Competencia judicial en las acciones por accidentes de trabajo
La jurisprudencia mayoritaria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha reconocido la competencia material del fuero laboral en las acciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales fundadas en el derecho civil, a pesar de que el art. 17.2 de la Ley 26.773 asigna esta competencia al fuero civil.

La Ley 26.773, en su art. 17.2, prevé que las acciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales iniciadas por los trabajadores con fundamento en el derecho civil son competencia, en la Capital Federal de la Justicia Nacional en lo Civil. Sin embargo, la mayoría de las salas que componen la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se ha pronunciado a favor de la competencia del fuero laboral para el conocimiento de estas acciones judiciales.
Para tomar esta decisión, la Cámara del Fuero ha considerado que la competencia civil en los reclamos laborales basados en el derecho común violaría el principio protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional y que la existencia de un proceso laboral especial es una expresión de la garantía de tutela judicial efectiva, que tiene rango constitucional.
De forma minoritaria, las Salas I y IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo han reconocido la competencia del fuero civil entendiendo que la atribución de competencia civil es una decisión tomada por el Congreso Nacional, dentro del marco de sus facultades, que no contraría la Constitución Nacional.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.