¿Cómo se reglamentó el nuevo régimen que promueve los proyectos inmobiliarios?

ARTÍCULO
¿Cómo se reglamentó el nuevo régimen que promueve los proyectos inmobiliarios?

En un artículo previo, describimos en qué consiste el nuevo régimen que busca incentivar la construcción y el acceso a la vivienda. Debajo, contamos los aspectos principales de su reglamentación.

6 de Mayo de 2021
¿Cómo se reglamentó el nuevo régimen que promueve los proyectos inmobiliarios?

El 27 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4976/2021, que reglamenta el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. La Resolución crea el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) para que se informen las obras privadas que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021 o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50 % de la finalización de la obra.

Se encuentran obligadas a registrarse ante el REPI las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la ley. En caso de que se acepte la transacción, se generará un código de registro de proyecto inmobiliario (COPI) y se emitirá una constancia de registración de proyecto.

Los inversores que hayan invertido con tenencias ya declaradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberán consignar en su declaración jurada el o los COPI que le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.

A su vez, la Resolución reglamenta el alcance y los requisitos del sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, establecido por la ley.

A partir del 17 de mayo de 2021, los contribuyentes quienes quieran registrarse podrán hacerlo a través del sitio web de AFIP en el servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27613”.

En primer lugar, las tenencias deberán ser depositadas en una cuenta especial de depósito y cancelación para la construcción argentina (CECON.Ar). Luego, previo a la presentación de la declaración jurada, el contribuyente deberá abonar el impuesto especial. La alícuota aplicable y la fecha de vencimiento dependerá en cada caso del período en que se hayan depositado las tenencias. El pago del impuesto se realizará mediante el volante electrónico de pago (VEP) a partir del 21 de mayo de 2021. Una vez validado el pago, se deberá presentar la declaración jurada.

El vencimiento del pago del impuesto especial operará según la fecha de acreditación de los fondos, como detallamos debajo:

Fecha de acreditación de los fondos

Fecha de vencimiento del pago del impuesto

12 de marzo al 10 de mayo de 2021

31 de mayo de 2021

11 de mayo al 9 de junio de 2021

30 de junio de 2021

10 de junio al 9 de julio de 2021

9 de julio de 2021

 

Los contribuyentes que hayan acreditados sus tenencias en los periodos de mayo y junio, pero no hayan abonado el impuesto especial antes del vencimiento correspondiente, podrán hacerlo hasta el 9 de julio de 2021, abonando conjuntamente los intereses resarcitorios.

De no cancelar el impuesto y presentar la declaración jurada, se privará al sujeto de los beneficios dispuestos por el régimen y, a su vez, desencadenará el inicio de un procedimiento de determinación de oficio por parte de AFIP.

Por último, los sujetos que adhieran al programa de normalización de tenencias deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los COPI y el monto de las inversiones realizadas mediante el sitio web de AFIP. Dicha declaración jurada debe presentarse antes del 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber realizado la inversión de la totalidad de los fondos declarados en proyectos inmobiliarios.