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¿Cómo se deberán tramitar los procesos colectivos en el fuero de las relaciones de consumo de la ciudad de Buenos Aires?

Conozca las reglas específicas para el trámite de los procesos colectivos y de clase a partir de la sanción del nuevo Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires, vigente desde el 19 de abril de 2021.

6 de Mayo de 2021
¿Cómo se deberán tramitar los procesos colectivos en el fuero de las relaciones de consumo de la ciudad de Buenos Aires?

El Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo es una norma con enorme incidencia práctica para quienes litigan en la ciudad de Buenos Aires. Este código, que entró en vigencia el 19 de abril de 2021, dispone cómo tramitarán los procesos de consumo en dicha ciudad. De momento, se aplicará en los casos que se inicien ante el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires ‒hasta tanto le sea transferida la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, creada por Ley Nacional N° 26993, de Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo‒.

¿Por qué resulta importante este nuevo código? Porque, hasta ahora, no existía en el fuero de la ciudad de Buenos Aires un código procesal pensado para procesos de consumo.

Por su parte, el nuevo código incluye un capítulo con reglas específicas para la tramitación de procesos colectivos y de clase, y constituye la primera regulación sistemática en nuestro país para este tipo de procesos. Se complementa y da cauce procesal a las previsiones que la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor ya contenía sobre el tema; por ejemplo, al delimitar el alcance del beneficio de justicia gratuita o identificar a los sujetos que podrán iniciar estos procesos.

A continuación, recapitulamos los aspectos principales de la flamante regulación.

Conciliación/mediación previa. No será obligatorio agotar la instancia conciliatoria previa para iniciar un proceso colectivo.

Legitimación activa. Pueden iniciar estos procesos aquellos afectados que demuestren un interés razonable, el defensor del pueblo de la Ciudad y las asociaciones de consumidores reconocidas por la autoridad de aplicación. Además, cuando la pretensión se funde en derechos de incidencia colectiva de tipo difusos, también tendrá legitimación la autoridad de aplicación y el Ministerio Público Fiscal, Tutelar y de la Defensa.

Gratuidad. Los procesos colectivos contarán con el beneficio de justicia gratuita.

Intervención del Ministerio Público Fiscal. El Ministerio Público Fiscal actuará obligatoriamente como fiscal de la ley e incluso podrá asumir la titularidad activa del proceso.

Presupuestos de admisibilidad. Se prevén dos tipos de recaudos para su admisibilidad:

  • Generales. Se exigirá numerosidad, homogeneidad en intereses y argumentos, representatividad adecuada y dificultad de sustanciación individual.
  • Específicos. Aplican a los casos en que se reclamen daños a intereses individuales homogéneos. En estos casos, además de los requisitos generales, se exigirá que (i) se acredite que la concentración del trámite del conflicto es una vía más eficiente y (ii) que se demuestre que existe un predominio de cuestiones comunes por sobre las individuales.

Certificación de la representación adecuada. Cuando el proceso colectivo haya sido iniciado por un consumidor individual o por una asociación de consumidores, el juez deberá verificar, a lo largo del proceso, que se cumpla con la representación adecuada, basándose en los siguientes parámetros: experiencia, antecedentes, coincidencia con los intereses de la clase y ausencia de potenciales conflictos de interés.

Notificación pública. La existencia de estos procesos debe notificarse para asegurar su conocimiento, incluso a quienes no deseen ser alcanzados por la sentencia (opt out). Por esto, se exige a los legitimados activos que presenten un proyecto de notificación y acrediten que cuentan con los medios para asegurar su cumplimiento ‒sin perjuicio de los medios públicos y gratuitos‒.

Cosa juzgada. La sentencia de un proceso colectivo tiene efectos para toda la clase, salvo que se rechace la pretensión. No obstante, la sentencia que rechaza la pretensión no impide que se inicie otro proceso colectivo por la misma causa y objeto en caso de que existan nuevas pruebas.