Consulta pública para productos de cese laboral
La CNV propone un régimen especial de fondos y fideicomisos para el cese laboral, como alternativa a las indemnizaciones tradicionales.

El 9 de mayo de 2025, a través de la Resolución General 1066, la Comisión Nacional de Valores (CNV) sometió a consulta pública un nuevo capítulo normativo que reglamenta el funcionamiento de Fondos comunes de inversión abiertos (FCIA) y los Fideicomisos financieros (FF) de cese laboral.
Esta iniciativa se enmarca en el Decreto 847/2024 −dictado en el contexto de la Ley 27742 “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”− que regula la promoción del empleo registrado y la modernización laboral. El Decreto establece la necesidad de implementar el Sistema de cese laboral como un régimen alternativo, acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que permite sustituir la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y otras indemnizaciones vinculadas.
En ese contexto, el Decreto prevé que dicho sistema podrá estructurarse a través de FCIA de cese laboral y Fideicomisos Financieros (FF) de cese laboral, permitiendo aportes a nivel individual, empresarial o sectorial, con carácter inembargable, exclusivamente destinados a prestaciones según lo acordado en los convenios colectivos.
Entre las principales características previstas por el Decreto para los FCIA y los FF de cese laboral, se destacan las siguientes.
En primer lugar, la estructura de aportes es flexible. Esto significa que las cuotapartes o valores fiduciarios podrán establecerse a nivel individual, de empresa o sectorial. Las partes podrán acordar libremente tanto el porcentaje o monto fijo a aportar como la periodicidad y características de los pagos. Además, los aportes podrán destinarse a fondos sectoriales o de empresa, y podrán ser realizados por empleadores, trabajadores o ambos, según lo establezca el convenio colectivo.
Además, estos instrumentos serán inembargables por deudas de cualquier naturaleza, tanto respecto de los empleadores como de los trabajadores. Los bienes y derechos que integren el patrimonio de los Productos de inversión colectiva (PIC) de cese laboral −así como las rentas generadas− deberán destinarse exclusivamente a financiar las prestaciones convenidas.
Otro punto importante es que las suscripciones solo podrán realizarse mediante contribuciones de empleadores y/o trabajadores. Cuando el empleador realice aportes, las cuotapartes o valores fiduciarios estarán cedidos con condición suspensiva a favor del trabajador, la empresa o el sector, según se pacte en la negociación colectiva. La sociedad depositaria o el fiduciario financiero, según corresponda, llevará un registro de subcuentas que refleje dichas cesiones.
Finalmente, los convenios colectivos deberán prever que las partes firmantes no podrán beneficiarse de fondos no reclamados y deberán establecer el destino correspondiente para estos.
El Decreto estableció expresamente que la CNV será la autoridad de control y supervisión de estos instrumentos. Esta debe garantizar políticas de inversión adecuadas y el cumplimiento de las disposiciones del régimen.
En consecuencia, la CNV impulsa el régimen especial de PIC de Cese Laboral, para otorgar un marco regulatorio específico dentro de las competencias legales de la CNV.
Los denominados PIC de cese laboral deberán incorporar en su denominación la expresión “cese laboral”.
Asimismo, deberán precisar en el contrato de fideicomiso o reglamento de gestión el mecanismo de notificación fehaciente mediante el cual el empleador comunica al fiduciario financiero o a los órganos del FCI, según corresponda, del acaecimiento de la causal que torne exigible el pago de las sumas resultantes del sistema de cese o el cambio de titularidad de las cuotapartes en favor del trabajador.
La Resolución establece que los FCIA de cese laboral no utilizarán el reglamento de gestión tipo, por loque deberán tener un reglamento específico adaptado a este régimen especial. No obstante, seguirán siendo aplicables las disposiciones generales sobre funcionamiento, operatoria, valuación de activos y diversificación de inversiones.
Los FCIA no podrán invertir en instrumentos emitidos por los propios empleadores ni concentrar más del 30 % de su patrimonio en una misma industria. Asimismo, la sociedad depositaria deberá llevar un registro detallado de las cuotapartes, incluso aquellas cedidas condicionalmente a favor de los trabajadores. Una vez que se produzca el traspaso de titularidad de las cuotapartes al trabajador, este podrá disponer libremente de ellas, pero no realizar nuevas suscripciones.
Por su parte, los FF de cese laboral estarán exentos de preparar prospectos aprobados por la CNV, aunque deberán publicarlos en la AIF. Se autoriza la incorporación de nuevos fiduciantes durante la vigencia del FF siempre que el contrato lo prevea y se trate de empresas que opten por instrumentar el sistema de cese laboral.
Tanto los FCIA como los FF deberán definir políticas de inversión conservadoras y diversificadas, mantener mecanismos periódicos de información a los trabajadores y garantizar procedimientos adecuados para la liquidación y cancelación de los fondos o fideicomisos. Además, se admite la participación de asesores o comités de inversión, siempre que no tengan vínculos con sindicatos y sus costos sean razonables.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.