ARTÍCULO

Confundibilidad marcaria por infracción a modelo industrial

El 4 de septiembre de 2012 la sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió, en los autos “Tolder S.A. c. Szwarcbort David s/cesde de oposición al registro de marca”, que la solicitud de marca “BALCONY” era confundible con la marca oponente “BALCONFORT” y, por lo tanto, no hizo lugar a la demanda, con costas a la vencida.
1 de Octubre de 2013
Confundibilidad marcaria por infracción a modelo industrial

La Sala 3 expresó que, si bien se había demostrado que ambos productos coexistieron en el mercado, también se probó que Tolder había copiado el sistema de cerramiento de Szwarcobort y luego individualizó su producto con un signo (“BALCONY”) muy cercano a su competidor (“BALCONFORT”). Por ello, la Sala 3 sostuvo que el accionar de Tolder de copiar el producto mientras estuvo protegido por el modelo industrial y luego acercarse a la marca oponente “BALCONFORT” para individualizar su producto no hizo otra cosa que producir la “similitud confusionista”, esto es, la percepción de una marca que recuerda a la otra.

En este contexto, la coexistencia de las marcas, signadas por la copia que Tolder hizo del modelo de Szwarcbort, no servía para demostrar su inconfundibilidad. Por el contrario, esas circunstancias coadyuvaron a que la Cámara juzgara confundibles las marcas “BALCONY” y “BALCONFORT”.

De esta manera, con el objetivo de la ley de marcas de proteger las sanas prácticas comerciales y la defensa del consumidor, el Tribunal resolvió no habilitar la inscripción de la marca “BALCONY”.




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Cv   Sergio M. Ellmann
cv   Gloria Montaron Estrada