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2 de noviembre de 2021
Además de modificar la definición de beneficiario final y establecer instrucciones para su determinación, la UIF actualizó el monto mínimo de las operaciones relacionadas con automotores.
El pasado 21 de octubre de 2021, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó las Resoluciones N° 112 y N° 113, que establecieron directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los sujetos obligados para identificar y conocer a sus clientes y la forma y oportunidad en que deben proveer información a la UIF conforme la actividad económica que realizan.
Resolución N° 112
La Resolución N° 112 busca modificar las resoluciones relacionadas con la identificación y reporte de los beneficiarios finales para incrementar la eficacia del sistema preventivo dispuesto por la Ley N° 25246 y sus modificatorias.
La resolución establece las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deben observar para identificar a los beneficiarios finales. Así, la UIF modificó la definición de beneficiario final en las distintas normas aplicables a cada uno de los sujetos obligados, y estableció que:
Entre otros puntos salientes de la norma también se destacan los siguientes:
Resolución N° 113
Dicha modificación fue consecuencia de un aumento superior al 15 % del índice de precios del sector automotor mensual acumulado en los últimos seis meses.
En función de lo mencionado, a través de la presente se aumentó a ARS 4 800 000 el monto mínimo anual de las operaciones a partir del cual los sujetos obligados deberán definir un perfil de cliente basado en información y documentación económica, patrimonial, financiera y tributaria de los clientes que realicen estas operaciones, además de tener en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.
Asimismo, la Resolución N° 113 estableció la actualización automática de dicho monto, en los meses de enero y julio de cada año, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses.
Finalmente, también se actualizaron los montos a partir de los cuales es obligatorio para los sujetos obligados la confección de reportes sistemáticos respecto de las operaciones de: i) expedición de cédulas azules en automotores, ii) cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores y iii) adquisición de automotores.
Este artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Este artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.