Confirman medida cautelar que bloquea la página web y plataforma digital de Uber en la Ciudad de Buenos Aires

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Confirman medida cautelar que bloquea la página web y plataforma digital de Uber en la Ciudad de Buenos Aires

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el bloqueo preventivo de la página web, las plataformas digitales y aplicaciones de Uber en el ámbito de la Ciudad.

15 de Junio de 2016
Confirman medida cautelar que bloquea la página web y plataforma digital de Uber en la Ciudad de Buenos Aires

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la medida cautelar dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ordenó el bloqueo preventivo de la página web https://www.uber.com/argentina, así como también las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros ofrecidos por Uber Technologies Inc., Uber Argentina S.R.L. o Uber B.V. en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Sala II, “Incidente de apelación de clausura preventiva art. 29 LPC en autos UBER SRL s/ infr. 83 CC”, Expediente número 4790-02-CC/2016, sentencia del 5 de mayo de 2016).  

Para así decidir, la Cámara sostuvo que la procedencia de la medida cautelar en cuestión no depende de la certeza de la materialidad de los hechos y la responsabilidad de Uber, sino que basta con la verificación de que la conducta que se pretende evitar poner la salud o seguridad pública en inminente peligro.

En este sentido, afirma que los usuarios de Uber se encontrarían desamparados al contratar un servicio de transporte de pasajeros que no cumple con las condiciones determinadas por el marco regulatorio aplicable.

A la mencionada sentencia se le suma la decisión del Juzgado N° 16 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, que el 28 de abril de 2016 ordenó a las empresas prestadoras del servicio de tarjeta de crédito abstenerse de (i) habilitar puntos de venta, (ii) percibir el cobro de los viajes, (iii) o realizar cualquier tipo de actividad que le permita o facilite a Uber llevar a cabo sus transacciones (Juzgado N° 16 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, “N.N. s/inf. Art. 83 del CC”, Expediente número 4.790/16 (2764-C), sentencia del 28 de abril de 2016).

Las decisiones comentadas han sido dictadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que su aplicación se encuentra limitada a esta jurisdicción.