¿Cómo modificó la UIF la definición de beneficiario final y qué más cambió?

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¿Cómo modificó la UIF la definición de beneficiario final y qué más cambió?

Además de modificar la definición de beneficiario final y establecer instrucciones para su determinación, la UIF actualizó el monto mínimo de las operaciones relacionadas con automotores.

2 de Noviembre de 2021
¿Cómo modificó la UIF la definición de beneficiario final y qué más cambió?

El pasado 21 de octubre de 2021, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó las Resoluciones N° 112 y N° 113, que establecieron directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los sujetos obligados para identificar y conocer a sus clientes y la forma y oportunidad en que deben proveer información a la UIF conforme la actividad económica que realizan.

 

Resolución N° 112

 

La Resolución N° 112 busca modificar las resoluciones relacionadas con la identificación y reporte de los beneficiarios finales para incrementar la eficacia del sistema preventivo dispuesto por la Ley N° 25246 y sus modificatorias.

La resolución establece las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deben observar para identificar a los beneficiarios finales. Así, la UIF modificó la definición de beneficiario final en las distintas normas aplicables a cada uno de los sujetos obligados, y estableció que:

 

  • Serán considerados beneficiarios finales aquellas personas humanas que posean como mínimo el 10 % del capital o los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica (antes era el 20 %) y/o a las personas humanas que por otros medios puedan ejercer el control final de dichas estructuras.
  • Se entenderá como control final el ejercido de manera directa o indirecta, cuando, por circunstancias de hecho o derecho, las personas humanas tengan la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona o estructura jurídica y/o para la designación o remoción de integrantes del órgano de administración.
  • Cuando no sea posible individualizar a los beneficiarios finales, se considerará como tal a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona o estructura jurídica, según corresponda, sin perjuicio de las facultades de la UIF para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de los beneficiarios finales.
  • En el caso de los contratos de fideicomisos u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.

 

Entre otros puntos salientes de la norma también se destacan los siguientes:

 

  • Se estableció la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada para que los sujetos obligados identifiquen a los beneficiarios finales de sus clientes y mantengan actualizada la información respecto de estos.
  • Se dispuso que cualquier caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de alguna de las obligaciones establecidas en la normativa será sancionable conforme a lo dispuesto por el capítulo IV de la Ley N° 25246 y sus modificatorias.

 

Resolución N° 113 

a Resolución N° 113 actualizó el monto mínimo de las operaciones vinculadas con las inscripciones iniciales, transferencias, constituciones de prenda y cancelaciones anticipadas de prenda relacionadas con Automotores y compraventa de automotores conforme el cual será obligatorio para los sujetos obligados la definición de un perfil de los clientes.

Dicha modificación fue consecuencia de un aumento superior al 15 % del índice de precios del sector automotor mensual acumulado en los últimos seis meses.

En función de lo mencionado, a través de la presente se aumentó a ARS 4 800 000 el monto mínimo anual de las operaciones a partir del cual los sujetos obligados deberán definir un perfil de cliente basado en información y documentación económica, patrimonial, financiera y tributaria de los clientes que realicen estas operaciones, además de tener en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.

Asimismo, la Resolución N° 113 estableció la actualización automática de dicho monto, en los meses de enero y julio de cada año, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses.

Finalmente, también se actualizaron los montos a partir de los cuales es obligatorio para los sujetos obligados la confección de reportes sistemáticos respecto de las operaciones de: i) expedición de cédulas azules en automotores, ii) cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores y iii) adquisición de automotores.

 

 

Este artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.