Concursos y quiebras de los consumidores: proyectos de ley

ARTÍCULO
Concursos y quiebras de los consumidores: proyectos de ley

Las propuestas del Congreso para establecer procesos de concurso preventivo y quiebra específicos para los consumidores. Su relevancia en la actual crisis surgida por la COVID-19.

4 de Agosto de 2020
Concursos y quiebras de los consumidores: proyectos de ley

Hace tiempo que se discute la necesidad de que nuestra legislación cuente con procesos de insolvencia adaptados especialmente para los consumidores, personas humanas con deudas originadas en relaciones de consumo. Esta discusión cobra especial relevancia hoy como consecuencia de la pandemia y el aislamiento obligatorio. Al respecto, hay cuatro proyectos de ley presentados en el Congreso. ¿Por qué la creación de estos procesos para consumidores parece resultar importante ante esta situación de emergencia? ¿De qué se tratan las propuestas?

La Ley de Concursos y Quiebras no está pensada para ser utilizada como herramienta por los consumidores, especialmente para aquellos con ingresos/activos bajos o inexistentes: son procesos muy costosos y demasiado rigurosos, complejos y lentos para la particular situación de estas personas. Este grupo de deudores termina siendo excluido de los procesos existentes en la ley concursal. Un claro ejemplo de ello es la consecuencia que la ley prevé para aquellos deudores que no tengan liquidez o activos suficientes para pagar los costos del proceso: presunción de fraude y remisión del caso a la justicia penal.

Producto de esta exclusión, los consumidores no tendrán en el futuro inmediato una herramienta para poder negociar y reprogramar los pagos debidos a sus acreedores o, en casos más extremos, liquidar sus activos para obtener la liberación de sus deudas. El resultado de la inexistencia de un proceso concursal específico para este tipo de casos es la acumulación de intereses, acreedores que no logran cobrar sus créditos y consumidores con dificultades para reinsertarse en el mercado formal.

A continuación, analizaremos los proyectos de ley que se estudian en el Congreso para solucionar este problema con la creación de un nuevo proceso de reestructuración y/o liquidación específica para los consumidores.

 

Proyecto de los diputados José Luis Ramón (Mendoza – Unidad y Equidad Federal) y Flavia Morales (Misiones – Frente de la Concordia Misionero):

  • Crea nuevos procesos para consumidores, fuera de la LCQ, pudiendo tramitarlos en sede administrativa o judicial.
  • Presupuesto fáctico amplio, requisitos formales simples y posibilidad de trámite sin activo y/o ingresos.
  • Efectos de la apertura: solo respecto de créditos de consumo y suspende los pedidos de quiebra, las ejecuciones y el devengamiento de intereses. Puede tener efectos sobre todo el patrimonio si hay determinada mayoría de créditos de consumo. También aplican supletoriamente los efectos de apertura de concurso preventivo de la LCQ.
  • Verificación de créditos: la no presentación del acreedor de consumo se considera como reconocimiento tácito de inexistencia de crédito, lo que libera al deudor y se permite la verificación tardía prescribiendo al año de apertura.
  • Etapa conciliatoria: para lograr un acuerdo de pago (por simple mayoría de acreedores). La AA puede homologar, pero si no se logra un acuerdo se remitirá al juez. Se reinicia etapa conciliatoria con asistencia de un conciliador. Si tampoco se logra el acuerdo, se formulará un plan de liquidación de bienes sujeto a impugnación que el juez homologará. Si no se cumple un acuerdo de pago, se abrirá nueva etapa conciliatoria.
  • Posibilidad de iniciar una propuesta de liquidación (por mayoría absoluta de acreedores quirografarios y 2/3 del crédito quirografario) a ser homologada por el juez, liquidando los bienes con efecto liberatorio de todas las obligaciones, independientemente de que el producido no alcance para pagar la totalidad de los créditos (excepto ciertos créditos excluidos). Imposibilidad de presentar un nuevo proceso de rehabilitación dentro del año desde que se clausure el proceso de liquidación o se homologue un acuerdo.
  • Este proyecto también regula el régimen de pedidos de información a los acreedores por créditos otorgados para consumo, con posibilidad de liberación de deuda en caso de silencio y el régimen de eliminación de cobro de créditos por descuento directo sobre ingresos del deudor.

 

Proyecto del senador Juan Carlos Marino (La Pampa – Alianza Cambiemos):

  • Texto tomado casi textual de la Ley Modelo de Insolvencia Familiar para América Latina y el Caribe, redactada en 2011 por la organización Consumer International y propuesto por las asociaciones de defensa del consumidor ADECUA, ADELCO y Cruzada Cívica.
  • Proceso administrativo y, en caso de no lograr acuerdo, remisión y continuación en sede judicial.
  • Procesos gratuitos y con requisitos formales simples. En sede administrativa no se requiere asistencia letrada y en sede judicial la brinda el Estado.
  • Presupuesto fáctico: insolvencia de una persona humana por deudas de consumo a causa de pérdida o precariedad de empleo, incapacidad, enfermedad, divorcio, fallecimiento de cónyuge/conviviente o asunción de gastos extraordinarios.
  • Efectos de presentación: suspensión de procesos de carácter patrimonial, prohibición de adquirir préstamos u otras obligaciones sin autorización. En sede judicial también se suspende el devengamiento de intereses.
  • La autoridad determinará los créditos y formulará un plan de saneamiento económico, con asistencia de un equipo técnico y un conciliador. Si hay acuerdo, se homologa; si no se logra o algún acreedor queda afuera, se pasa a sede judicial (con asistencia jurídica contable y financiera del Estado).
  • La primera etapa judicial es conciliatoria, pero, si no hay acuerdo, el juez impondrá un plan de reestructuración (plazo máximo de cumplimiento 5 años). Este plan es recurrible.
  • Inhibición de nuevo proceso dentro de 2 años de concluido uno anterior.
  • Aplicación de multas para deudor por incomparecencia, fraude o conducta dolosa (extinguiéndose el proceso) y para acreedores con mala fe procesal. El importe de estas irá a un fondo a fin de financiar estos procesos.
  • Aplicación supletoria de la LDC.

 

Proyecto diputados Luis Di Giacomo (Río Negro – Juntos Somos Río Negro), Pablo Ansaloni, Jose Luis Ramon, Antonio Carambia (Buenos Aires, Mendoza y Santa Cruz – Unidad y Equidad Federal), Flavia Morales, Ricardo Wellbach y Diego Sartori (Misiones – Frente de la Concordia Misionero):

  • Crea dentro de la LCQ un concurso preventivo especial para consumidores en relación de dependencia (además de PyMEs y trabajadores autónomos), con trámite en sede judicial.
  • Presupuesto fáctico más amplio que cesación de pagos, requisitos formales simples y gratuidad del proceso para consumidores.
  • Intervención de un conciliador (síndico categoría B) con las facultades y deberes de la sindicatura.
  • Crea una etapa de conciliación: para legar a un acuerdo, con asistencia del conciliador y celebración de audiencias. Se permite hacer propuestas diferentes para acreedores de igual categoría. Durante esta etapa, se suspenden los juicios con contenido patrimonial, las ejecuciones de créditos prendarios e hipotecarios, y se levantan las medidas cautelares (previa vista al acreedor). Asimismo, además de los servicios públicos, se prohíbe la suspensión o interrupción de servicios de salud y educación que se presten al deudor y/o su grupo familiar, por deudas de causa anterior a la fecha de presentación del concurso.
  • Homologación a cargo del juez, quien puede adecuarlos por decisión fundada. En este último caso se denominará “plan de salvataje” y será obligatorio para todos los acreedores, aunque la ley establece un piso mínimo a ser respetado según la categoría de acreedor (por ejemplo, para los quirografarios un piso mínimo de lo que recibirían en caso de quiebra y para los fiscales respetaran los planes de pagos que estos tengan). Será recurrible por acción de nulidad únicamente por dolo del deudor, en cuyo caso se declarará la quiebra.
  • En caso de incumplimiento del acuerdo/plan de salvataje, no se declarará la quiebra, sino que se abrirá una nueva etapa de negociación con asistencia del conciliador. En caso de no lograr acuerdos de repago homologados o que el deudor volviese a incumplir, se procederá a una liquidación sin quiebra.
  • Esta liquidación sin quiebra también puede ser pedida de manera directa por el deudor o como conversión de una quiebra anterior. Contará con la actuación del conciliador (realizará los bienes) y tendrá efectos similares a la quiebra de la LCQ, pero excluyendo del desapoderamiento la vivienda familiar y los bienes donados. Este proceso concluye por descarga de deuda y liberación del deudor por pago o avenimiento.

 

Proyecto de los diputados Gustavo Bevilacqua y Alejandro Grandinetti (Buenos Aires y Santa Fe, respectivamente – Federal Unidos por una Nueva Argentina):

  • Reforma el trámite de los concursos preventivos de la LCQ para personas humanas a fin de hacerlo más simple y con plazos más reducidos.
  • El rol de síndico lo realiza un perito contador.
  • Imposición a los jueces determinados deberes ordenatorios e instructorios para evitar paralización y/o demora del proceso, intentar conciliación y ordenar la producción de prueba respecto de la información financiera del deudor.
  • Facultad del juez de morigerar intereses que sean desproporcionados o contrarios a derecho.
  • Se crea la figura del acreedor no diligente (haya otorgado al consumidor créditos por encima de su capacidad de pago conforme información disponible a ese momento en el BCRA) y de la “usura financiera fraudulenta” (acreedor entidad financiera que ejerza anatocismo y aplique intereses sobre intereses, generando su capitalización). El juez puede imponerles a estos acreedores tanto multas como planes de pagos obligatorios para evitar traba a la obtención de mayorías.
  • Se crea la audiencia simplificadora de prueba una vez determinados los créditos, a fin de que el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores. Si no se llega a un acuerdo, el concurso seguirá su normal trámite, conforme LCQ (aunque con reducción de plazos).
  • Se simplifica el contenido del informe general y se incluye el dictamen del perito sobre la real capacidad de pago del acuerdo.
  • El controlador del acuerdo será el perito contador, y se elimina la figura del comité de control.
  • Se deroga el actual régimen de la LCQ de pequeños concursos y quiebras.

 

Conclusión

Estos proyectos generan un avance, no solo por imponer el tema en la agenda legislativa, sino también por intentar incluir ciertas herramientas necesarias para los consumidores a fin de lograr la gratuidad de los procesos, su simplificación y crear una etapa especial de negociación con los acreedores con especial asistencia del juez o auxiliares de justicia.

No obstante, entendemos que estas propuestas siguen sin ser suficientes. Sería necesario contemplar la especial situación de aquellos consumidores que no tengan activo ni ingresos, o que estos sean insuficientes, no solo para hacer una propuesta de pago a acreedores, sino incluso para pagar los honorarios de su letrado. La posibilidad de acceder a procesos cortos en los cuales estos consumidores puedan obtener la liberación de deudas en un plazo razonable resulta a nuestro entender vital.

Sería útil, en el debate de estos proyectos, tener presente las herramientas que brinda el derecho comparado, como, por ejemplo, el procedimiento específico para deudores sin activo realizable que incluyó Nueva Zelanda en su Ley de Insolvencia del año 2006 o el procedimiento de liberación de deuda para deudores imposibilitados de pagarla establecido por la reforma del año 2009 a la Ley de Insolvencia de Inglaterra y Gales.