ARTÍCULO

Código de Protección al Inversor

La Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General Nº 529/2008 que refuerza la protección de los inversores del mercado de capitales en su carácter de “consumidores financieros”.
16 de Julio de 2008
Código de Protección al Inversor

1.    Mayor protección para el "consumidor financiero"

La Resolución General Nº 529/2008 (la “Resolución”) se enfoca principalmente en los deberes de lealtad, transparencia y ética de entidades autorreguladas, intermediarios y otros sujetos actuantes en el ámbito de la oferta pública. La Resolución refuerza las obligaciones del Código de Ética que ya disponían las normas de la  Comisión Nacional de Valores (“CNV”), al cual ahora denomina Código de Protección al Inversor (el "Código").   

La nueva normativa tiene como objetivo reforzar los principios de "transparencia" e "información plena" que deben regir en el ámbito del mercado de capitales -consagrados en el Régimen de Transparencia de la Oferta Pública (Decreto Nº 677/2001)-, y aumentar la protección del "consumidor financiero", cuyos derechos están contemplados en el Artículo 42 de la Constitución Nacional.

La Resolución no modifica las obligaciones de las sociedades emisoras que realizan oferta pública de sus acciones, las cuales ya se encuentran reguladas en éste ámbito, entre otras normas, por el Código de Gobierno Societario (para mayor información sobre este tema, ver artículo en Marval News N° 66 del 31 de octubre de 2007).

2.    Implementación del Código y su Informe Explicativo

2.1 Vigencia, ámbito de aplicación y deber de publicación

La obligación de implementar y publicar tanto el Código como el informe explicativo de las normas contenidas en dicho Código (el “Informe Explicativo”) regirá para todas las entidades que se encuentran bajo el contralor de la CNV, es decir, para las entidades autorreguladas y los demás sujetos autorizados a funcionar bajo su jurisdicción, incluyendo bolsas de comercio, mercados de valores, calificadoras de riesgo, gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión, fiduciarios financieros, cajas de valores, y otras en sus respectivos ámbitos de actuación.

Antes del 1 de octubre de 2008, los sujetos obligados deberán: (i) remitir el Código y el Informe Explicativo a la CNV mediante la Autopista de la Información Financiera ("AIF"); y (ii) publicar dichos documentos en su propia página de internet, debiendo garantizar el acceso permanente y gratuito a todo el público. 

2.2  "Código de Protección al Inversor" en reemplazo del anterior "Código de Ética"

La Resolución cambió el nombre de "Código de Ética", que ya estaba previsto en las Normas de la CNV, por el de "Código de Protección al Inversor", con la finalidad de lograr una adecuada comprensión por parte del público en general de las normas éticas para la protección al inversor. Sin embargo, el contenido del nuevo Código es idéntico al que preveían las Normas de la CNV previo a su modificación por la presente Resolución.

El Código debe contener normas dirigidas a la prevención, fiscalización y sanción de las conductas contrarias al deber de lealtad hacia el inversor que pudieran conducir a la manipulación del mercado, en perjuicio de su transparencia y del público inversor.

2.3  Informe Explicativo

Además del Código, los sujetos obligados deberán confeccionar un informe que explique las normas incluidas dentro de dicho Código, en un lenguaje que sea fácilmente comprensible para el público en general.

El Informe Explicativo debe tratar, como mínimo, los siguientes aspectos:

(i)           principios generales y valores vinculados con la actuación leal y diligente, la equidad y la transparencia en el desarrollo de sus acciones;

(ii)          conductas especialmente exigidas para asegurar su deber de lealtad y evitar la manipulación del mercado;

(iii)         conductas prohibidas y los procedimientos tendientes a prevenirlas;

(iv)         régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimientos a las normas vigentes; y

(v)          derechos del inversor.

3.    Nuevas obligaciones para intermediarios

3.1  Cuestionario para determinar el perfil de riesgo del potencial inversor

Con el fin de reforzar la protección a los inversores en contra de posibles actos desleales de los intermediarios, la Resolución prevé que éstos últimos deberán preparar y realizar un cuestionario a cada potencial cliente, que considere aspectos tales como la experiencia del cliente en el mercado de capitales, el objetivo de su inversión, su situación financiera y el porcentaje de sus ahorros destinados a inversiones en el mercado de capitales (el "Cuestionario").

Con la información obtenida a través del Cuestionario, el intermediario podrá implementar una política de clasificación de clientes en función de los conocimientos y experiencia del potencial inversor en el mercado de capitales, para poder detectar cuáles son sus necesidades y determinar su perfil de riesgo. Si el intermediario considera que alguna inversión es inadecuada para determinado cliente, tomando como base su perfil, deberá dejar constancia de su opinión en el legajo del respectivo cliente.

El intermediario deberá realizar el Cuestionario a cada potencial cliente al momento de la apertura de la cuenta, de forma gratuita, y deberá renovarse anualmente mientras su cuenta esté activa.

3.2  Requisitos mínimos de los convenios de apertura de cuenta y autorizaciones generales

La Resolución establece los requisitos mínimos que deben tener los convenios de apertura de cuenta de los clientes y las autorizaciones voluntarias de carácter general que el cliente decida otorgar al intermediario o a un tercero para que actúen en su nombre. Estos documentos deberán detallar las obligaciones del intermediario, los derechos del cliente, el plazo de vigencia, la posibilidad de revocación anticipada, los costos a cargo del cliente, las operaciones autorizadas, los riesgos de mercado, etc.

4.    Conclusión

La Resolución refuerza las regulaciones de protección al inversor que ya estaban previstas por las normas de la CNV, con énfasis en la protección del pequeño “consumidor financiero”.