ARTÍCULO

Comisión Nacional de Valores: delegación de facultades

La Comisión Nacional de Valores mediante Resolución General Nº 558 dispuso la delegación de facultades de su Directorio en favor de la Gerencia General, de la Gerencia de Emisoras y de la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de dicho organismo.
25 de Septiembre de 2009
Comisión Nacional de Valores: delegación de facultades

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República, cuyas funciones las ejerce un Directorio compuesto por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Decreto Nº 2.041/2006 aprobó una nueva estructura organizativa para la CNV, en la que se contempla la existencia de una Gerencia General (“GG”), cuya misión principal es administrar las actividades de la CNV en función de las pautas e instrucciones emanadas del Directorio.

En los considerandos de la Resolución General N° 558 (la “Resolución”) la CNV menciona que la mayoría de las funciones ejecutivas están concentradas en el Directorio y que una delegación, como una mera transferencia del ejercicio de la competencia, descentralizaría la gestión, haciéndola más eficiente.

Por estos motivos, y en base al artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo y al artículo 2 de su Reglamentación, por medio de la Resolución la CNV resolvió delegar las siguientes facultades:

1.    Facultades delegadas en la Gerencia General

a)        Autorización de prórrogas por única vez de plazos para la presentación de Estados Contables de todos los sujetos obligados a su presentación ante la CNV.

b)        Aprobación de los Manuales de Procedimientos aplicables a las áreas del Organismo.

c)        Autorización para la emisión de Certificados de Clave Única por parte de la Autoridad Certificante.

d)        Autorización de rescates en especie en los términos del artículo 18 de Decreto Nº 174/1993.

e)        Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de denominación social.

f)          Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación del lapso de duración de la sociedad.

g)        Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación de la fecha de cierre de ejercicio.

h)        Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de domicilio de la sociedad.

2.    Facultades delegadas en la Gerencia de Emisoras

a)        Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de denominación social.

b)        Autorización de transferencia de oferta pública por conservación de acciones de una clase a otra, cuando el procedimiento se encuentre previsto estatutariamente.

c)        Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto del sujeto en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.

3.    Facultades delegadas en la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva

a)        Otorgamiento de prórrogas por única vez para el lanzamiento de Fondos Comunes de Inversión.

b)        Aprobación del monto finalmente colocado de cuotapartes en Fondos Comunes de Inversión Cerrados.

c)        Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión por cambio de denominación del Fondo.

d)        Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión por cambio de denominación de las sociedades gerente y/o depositaria.

e)        Autorización para la actuación de agentes colocadores de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

f)          Intimación de adecuación de los requisitos patrimoniales dirigidas a sociedades gerentes, sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión, Fiduciarios Financieros y Fiduciarios Ordinarios Públicos.

g)        Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto del sujeto en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.

Asimismo, por el artículo 10 de la Resolución, la CNV sustituyó el artículo sexto del capítulo XXX de las normas (N.T. 2001 y mods.) titulado “DISPOSICIONES GENERALES” por uno nuevo que, bajo el título “DELEGACIÓN”, dispone que la Gerencia de Emisoras y la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva podrán declarar la caducidad de los procedimientos, aprobar el desistimiento cuando se trate de trámites de interés privado, disponer el archivo de expedientes y cancelar la oferta pública cuando el monto colocado resulte inferior al autorizado.

Por el artículo 13, la CNV dispuso que la Subgerencia de Sociedades Emisoras tenga la facultad de aprobar los prospectos a ser publicados por las sociedades participantes que deben presentar las empresas que deseen fusionarse conforme a las Leyes Nº 19.550 y Nº 22.169.

Por su parte, el artículo 14 prevé el procedimiento de designación de encargados de sumarios.

Finalmente, la Resolución prevé que en todos los casos en que se ejerza la delegación, los funcionarios autorizados deberán controlar el cumplimiento de todas las formalidades previstas para cada trámite, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten; y deberán informar al Directorio, mensualmente, los actos dictados en ejercicio de la delegación.

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