ARTÍCULO

Consulta Pública sobre Condiciones de Acceso y Uso de Redes más Beneficiosos

La Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones llevó a cabo un procedimiento de consulta pública respecto de las Condiciones de Acceso y Uso de Redes más Beneficiosos.

29 de Marzo de 2019
Consulta Pública sobre Condiciones de Acceso y Uso de Redes más Beneficiosos

El pasado 11 de diciembre de 2018, la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (la “SETIC”) dictó la Resolución N° 4/2018 (la “Resolución”), que declaró la apertura del procedimiento de consulta pública establecido en el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por la  Resolución SC N° 57/1996 de la entonces Secretaría de Comunicaciones, respecto del documento “Consulta Pública sobre Condiciones de Acceso y Uso de Redes más Beneficiosos” (el “Documento”), que conforma el Anexo de la Resolución.

Entre los considerandos de la Resolución, se expresó que tanto la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) resaltaron recientemente la importancia de extender los beneficios de las interacciones de banda ancha entre máquinas a sectores como la atención sanitaria, el transporte y la agricultura. 

Asimismo, se advirtió la importancia de realizar una consulta pública a los actores y sectores involucrados en materia de Internet de las Cosas (“IoT”, por sus siglas en inglés) y “Machine to Machine” (“M2M”), sobre los desafíos y dificultades que presenta el desarrollo de dichas tecnologías, en miras al desarrollo de servicios y soluciones M2M y, en particular, su uso y soluciones de medición inteligente.

Es por eso que el Documento constaba de seis subtítulos sobre los cuales los participantes pudieron enviar sus comentarios, sugerencias o respuestas: A. Impacto Social y Económico; B. Espectro Radioeléctrico; C. Interconexión y Roaming; D. Seguridad y Privacidad de Datos; E. Comunicaciones M2M y Mediciones Inteligentes; y F. Comentarios Adicionales.

Entre los puntos del Documento, los interesados encontraron preguntas tales como: “¿Considera que el Estado debe fomentar la inversión en el ecosistema IoT y M2M?”; “¿Debería existir un rango de espectro radioeléctrico atribuido a M2M?”; “¿Cómo deberían los prestadores de servicios M2M garantizar la protección de la privacidad de los datos de los usuarios?; ¿Qué medidas regulatorias podrían adoptarse para promover el desarrollo de servicios M2M relacionados con servicios y soluciones Smart Metering (Medición Inteligente) y Smart Grid (Redes Inteligentes)?”.

Por último, la Resolución estableció un plazo de 20 días hábiles a partir de su publicación, que fue prorrogado en enero de 2019, para que los interesados efectúen sus presentaciones en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016.