¿Confusión entre dibujo animado y marca registrada?
El 20 de febrero de 2014, en la causa “Berrino María Guadalupe y otros c. Walt Disney Company Argentina S.A. s/ cese de uso de marcas y daños y perjuicios”, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda por entender que no había existido uso marcario del signo de la actora en una película infantil ni en la explotación comercial del personaje a través de licenciatarios, ya que las imágenes de la marca y del personaje eran inconfundibles.

En este litigio los actores habían iniciado demanda por resarcimiento de daños y perjuicios contra Walt Disney Company Argentina S.A. (Disney) y varios de sus licenciatarios por la explotación de la marca “MORF” (mixta) de su propiedad, registrada en las clases 16, 25, 28, 29, 30, 38 y 41.
Los demandantes sostuvieron que los daños habían sido causados por el uso en Argentina del personaje “Morph”, de características idénticas a las de su marca, en la película “El Planeta del Tesoro”, el que había dado lugar a distintas autorizaciones para su uso en publicidad, envases, calcomanías, muñecos, libros infantiles, revistas, etc.
Según este planteo, dicha explotación del personaje había causado confusión en los consumidores, quienes habrían atribuido la creación de “MORF” a Disney, cuando en realidad este personaje había sido creado por Carlos Berrino y Rubén Lamponi, quienes, además de registrar este diseño como marca, habían filmado entre 1992 y 1994 un cortometraje en donde “MORF” cambiaba de formas y asumía las formas de objetos comunes, mucho antes de la creación del film “El Planeta del Tesoro”. Asimismo, aclararon que no habían conferido autorización alguna para su uso por terceros.
El juez de primera instancia rechazó la demanda considerando que el personaje de la película no era confundible con la marca MORF y por lo tanto no había existido uso de marca ajena por parte de Disney o de sus licenciatarios, quienes intervinieron en este litigio como terceros.
La parte actora apeló dicha decisión.
La Cámara analizó las imágenes enfrentadas y llegó a la conclusión de que no se advertía un uso marcario del signo de los actores en la película de Disney, para lo cual tuvo especialmente en cuenta el hecho de que la marca “MORF” no se encontraba registrada en la clase 9, que comprende “videos y películas”.
En cuanto al uso realizado por los licenciatarios en envases de cereales y calcomanías (Nestlé Argentina S.A.), revistas y libros para niños (Kapeluz Editora S.A.) y menús infantiles (Arcos Dorados S.A., licenciataria de McDonald’s en Argentina), la Cámara consideró que había existido un uso marcario del personaje “Morph”, al menos para productos y servicios de las clases 16, 28 y 41.
Sin embargo, al cotejar los diseños en cuestión, el Tribunal determinó que éstos no eran similares o susceptibles de producir confusión ya que la que la marca “MORF” era una marca mixta, compuesta por la palabra MORF con una grafía particular y el dibujo de un personaje que aparentaba ser un fantasma de gran boca con dientes superiores, brazos de cuatro dedos y dos ojos saltones, en la cual no se reivindicaba ningún color; mientras que el personaje “Morph” de la película “El Planeta del Tesoro” era de forma irregular, de color rojo, semejante a un pez globo o una medusa, que impresionaba por su simpatía y optimismo –claramente dirigido al público infantil– y que en absoluto presentaba un aspecto fantasmal.
En vista de ello, la Sala 1 concluyó que aun cuando se realizara el cotejo de las imágenes considerando al personaje “Morph” en su forma gráfica plana (que sería la forma que más beneficiaría a los actores), la marca de los actores y el personaje de la película de Disney eran inconfundibles, por lo que desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.
Este fallo ilustra que en principio es posible la interferencia entre marcas y derechos de autor, pero en el caso concreto esa interferencia fue descartada porque no mediaba confusión entre los signos y las imágenes involucradas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.