ARTÍCULO

Colocación de valores negociables con oferta pública

La Comisión Nacional de Valores dispuso mediante la Resolución General N° 597 que la colocación primaria de valores negociables deberá efectuarse mediante subasta o licitación pública abierta, eliminando la posibilidad de efectuarla mediante el sistema denominado “book building”.
21 de Diciembre de 2011
Colocación de valores negociables con oferta pública

El 30 de noviembre de 2011 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N° 597 (la “Resolución”) que modifica la normativa referente a la colocación de valores negociables y que entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2012. (1)

La Resolución dispone que la colocación primaria de valores negociables con oferta pública otorgada por la CNV debe efectuarse mediante subasta o licitación pública a través de un sistema informático. El sistema informático deberá ser presentado previamente por una entidad autorregulada para su aprobación por la CNV.

En consecuencia, se deroga el uso del sistema book-building hasta entonces comúnmente utilizado para las colocaciones primarias de acciones y obligaciones negociables.

La Resolución dispone una serie características que deben reunir los sistemas informáticos, tales como incluir un procedimiento para:

  1. el acceso al sistema por parte de todos los mercados y bolsas de comercio sin mercados de valores adherido autorizadas por la CNV,
  2. la difusión de las colocaciones primarias que se efectúen a través del sistema,
  3. el ingreso de ofertas, que deberá ser parametrizable en función de las características del valor negociable a subastar o licitar y contemplar como regla general que las ofertas son firmes y vinculantes (como excepción podrán admitirse ofertas no vinculantes dentro de ciertos límites de tiempo determinados previamente en el prospecto), y
  4. la publicación del resultado de la subasta o licitación pública el mismo día de cierre.

La Resolución dispone una serie de requerimientos que deberán cumplirse para la colocación primaria de valores negociables. Entre otros:

  1. prevé que la invitación a efectuar ofertas por medios de difusión debe realizarse como mínimo con cuatro días hábiles bursátiles de anticipación al inicio de la subasta o licitación pública, lo que amplia considerablemente los plazos habituales del mercado para el período de colocación; anteriormente, el período de cuatro días hábiles bursátiles podía acotarse a dos días hábiles bursátiles cuando se hubiere cubierto en firme el monto de la emisión;
  2. la invitación a ofertar deberá incluir cierta información mínima, tales como especificar el tipo de instrumento, la unidad mínima de negociación y definición de las variables de las ofertas (que podrán incluir precio, tasa de interés, rendimiento o por competencia de precio);
  3. la licitación pública podrá ser ciega o abierta, a elección del emisor;
  4. vencido el plazo de subasta o licitación pública no podrán modificarse ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Por último, la Resolución establece que los inversores domiciliados en el exterior que suscriban valores negociables deben integrarlos en cuentas en entidades financieras de la Argentina o del exterior autorizadas para funcionar como tales por la respectiva autoridad de control, debiendo indicar dicha circunstancia en el prospecto de emisión.

Debe destacarse que si bien la Resolución apunta a ampliar la participación de inversores en las ofertas primarias de valores negociables, actualmente existe incertidumbre acerca de la implementación de esta nueva normativa y su impacto en el mercado financiero local e internacional.

Dado que el sistema de book building al presente se utiliza frecuentemente para la oferta pública inicial de valores negociables, existe incertidumbre respecto al impacto que tendrá la Resolución en el mercado de capitales argentino.

La Resolución modifica los textos de los Artículos 57 a 61 del título VI.12 -Colocación de Obligaciones Negociables y Valores Fiduciarios- del Capítulo VI de las Normas de la CNV (según T.O. R.G. 368/01 y sus normas modificatorias y complementarias).