Cómo gozar de los beneficios del Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna

ARTÍCULO
Cómo gozar de los beneficios del Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna

Mediante Resolución General N° 4669/2020, la AFIP establece los requisitos que deben cumplir los titulares de proyectos aprobados bajo el Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna.

4 de Marzo de 2020
Cómo gozar de los beneficios del Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna

La Ley 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna (LPB), sancionada en 2007, estableció un Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna (“el Régimen”) dirigido a personas físicas o jurídicas constituidas en Argentina que presenten proyectos de los siguientes tipos:

  1. de investigación y desarrollo, basados en la aplicación de la biotecnología moderna, o
  2. de aplicación o ejecución de biotecnología moderna, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos.

 

Los beneficios promocionales previstos en el Régimen (arts. 6 y 7 de la LPB) son:

  1. Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido (“los Bienes”).
  2. Devolución anticipada del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a la adquisición de los Bienes que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto.
  3. Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del cincuenta por ciento (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social sobre la nómina salarial afectada al proyecto.
  4. Conversión en Bono de Crédito Fiscal del cincuenta por ciento (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación (supuesto previsto sólo para los proyectos de investigación y desarrollo).

 

Ahora bien, la LPB recién fue reglamentada en el año 2018 mediante el dictado del Decreto N° 50/2018, que vino a dar virtualidad a los beneficios previstos en los incisos a) y b).

Por su parte, en agosto de 2019, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) aprobó las bases y condiciones para la convocatoria de proyectos en el año 2019.

En este estado de cosas, dado que el Régimen ya está vigente y operativo, se hace necesario el dictado de la reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para gozar de los beneficios allí previstos.

Es por ello que el 3 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP que regula los requisitos y las condiciones que deben cumplir los beneficiarios. A continuación, un resumen de los principales aspectos a tener en cuenta:

 

Requisitos para solicitar los beneficios

 

En primer lugar, la SEPyME debe comunicar fehacientemente a la AFIP la aprobación del proyecto promovido.

 

El contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener activada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  2. Estar dado de alta en el impuesto a las ganancias y en IVA.
  3. Mantener declarado y actualizado ante AFIP el domicilio fiscal, el domicilio electrónico y el código de actividad (CLAE).
  4. Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta, del IVA, del impuesto sobre los bienes personales (para personas físicas) y de los recursos de la seguridad social, por los períodos no prescriptos o por todos los períodos desde el inicio de la actividad (el que sea mayor).
  5. No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes.
  6. Haber presentado, de corresponder, la garantía establecida en la Resolución SEPyME N° 368/19.

 

Procedimiento

 

Los sujetos que deseen adherirse a los beneficios del presente Régimen deberán presentarse a través del servicio “Presentaciones Digitales” con Clave Fiscal y seleccionar el tipo de trámite “Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna”. Allí deberán ingresar la siguiente información:

  1. Manifestar si se encuentran declarados en estado de quiebra; o querellados o denunciados penalmente por delitos tributarios; o querellados o denunciados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias (propias o de terceros). Para personas jurídicas, dicho requisito aplica para sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes.
  2. Declarar que los bienes sobre los que obtengan beneficios no se encuentran beneficiados por otros regímenes promocionales nacionales, a excepción del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
  3. Para el beneficio de devolución anticipada de IVA: indicar el importe del beneficio y adjuntar un informe firmado por contador y certificado por el CPCECABA, en el que consten detalle, existencia y legitimidad del saldo técnico acumulado. Debe hacerse una solicitud por período fiscal en IVA.
  4. Para el beneficio de amortización acelerada: indicar el monto del beneficio, la fecha de habilitación del bien y los períodos fiscales en los cuales se usufructuará. Esto debe hacerse en una única solicitud con anterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en la cual se aplique la amortización acelerada del bien.
  5. Se deberán adjuntar, asimismo, los comprobantes de los bienes adquiridos.

 

Quienes soliciten la devolución de IVA también deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener declarada una CBU en el registro de Claves Bancarias Uniformes de AFIP.
  2. No registrar deudas líquidas y exigibles ni tener incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas por los períodos fiscales no prescriptos.

 

La acreditación/devolución de IVA procederá en la medida en que no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.

Una vez efectuada esta presentación, dentro de los seis (6) días, un funcionario de AFIP verificará que la información sea completa y podrá intimar al contribuyente a subsanar cualquier deficiencia formal.

Una vez declarada formalmente admisible la solicitud, el funcionario de AFIP tendrá veinte (20) días para expedirse, aprobando o rechazando la solicitud de devolución anticipada de IVA.

 

Efectos de la pérdida de los beneficios

 

Por último, la pérdida de los beneficios dará lugar, de corresponder, a:

  1. La obligación de restituir los importes devueltos con sus respectivos intereses y multas.
  2. El ingreso de los impuestos abonados en defecto y sus accesorios.
  3. La rectificación de las declaraciones juradas por los períodos involucrados.
  4. El archivo de la solicitud que se encuentre en trámite.