ARTÍCULO

Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores

Por medio de la Ley Nº 13.133 la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, que fija las bases legales para la defensa de los consumidores y usuarios en esa provincia.
27 de Febrero de 2004
Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores

La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó el día 27 de noviembre de 2003 el Código Provincial de Implementacion de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (Ley Nº 13.133, el “Código”). El Código fue parcialmente observado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la semana del 5 al 9 de enero de 2004.

Este Código fija las bases legales para la defensa de los consumidores y usuarios en la Provincia de Buenos Aires y regula mecanismos administrativos y judiciales para la implementación de los derechos tutelados.

Sin perjuicio de reglamentar aspectos de la Ley Nº 24.240 (Ley de Protección de los Consumidores) en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Código introduce varias cuestiones novedosas.

1. Programas y controles

Establece la incorporación, en los planes de enseñanza oficiales, de elementos sobre educación para el consumo, procurando el estímulo del consumo sustentable, y el desaliento del consumo de tabaco, los excesos en el consumo de bebidas alcohólicas, la automedicación y toda otra forma de adicción.

Prevé especiales controles sobre los proveedores de bienes y servicios con relación a medicamentos, tabaco y bebidas alcohólicas.

También pone en cabeza de la autoridad de aplicación (a ser designada por el Poder Ejecutivo provincial) la celebración de convenios con laboratorios para disponer de servicios técnicos que permitan examinar y certificar las condiciones de seguridad, sustentabilidad y calidad de los productos y servicios de consumo esenciales, así como su divulgación a los consumidores.

En materia de consumo sustentable, fija como objetivos la regulación del tratamiento de los residuos y de los productos tóxicos, la información y etiquetado “ambientalista” y la orientación -mediante impuestos o subvenciones y dentro del marco de competencia provincial- de los precios de los productos según su riesgo ecológico.

2. Acciones legales

El Código establece la gratuidad del procedimiento para las acciones presentadas con motivo de reclamos fundados en violaciones a derechos de consumidores.

Además, en los casos de acciones y/o denuncias promovidas en razón de derechos de incidencia colectiva de consumidores o usuarios, los acuerdos conciliatorios que se celebren beneficiarán a todos los consumidores y usuarios afectados o amenazados por el mismo hecho que motivó el litigio. Esta modalidad rige tanto para los reclamos presentados en instancias administrativas como en sede judicial.

Para el logro de este efecto, se dispone la obligatoriedad de publicar el acuerdo conciliatorio.

El mismo efecto erga omnes también se establece para las sentencias que admitan los reclamos realizados.

Sin embargo, las sentencias que rechacen las demandas promovidas, no impedirán las acciones de consumidores y usuarios titulares de un interés individual que no hubieran participado en el proceso. Y, si el rechazo de la demanda se hubiera fundado en la insuficiencia de pruebas, cualquier otro legitimado diferente al actor, podrá intentar otra acción valiéndose de nuevas pruebas.

La parte resolutiva de la sentencia deberá ser publicada por quien resulte vencido, a través del medio de comunicación que el juez actuante considere más conveniente.

3. Sanciones

A las sanciones previstas en la Ley Nº 24.240 se agrega la de contrapublicidad para aquellos casos en que a través de la información o publicidad se hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas en infracción al Código. La rectificación publicitaria será divulgada por el responsable, a sus expensas, en la misma forma, frecuencia, dimensión y preferentemente por el mismo medio, lugar, espacio y horario, de forma capaz de eliminar los efectos de la infracción.

Se prevé que la Autoridad de Aplicación publicará periódicamente informes con las estadísticas de resoluciones condenatorias dictadas en los que también incluirá los casos de negativas a celebrar acuerdos conciliatorios.

La revisión judicial de las sanciones aplicadas estará a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, hasta que se encuentre en funcionamiento el fuero Contencioso Administrativo en la Provincia de Buenos Aires o, luego de ello, en aquellos Departamentos Judiciales en los que no existieren juzgados o tribunales de ese fuero.

4. Municipios

A través de esta norma, el gobierno provincial habilita a los municipios de la provincia a aplicar el Código para juzgar y sancionar las infracciones que se cometan en sus territorios, e inclusive para que determinen las pautas de exhibición de información obligatoria en los locales comerciales. Para ello, establece a cargo de los municipios la implementación de los organismos y estructuras necesarios.

Teniendo en cuenta la facultad de los municipios de juzgar y aplicar sanciones, y con el objeto de unificar criterios en el ámbito de la provincia, se prevé la celebración de un “plenario anual” entre todos los municipios. El criterio adoptado en estos plenarios será vinculante para todos los Municipios.

Surge evidente que las novedosas previsiones contenidas en el Código han sido establecidas para alentar y favorecer la iniciación de acciones por parte de los consumidores, quienes disponen de herramientas más accesibles y menos riesgosas para realizar sus reclamos.