentra en el régimen de oferta pública;
- que se trata de una oferta privada y que no fue objeto de fiscalización por parte de la CNV, ni está sujeto al régimen informativo y la fiscalización prevista por las Normas de la CNV.
III. Consulta pública para crear un puerto seguro para Ofertas de Valores Negociables sin Contacto Suficiente con la República Argentina
De acuerdo con la Resolución, para que una oferta sea considerada una Oferta de Valores Negociables sin Contacto Suficiente con la República Argentina, a los efectos de este puerto seguro, la oferta de los Valores Negociables debe ser realizada por una o más personas residentes en el extranjero. Por lo tanto, no podrá participar de la oferta ninguna persona que sea residente.
No se establece una limitación en cuanto a los Valores Negociables a ofrecer −en la medida en que el emisor sea no residente− ni una limitación en la cantidad de potenciales inversores ni en el monto total de los Valores Negociables adquiridos por los inversores (tanto por inversores calificados como no calificados).
Asimismo, respecto a la difusión de los Valores Negociables, se reglamenta expresamente y de manera no excluyente que no generan un contacto suficiente con la jurisdicción argentina las siguientes acciones o actos:
- La organización, participación o patrocinio de eventos educativos o relacionados con la actualidad económica o financiera, ya sea local o global, siempre que no se ofrezca información sobre Valores Negociables en particular.
- Publicidad institucional en cualquiera de los medios de difusión considerados no autorizados, siempre y cuando dicha publicidad no incluya direcciones web que permitan acceder a la negociación de Valores Negociables ni direcciones físicas ni alguna forma de contacto dentro de la Argentina.
- Permitir la descarga de material sobre Valores Negociables o servicios relacionados con estos desde un sitio web o plataforma que no esté dirigido a residentes.
- El envío de resúmenes o estados de cuenta, confirmación de operaciones, u otra documentación relacionada con la operatoria de su cuenta a clientes por parte de un agente registrado con un organismo regulador del exterior o una entidad financiera del exterior.
- Reuniones promocionales llevadas a cabo, dentro o fuera de la Argentina, entre personas no residentes y agentes registrados con la CNV exclusivamente, con el propósito de brindar información sobre Valores Negociables emitidos o productos financieros y servicios brindados por personas residentes fuera de la Argentina.
Se deberá advertir al inversor −en la documentación de venta o en una notificación escrita− que se trata de una Oferta sin Contacto Suficiente con la Argentina y que no fue objeto de fiscalización por parte de la CNV ni está sujeto al régimen informativo y a la fiscalización prevista por las normas de la CNV.
Transparencia: el emisor y todos los intervinientes en la colocación primaria respectiva, para poder gozar de cualquiera de los puertos seguros mencionados previamente, deberán dar cumplimiento en todo momento a las normas sobre transparencia previstas en el artículo 117 de la Ley 26831 y en las normas de la CNV.
Confidencialidad: Aplica a los emisores y a todos los intervinientes en la oferta respectiva. Puede ser renunciada en forma expresa por los inversores.
Las ofertas de valores negociables que cumplan con las disposiciones mencionadas anteriormente, que resulten aplicables según el safe harbor por el que se haya optado, no serán consideradas ofertas públicas según la Ley de Mercado de Capitales y se considerarán ofertas privadas. Por este motivo, no se considerarán ofertas públicas irregulares o no autorizadas, ni serán pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de Valores Negociables. En caso de incumplimiento de las disposiciones mencionadas, no se considerarán automáticamente ofertas públicas irregulares o no autorizadas ni serán automáticamente pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de Valores Negociables. La existencia de esta infracción se configurará solamente en el caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de Valores Negociables según la definición y regulación de la Ley de Mercado de Capitales y las normas de la CNV, lo que deberá ser evaluado para el caso específico. En ese caso, serán responsables por cualquier oferta pública irregular exclusivamente los oferentes y solidariamente los agentes registrados que hayan participado de la emisión.
Finalmente, se deroga la Resolución General 955.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.