Constitución de aseguradoras y reaseguradoras en la Argentina - Transferencia de acciones y aportes de capital - Modificaciones al régimen vigente
Se modificó el régimen de solicitud de autorización para instalar una aseguradora o reaseguradora en la Argentina, para transferir acciones de una existente, y para hacer aportes de capital.

Mediante la Resolución N° 37.449 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) sustituyó el artículo 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, incorporando modificaciones sustanciales en estos temas. No obstante, varias de estas modificaciones reflejan requisitos que en la práctica ya eran exigidos por la SSN o incorporan lineamientos recomendados por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (“IAIS”, según su sigla en inglés) o por la directiva europea “Solvencia II”. A continuación analizaremos las modificaciones más relevantes, las cuales –entre otras cosas– impactarán en la constitución de nuevas entidades o en el proceso de compra de entidades existentes.
A) Régimen de solicitud de autorización para operar en seguros y reaseguros en la Argentina:
- - Conveniencia para el mercado
Si bien la Ley 20.091 simplemente menciona que toda solicitud de autorización para operar se encuentra sujeta a la “conveniencia del mercado” (artículo 7, inciso g), la Resolución ahora brinda más detalles acerca de qué analizará al respecto la SSN. Estos nuevos requerimientos parecen alinearse con los principios de inversión en “economía real” recientemente establecidos en el inciso k) del artículo 35.8.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (ver Marval News N° 124 – “Se definieron las primeras inversiones de las aseguradoras en la economía real”). Así, la Resolución establece que la autorización será otorgada en la medida que la entidad se vincule al “…desarrollo de un proyecto productivo para el país, destinando recursos económicos y humanos hacia un fin claro y preciso de inversión de capitales que acompañen la evolución de la economía nacional, con fomento del empleo y reinversión de recursos generados en el ámbito del territorio nacional. La SSN evaluará también las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado, los antecedentes y responsabilidades de los solicitantes y su experiencia en la actividad aseguradora…”.
- - Solvencia de accionistas e integrantes de los órganos de administración y fiscalización
Al solicitar autorización para instalar una nueva aseguradora o reaseguradora, se deberá precisar el capital social que se aportará inicialmente, con indicación de los accionistas que lo integrarán, sus domicilios, nacionalidad y respectivas participaciones, acompañando documentación que acredite que dichas personas poseen liquidez adecuada para efectivizar en tiempo y forma los aportes de capital comprometidos. Esto es algo que, si bien no se encontraba expresamente regulado, era un requerimiento que en la práctica ya tenía en cuenta la SSN al momento de solicitar autorización para operar o de solicitar autorización para la transferencia de acciones de una entidad existente.
La Resolución trata también los requisitos que deben cumplir los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la entidad que solicita autorización.
En línea con el principio IAIS de “Idoneidad de personas”, la nueva normativa incorpora la necesidad de que tanto los accionistas como los integrantes de los órganos de administración y fiscalización presenten una serie de documentos a fin de evidenciar su solvencia moral, técnica, económica y financiera.
En este punto, la Resolución también incorpora cuestiones vinculadas a la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, alineándose así con normativa emitida por la Unidad de Información Financiera y con el principio IAIS de “Lucha contra el lavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo”.
- - Organigrama y grupo económico
En línea con los principios IAIS de “Idoneidad de personas”, “Gestión de riesgos y control interno” y “Supervisión de grupo societario”, y con el segundo pilar de Solvencia II (“Procesos de supervisión”), la entidad solicitante debe acompañar un informe que contenga –entre otras cosas– la organización administrativa y funcional de la entidad, el organigrama proyectado con descripción de funciones, principales políticas, lineamientos establecidos en orden a la atención brindada a los asegurados, gestión de riesgos y otros elementos vinculados con el sistema de gobierno, detalle de los sistemas contables, administrativos, de comunicación y de monitoreo de riesgos, prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, así como del software y hardware a utilizar.
Asimismo, cuando la entidad solicitante forme parte de un grupo societario, se deberá acompañar la estructura del grupo, identificando todas las compañías integrantes del mismo (incluyendo aseguradoras y otras entidades reguladas o no).
También se deberá proporcionar información sobre tipo de operaciones con partes vinculadas y relaciones entre las compañías integrantes del grupo (tales como estados contables consolidados). Es decir que, entre otras cosas, se deberá dar información a la SSN sobre los servicios que se prestarán las distintas sociedades integrantes de un grupo empresario.
- - Estudio de factibilidad y plan de negocios
En línea con el primer y el tercer pilar de Solvencia II (“Requerimientos de capital mínimo, reservas e inversiones” y “Disciplina de mercado”) y con los principios IAIS de “Manejo del negocio”, “Control del mercado y análisis de acontecimientos financieros”, “Adecuación de capitales”, “Reaseguros y otras formas de transferencia de riesgos”, e “Intermediarios”, la entidad solicitante deberá acompañar también un estudio de factibilidad con un plan de negocio y financiero solvente que deberá tratar ciertos aspectos tales como ramas de seguro en que se pretende operar, características de los productos a ofrecer, previsiones relativas a los gastos de establecimiento, previsiones relativas a las primas y a los siniestros, acuerdos de reaseguro, canales a utilizar para la distribución de sus productos, proyectos de sistemas informáticos, etc. El estudio deberá ser certificado por un actuario y un contador público.
Por otro lado, desde el momento de la constitución de la sociedad se deberá cumplir con requisitos que en el régimen anterior estaban previstos para las entidades una vez en vigencia, tales como informar el responsable de control interno, el responsable del Departamento de Orientación al Asegurado, el oficial de cumplimiento, el responsable de ejecución de inversiones, etc.
B) Transferencia de acciones y aportes de capital:
En caso de transferencias de acciones y/o de aportes de capital en sociedades ya existentes, la conformidad previa a la SSN debe ser solicitada por la entidad. Esto simplifica el régimen vigente, el cual estrictamente exigía que el pedido fuera hecho por los órganos de administración y fiscalización de la entidad, así como también por los enajenantes y adquirentes de acciones, lo que en la práctica no siempre sucedía.
Cabe destacar que el nuevo régimen elimina el plazo de 10 días para solicitar autorización a la SSN desde la firma del contrato o precontrato, la entrega de la seña o pago a cuenta, o el ingreso efectivo de los fondos en carácter de aporte irrevocable. Por el contrario, el régimen establecido por la Resolución no establece plazo para solicitar a la SSN la conformidad. No obstante, hasta tanto la SSN se expida sobre la oportunidad y conveniencia de esas operaciones, no podrá tener lugar la tradición de las acciones a los adquirentes y/o la aceptación de los aportes por parte del respectivo órgano de administración. La eliminación de este plazo de 10 días solucionará los inconvenientes que se presentaban en ocasiones, en operaciones multijurisdiccionales o de envergadura, en las que las partes normalmente no se encontraban desde un principio en condiciones dar precisiones sobre la información en los plazos fijados por la SSN.
De acuerdo con la Resolución, y en forma similar a lo establecido en el régimen anterior, la solicitud de conformidad a ser presentada en la SSN deberá contener las características de la operación, indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación y condiciones de pago. Asimismo, en los casos de aportes de capital, se deberá identificar el tipo y valuación del mismo.
En líneas generales, la Resolución incrementa la cantidad de información que debe presentarse respecto de los adquirentes o aportantes, en línea con lo solicitado a accionistas e integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las entidades que soliciten autorización para operar en seguros y/o reaseguros.
La Resolución también exige que se cumpla con todos estos requisitos ante la “capitalización de aportes irrevocables” y ante “aportes de capital”.
En resumen, en líneas generales, la Resolución tiene por fin principal adecuar la normativa vigente a estándares internacionales. La complejidad y duración del proceso de constitución o compra de una aseguradora o reaseguradora dependerá en gran medida de la forma en que la SSN implemente esta serie de nuevos requisitos.
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Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.