Condiciones para el canje de la deuda en default
El Decreto Nº 1735/2004 y sus anexos contienen las condiciones de los nuevos instrumentos ofrecidos en canje de la deuda pública en default.

El viernes 10 de diciembre de 2004 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1735/2004, que contiene las condiciones para la oferta de reestructuración de la deuda pública cuyo pago ha sido sucesivamente diferido por las leyes de presupuesto de 2002, 2003, 2004 y 2005.Dichas normas dispusieron el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 hasta la finalización del proceso de reestructuración de la misma.
El decreto contiene seis anexos, a saber: (i) suplemento de prospecto para la oferta internacional; (ii) procedimiento operativo para el canje aplicable en la República Argentina; (iii) condiciones aplicables a los nuevos bonos ofrecidos en el canje; (iv) condiciones financieras de los “Bonos Internacionales de la República Argentina” y los “Bonos de la República Argentina”; (v) condiciones financieras de los “Valores Negociables Vinculados al PBI”; y (vi) convenio de fideicomiso.
Las condiciones establecidas en el Decreto Nº 1735/2004 siguen los lineamientos -un tanto morigerados- de la propuesta realizada por el Gobierno Argentino en Dubai en septiembre de 2003 y del comunicado de prensa del Ministerio de Economía del 1 de junio de 2004, a los que se hace referencia en la edición de Marval News del 30 de julio de 2004.
Este canje es el primero que se realizará desde la declaración del default de la deuda pública establecida por el Decreto Nº 256/2002 y la Resolución Nº 73 del Ministerio de Economía.Anteriormente, el canje por préstamos garantizados había tenido lugar en diciembre de 2001 (a través de los Decreto 1387/2001 y 1646/2001), el llamado “megacanje” en junio del 2001 (a través del Decreto 648/2001) y el canje por los llamados “Bonos Brady” en marzo de 1992 (Decretos 2321/1992 y 407/1993).
Como es usual en estas operatorias, las condiciones de la oferta presentada a través del Decreto Nº 1735/2004 no son las definitivas.El artículo 8 del mismo faculta al Ministro de Economía para modificar dichas condiciones y determinar la oferta definitiva, siempre y cuando dichas modificaciones no sean sustanciales.Por ende, será el Ministro de Economía quien determine los detalles finales.
A través del canje, entre otras cosas, se pretende consolidar aproximadamente 180 clases de bonos diferentes (bajo ley extranjera y argentina) en once nuevos instrumentos de deuda: tres en pesos (par, cuasi par y con descuento), cuatro en dólares estadounidenses (uno a la par sujeto a ley de Nueva York, uno a la par sujeto a ley argentina, uno con descuento sujeto a ley de Nueva York y uno con descuento sujeto a ley argentina), dos en euros (par y con descuento) y dos en yenes (par y con descuento).Los Valores Negociables Vinculados al PBI serán originalmente accesorios a dichos instrumentos.
1. Condiciones generales de la oferta
La oferta se autoriza hasta un máximo de bonos por V/N US$ 41.800.000.000.Los nuevos instrumentos de deuda que se emitirán serán denominados “Bonos Internacionales de la República Argentina” y “Bonos de la República Argentina”, según su ley aplicable sea extranjera o argentina, respectivamente.Adicionalmente, se emitirán instrumentos derivados de los nuevos títulos de deuda, denominados “Valores Negociables Vinculados al PBI”, por un valor equivalente al valor nominal residual de los intereses devengados e impagos de la deuda pública que se reestructura.
La deuda que se reestructura mediante la emisión de los “Bonos Internacionales de la República Argentina” y “Bonos de la República Argentina” es la deuda de capital, que no incluye los intereses devengados e impagos.Dichos intereses devengados e impagos (past due interest - PDI) se canjearán por los “Valores Negociables Vinculados al PBI”.
No existe ningún pago en efectivo como parte del canje.Sin embargo, debido a la fecha de inicio de devengamiento de los intereses de los “Bonos Internacionales de la República Argentina” y “Bonos de la República Argentina” (31 de diciembre de 2003), al momento de su emisión, dichos bonos habrán devengando al menos dos períodos de intereses que serán liquidados en efectivo a sus tenedores.
De acuerdo con la ley aplicable de cada nuevo instrumento de deuda, el artículo 3 del Decreto Nº 1735/2004 establece la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de Nueva York, Londres y Tokio.Sin embargo, existen diferencias entre estas cláusulas y las utilizadas con anterioridad.El Decreto Nº 1735/2004 establece expresamente que el Estado Argentino no renuncia a la inmunidad de ejecución respecto de las sentencias que deriven de dicha prórroga de jurisdicción.Asimismo, fruto de las experiencias del Gobierno tras el default, la nueva cláusula de renuncia tampoco incluye la propiedad diplomática ni militar.
2. Condiciones de los “Bonos Internacionales de la República Argentina” y “Bonos de la República Argentina”
Los “Bonos Internacionales de la República Argentina” y “Bonos de la República Argentina” serán de tres clases: (i) a la par; (ii) con descuento y (iii) cuasi par.La relación de canje con respecto al valor nominal de los títulos elegibles que se entregarán al Estado Argentino por los nuevos instrumentos, salvo para los Bonos Brady Par y los Bonos Brady Discount (cuyo capital está garantizado con bonos del tesoro de EE.UU.), será la siguiente:
A la par 1,000 (es decir, V/N 1 de bono nuevo por cada V/N 1 de bono viejo)
Con descuento 0,337 (es decir, V/N 0,337 de bono nuevo por cada V/N 1 de bono viejo)
Cuasi par 0,699 (es decir, V/N 0,699 de bono nuevo por cada V/N 1 de bono viejo)
El monto máximo total de emisión de títulos a la par será de US$ 10.000 millones si la oferta recibe una aceptación menor o igual al 70% calculado sobre el total de los títulos elegibles y de US$ 15.000 millones si la oferta es superior al 70%. Su duración será de 35 años a partir del 31 de diciembre de 2003.
Las tasas de interés pagadas por los títulos a la par en dólares escalarán (step-up) del 1,33% al 5,25% a lo largo de su vida, las de los títulos a la par en pesos serán del 0,63% al 2,48%, las tasas de los títulos a la par en euros serán del 1,20% al 4,74%, y las tasas de los títulos a la par en yenes serán del 0,24% al 0,94%.Todas las tasas son fijas, no se prevén tasas flotantes.
El monto máximo total de emisión de títulos con descuento será de US$ 27.570 millones.Su duración será de 30 años a partir del 31 de diciembre de 2003.
La tasa anual de interés que pagarán los títulos con descuento en dólares, también fija, será del 8,28%, en pesos será del 5,83%, en euros será del 7,82% y en yenes será del 4,33%.Dicha tasa será dividida en intereses capitalizables y no capitalizables, relación que se modificará a medida que transcurra el plazo de duración de los bonos.
Tanto los bonos a la par como los bonos con descuento serán emitidos en cuatro monedas, a saber: dólares, euros, yenes y pesos.
Habrá una sola serie de títulos cuasi par, que será emitida en pesos hasta un máximo de V/N $ 24.800 millones, tendrá una tasa fija anual equivalente al 3,31% y un término de 42 años contados a partir del 31 de diciembre de 2003.
A los efectos de determinar los montos de títulos emitidos en otras monedas que no sean en dólares estadounidenses, los mismos serán convertidos a dólares estadounidenses al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de 2003.
Los títulos emitidos en pesos serán ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia creado por el Decreto Nº 214/2002 (recientemente ratificado por la Ley de Presupuesto 2005), de acuerdo con la excepción a la prohibición a la indexación establecida por el Decreto Nº 1733/2004 (ver “Nueva excepción a la prohibición de indexación para aplicar el CER” en la presente edición de Marval News).
En caso de que las ofertas por bonos a la par y cuasi par supere los montos máximos autorizados, a los oferentes se les asignarán bonos con descuento.
3. Condiciones de los “Valores Negociables Vinculados al PBI”
Conjuntamente con los nuevos bonos, se entregarán, de manera accesoria a los mismos, instrumentos adicionales denominados “Valores Negociables Vinculados al PBI”.El monto “nocional” de emisión de dichos valores será igual al valor nominal de los intereses devengados e impagos al 31 de diciembre de 2001 de los títulos elegibles para el canje.Los “Valores Negociables Vinculados al PBI” no realizarán pago alguno durante su vigencia si no se exceden determinadas metas de crecimiento del PBI.Su vencimiento será el 31 de diciembre de 2035 y el primer pago, en su caso, será el 15 de diciembre de 2006.
La oferta determina ciertas metas de crecimiento del PBI que, de ser superadas, activarán los pagos de los “Valores Negociables Vinculados al PBI”, que serán ajustados por un coeficiente de moneda derivado de la moneda de emisión de cada uno de los instrumentos.De ocurrir, los pagos serán anuales, cada 15 de diciembre, de acuerdo al PBI del año vencido.
Las condiciones particulares de los “Valores Negociables Vinculados al PBI” relacionadas con la moneda de emisión y la ley aplicable derivarán de los títulos nuevos de los que sean accesorios.Durante los primeros 180 días a partir de la fecha de liquidación, los “Valores Negociables Vinculados al PBI” no podrán ser negociados de manera separada a los nuevos instrumentos de deuda.Vencido dicho plazo, podrán negociarse de manera independiente.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.